El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes su origen y consolidación
Por Alejandro Francisco Molle
colegiación profesional de los abogados actuantes y/o residentes en el ámbito territorial
del departamento Judicial de Mercedes está inserta en tres hitos: 1916, 1944 y 1947,
a cada uno de los cuales nos referiremos, dando comienzo con el primero al ser el
de origen del Colegio de Abogados departamental, aunque con anterioridad repasaremos
otros aspectos conexos.
Bahía Blanca en la avanzada de la Colegiación
A solo dos años del establecimiento del Departamento Judicial de Costa Sud, en Bahía
Blanca, los profesionales del derecho del foro bahiense, fundaron el 18 de marzo
de 1908 el Colegio de Abogados Departamental, como institución privada.
El Colegio de Bahía Blanca fue el primero en su género y territorio bonaerense y
surgió como respuesta adecuada para
“...conservar la moralidad en el ejercicio de la profesión y velar, poniendo todo
empeño para que los magistrados de este Departamento Judicial se mantengan dentro
de los principios que la Constitución y las Leyes, así como los de la moral y de
la justicia, establecen...” (1)
base, en parte, de los objetivos que con el tiempo se irán tamizando y darán lugar
para que a esas instituciones se les reconozca el interés y el derecho en el juzgamiento
de sus pares. Ahí, en Bahía Blanca se esboza el fin: conservar la moralidad en el
ejercicio profesional y velar por el mantenimiento de principios constitucionales,
legales, morales y tradicionales que, por su entidad están por sobre las otras cuestiones
que la ley les reserva.
Propuesta de una Comisión Especial
En la sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires
del 16 de octubre de 1912, se acordó la formación de una Comisión Especial encargada
de investigar las causas de la morosidad judicial en la justicia bonaerense, tarea
que dio como resultado la confección de un meritado informe comprensivo de las conclusiones
a las que se habían arribado, anexando la compilación de las principales cédulas
españolas, leyes, decretos y resoluciones referentes a disposiciones orgánicas sobre
administración de justicia, dictadas desde la época colonial hasta la fecha de suscripción
del trabajo que realizaron los legisladores Tomás Jofré, Ernesto E. Ramírez, Luis
J. Ruiz Guiñazú, Ricardo Bello y Aurelio F. Amoedo.
El informe (2) contó también con un apartado en el que figuran las opiniones de
magistrados, funcionarios judiciales y abogados de nota a los que se consultó sobre
reformas necesarias a introducirse en los tribunales e ilustrando con cuadros estadísticos,
resúmenes de movimiento de expedientes, etc.
Una de las opiniones que receptó la Comisión fue la del Juez de Cámara doctor Aguilar,
sosteniendo en síntesis que
“… la falta de un Colegio de abogados con facultades disciplinarias da lugar a la
inconducta de algunos litigantes, y por ende a demoras en los procedimientos, principalmente
en la justicia de primera instancia. . .”.
Por su parte, otro camarista, el doctor Vitón, afirmó que para completar la obra
en pro del mejoramiento de la administración de justicia es necesario
“… instituir el colegio de abogados, para enaltecer la misión que a éstos se les
confía, deprimida hoy por hoy a causa de procedimientos y recursos para los cuales
no existe sanción de ninguna especie...”.
Las prenotadas no fueron las únicas voces que consideraron la importancia de la
colegiación profesional, ya que otros dos integrantes del Poder Judicial sumaron
sus conceptos en igual dirección. El Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes Dr.
Diógenes Diez Gómez, propuso la formación de
“… un colegio de abogados, regido por ley, bajo la tutela de la Suprema Corte de
Justicia y con atribuciones para asesorar, controlar e imponer la conducta moral
y legal del foro de la provincia, conforme a los fines de la justicia y al estado
actual de nuestra civilización, que favorecería la rapidez en la tramitación de
los juicios…”,
en tanto que el Asesor de Menores, Dr. Bosch Roldan opinó que la
“… creación de colegios forenses en cada Departamento es una necesidad tan sentida
como la del ejercicio de la abogacía circunscripto al territorio de cada una de
las divisiones judiciales…”.
Precisamente el informe de la Comisión Especial presidida por el Dr. Tomás Jofré
-a la sazón vecino de la ciudad de Mercedes- señala la necesidad de contar con colegios
de abogados en cada uno de los departamentos judiciales; la obra la editó la Imprenta
de Talleres Oficiales en enero de 1916, esto es en los días preliminares del mismo
semestre en el que se constituyó el Colegio mercedino como asociación privada.
Aquellas propuestas colectadas entre 1912 y 1915 en cuanto a creación de colegios
públicos se materializó en 1944 al oficializar el Interventor Federal en la provincia
de Buenos Aires, doctor Julio Oscar Ojea, mediante el decreto 543/1944, los colegios
existentes, medida que tuvo breve tiempo aplicatorio por haber declarado la Suprema
Corte en octubre de 1945 su invalidez en orden a que el acto provenía de un comisionado
federal. Por último, se debe al gobierno constitucional del coronel (RE) don Domingo
Alfredo Mercante, ungido en 1946, la sanción y promulgación de la ley 5177, norma
que instituye los colegios y regula la acción de los profesionales del derecho.
El Departamento Judicial de Mercedes
La Ley origen del Departamento Judicial de Mercedes se remonta al 28 de noviembre
de 1853 en la que se dispuso departamentalizar la justicia provincial, estableciendo
dos centros judiciales en la campaña: el del norte en Arrecifes, y en el sur, Dolores;
además, mantener el de la ciudad de Buenos Aires, por entonces capital de la provincia.
La actividad jurisdiccional en Mercedes se inició el 3 de agosto de 1854 y no en
Arrecifes como fijaba la ley; es decir, el Dr. José María Juan Climaco de Irigoyen,
con el tácito acuerdo del Ejecutivo provincial modificaba el asiento cabecera mantenimiento
la denominación del Departamento del Norte.
Dos años después, por ley del 24 de octubre de 1856 subsanan lo referente a la capital
departamental, al redistribuir la jurisdicciones territoriales de la campaña y establecer,
ese día, tres departamentos en el interior de la Provincia:
- ratificando el del “Sur”, en Dolores;
- modificando la jurisdicción territorial del de Mercedes y dándole el nombre del
“Centro”, y
- creando en efectividad el del “Norte”, con sede en San Nicolás de los Arroyos y
no en Arrecifes, conforme la ley de 1853.
Los departamentos judiciales de campaña desde sus respectivas creaciones hasta 1875
carecieron de tribunal de apelación inmediato, por lo cual todos los recursos y
sentencias en consultas eran elevados y tramitados ante la Cámara de Apelación de
Buenos Aires. Otro tanto puede decirse de la jurisdicción civil; en este terreno
la ley del 28 de noviembre de 1853 facultaba a los magistrados criminales a intervenir
en aquellos casos que las partes, de común acuerdo, solicitaran.
En las reformas introducidas a la Constitución provincial en 1873, por el artículo
222 creó las Cámaras Departamentales de Campaña, constituyéndose la de Mercedes
el 3 de febrero de 1875, siendo sus primeros integrantes los doctores Manuel Langenheim,
Antonio Benguria y Fortunato Souza y como secretario el Dr. José L. Ceballos; en
igual jornada se puso en funcionamiento la justicia civil y comercial en Mercedes
como en Dolores y San Nicolás, asumiendo como titular del nuevo juzgado el Dr. Juan
Carlos Belgrano.
En lo referente al Palacio de Justicia su inauguración se llevó a cabo en un solemne
acto el 25 de junio de 1908 que contó con la presencia de ilustres personalidades
gubernamentales, pronunciando el discurso inaugural el Dr. J. Florencio Ortiz en
su carácter de Presidente de la Cámara de Apelación. (3)
Actualmente el Departamento Judicial Mercedes comprende los siguientes partidos:
- Mercedes
- Suipacha
- Chivilcoy
- Alberti
- Bragado
- 9 de Julio
- Lujan
- Gral. Rodríguez
- Moreno
- S. A. de Giles
- San Antonio de Areco
- Salto
- Carmen de Areco
- Navarro
- 25 de Mayo
- Las Heras
- Marcos Paz
El origen del Colegio Mercedino
Pese al rastreo practicado no di con documentación que ilustrara respecto al desarrollo
puntual de los trabajos previos realizados en Mercedes con anterioridad a la asamblea
constitutiva del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Centro, hallando
sólo aquellos -escuetos- insertos en el acta fundacional, y luego reiterados en
los discursos de los doctores J. Florencio Ortiz y Fernando Bustamante pronunciados
en el agasajo organizado en ocasión de las Bodas de Plata de la institución.(4)
El 23 de junio de 1916 la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en
lo Criminal N° 1, sita en la Casa de Justicia de 27, 26 y 28, por entonces a cargo
del Dr. Manuel Fernández Cutiellos (5) fue escenario de la Asamblea de creación
del Colegio de Abogados.
La misma se inició con palabras del Dr. Julio Oscar Ojea y una lectura de la carta
que él recibiera de parte del Dr. José D. Espeche como Presidente del Colegio de
Abogados de Bahía Blanca
“...solicitándole tratare de que se constituya en esta ciudad, uno similar...”.
En uso de la palabra el Dr. Ojea manifestó
“... que los colegas de este Foro habían apoyado la idea, y que por ello se encontraban
reunidos en Asamblea...”
indicó, también, la adhesión verbal o por escrito expresada por otros profesionales
y que a los fines
“... de facilitar la tarea de la asamblea, presentaba un proyecto de estatutos provisorios
que con los modelos de Buenos Aires y Bahía Blanca habían sido redactados por el
Dr. Fernando Bustamante, con la cooperación de varios compañeros...”.
Tras el introito del congregante, el Dr. Julio A. Rojas propuso la designación como
presidente de la Asamblea del Dr. Adolfo Laguna, y como secretario la del Dr. Julio
Oscar Ojea; apoyada por unanimidad la moción los nominados aceptaron la responsabilidad
encomendada por sus pares y pasaron al tratamiento del proyecto de estatutos de
autoría del Dr. Bustamante, el que una vez aprobado procedieron de inmediato a conformar
la comisión Directiva a cuyo frente quedó el Dr. Adolfo Laguna, componiéndola como
vicepresidente el Dr. Leopoldo Ojea, Secretario Dr. Fernando Bustamante, Tesorero
Dr. Emilio Castro, Vocales Dres. Angel María Esquer y Juan M. Pisano. Al día siguiente
el Dr. Esquer presentó su renuncia y asumió el Dr. Julio A. Rojas (6).
Julio Oscar Ojea: su rol preponderante
Al celebrar las Bodas de Plata de la institución el Dr. Fernando M. Bustamante en
el discurso centró su recuerdo en el rol preponderante que desempeñó el Dr. Julio
Oscar Ojea en 1916 y enfatizó que lo hacía
“… porque considero justo hacerlo, aunque sin pretender disminuir méritos de nadie,
que fue un joven abogado, hoy sin dejar de ser joven, ya maduro, hijo de esta ciudad,
pero que acababa de llegar en ese entonces de otro foro, donde se había iniciado
profesionalmente hacía muy poco, quien arrojó en el propicio surco la se-milla -que
es decir la idea- de la nueva institución: me refiero a JULIO ÓSCAR OJEA. El fue,
pues, el iniciador…” (7)
Bien, tenemos un sugerente, el doctor José D. Espeche, y un hombre que supo valorar
la proposición y prodigar se irradiara con éxito: el Dr. Julio Oscar Ojea, una fecha,
la asamblea del 23 de junio de 1916, y un espacio físico que albergó la reunión
de los fundadores, la Sala de Audiencias facilitada por el Juez Fernández Cutiellos,
nos restan los participantes y el seguimiento institucional. Allá vamos.
Objetivos institucionales
En el Artículo 1° del Estatuto aprobado puntualizaron ser objeto principal de la
entidad
“...fomentar y sostener la rectitud y la ilustración en el ejercicio de la abogacía
y el decoro de los abogados, y velar por la buena marcha de la administración de
justicia...”
, para lo cual el Colegio dispondrá la forma de realizar las aspiraciones institucionales.
Con el fin de su cumplimiento enmarcaban la acción a llevar a cabo a través de:
- Recabar de los poderes públicos que dicten las leyes, decretos y acordadas conducentes
a hacerlos efectivos.
- Estimular la vinculación entre los abogados y la protección de los que sean acreedores
a ella.
- Solucionar arbitrariamente las cuestiones entre ellos y con sus clientes, que le
sean presentadas.
- Fundar una biblioteca.
- Organizar conferencias sobre temas jurídicos.
- Dictaminar, si fuere requerido, sobre asuntos de interés público. ( Acta Asamblea
N° 1 del 23 de junio de 1916).
- Y reglamentará estos Estatutos (8)
Los fundadores
El art. 25 del Estatuto declaró socios fundadores del Colegio a todos los abogados
que ejerciendo la profesión en el Departamento Judicial, suscriban el acta de constitución,
o que solicitaran su incorporación dentro de los treinta días de la asamblea origen.
Así, primeramente lo hicieron los doctores Julio Oscar Ojea, Adolfo Laguna, Fernando
M. Bustamante, Absalón Rojas, Julio A. Rojas, J. Florencio Ortiz, Guillermo Acuña
Anzorena, Miguel Calderón, Juan M. Pisano, Celedonio Carranza, Francisco Saralegui,
Francisco Pérez, Juan B. Parody, Emilio Iglesias, Emilio Castro, Alberto Rivas,
Juan M. Gorostiaga y F. Juvenal Peltzer, y luego Carlos Jofré, Leopoldo Ojea, Justino
Ojea, Luis Grisolía, Aurelio Acuña, Luis F. Acuña, Gaspar López Costa, B. Casey,
José Figueroa, Salvador Fornielles, Atilio R. Iglesias, Miguel Bargalló, Luis Tiscornia,
Ángel María Esquer, Pedro Hernández, Nicolás Savio, Florencio Ballesteros, Juan
Bustos Fernández, Santiago Balado, Luis Alvarez Prado, Alfredo Busquet, Gregorio
Gallegos, Obdulio Siri, Pablo González Escarrá, Horacio Toscano, Eduardo Zimermann,
Jacinto Dubarry y Humberto Briosso. (9)
Un año de labor
Desde sus albores, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes,
ha tenido y tiene, un desenvolvimiento singular en el concierto bonaerense y su
preocupación y respuesta las ha hecho conocer a través de diversos medios.
Al cabo de su primer año de gestión, el Directorio en la Memoria enumeró las iniciativas
impulsadas como las resoluciones adoptadas en circunstancias traídas a conocimiento.
Uno de los primeros actos -decía- fue solicitar de la Legislatura la derogación
de la Ley que atribuye el Poder Ejecutivo el nombramiento de Secretario y personal
de la Justicia agregando otros temas como:
- Denuncia por la falta de residencia de Magistrados y Funcionarios en el asiento
de la ciudad.
- Emitiendo opinión sobre la actuación de un magistrado ante un requerimiento formulado
por el procurador general de la Suprema Corte de Buenos Aires.
- Reclamo ante las autoridades Departamentales por la veda al acceso de audiencias
en aquellos casos que no mediara reserva.
- Recabando al Poder Ejecutivo la urgente provisión de las vacantes en la administración
de justicia.
- Proponiendo modificaciones a la Ley de Sellos y de impuestos de Justicia. Llevando
adelante un amplio diálogo con Magistrados y Funcionarios Judiciales, de cuyo resultado
“...ha derivado una concordancia de ideas y propósitos entre los Magistrados y este
Colegio, que redundará en beneficio directo de profesionales y litigantes...”.
- Y trabajando para que el gobierno de la Nación cree un Juzgado Federal en Mercedes,
pues “... fuera de toda duda llenará exigencias y aspiraciones de los habitantes
de la zona del Departamento del Centro, que en la actualidad litigan ante los Jueces
Federales de La Plata y Bahía Blanca..” (10).
Personería Jurídica
Con las reformas introducidas en la Asamblea General Ordinaria del 17 de julio de
1917 al Estatuto de 1916, el Directorio inició las tramitaciones para la obtención
de la personería jurídica de la Institución, aprobándolos el Ejecutivo de Bs. As.
por Decreto del 4 de octubre de 1921, reconociéndose el carácter de Persona Jurídica
(11)
El Colegio en la F.A.C.A.
El abogado nicoleño Adhemar Heriberto Bricchi (12) al evocar el sexagésimo aniversario
de la fundación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, dice
“...a la feliz coincidencia de los Colegios de Abogados de Buenos Aires, Dolores,
Rosario, Mendoza, Mercedes (B) y San Juan se debió el nacimiento de la entidad que
a poco se convertiría en la genuina representación de los abogados argentinos...”.
Su fundación es del 12 de julio de 1921, acto al que concurren los Doctores Manuel
Gonnet y Ricardo Bunge, por el Colegio de Buenos Aires, Eusebio L. Salazar, por
el Colegio de Dolores, Guillermo Cano y Raúl Godoy por el Colegio de Mendoza, Fernando
N. Bustamante y Daniel C. Casey, por el Colegio de Mercedes, Juan M. Gonzáles Sabathie
y Benjamín López por el Colegio de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghmans
Doncel por el Colegio de San Juan.
La nueva institución tenía las siguientes finalidades:
- vincular entre sí los colegios de abogados de la República;
- enaltecer el concepto público de la abogacía;
- propender al mejoramiento de la administración de justicia y a la uniformidad de
la legislación;
- propender al mejoramiento de la profesión fijando normas de ética profesional;
- propender a la formación de colegios de abogados en el país;
- propender a que los colegios puedan tener influencia y control en el ejercicio de
la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial;
- coadyuvar a que los colegios obtengan los fines perseguidos en sus estatutos;
- celebrar conferencias anuales y estimular debates sobre reformas sociales y jurídicas;
- representar a los colegios de abogados en las cuestiones que fueren de interés común;
y
- proporcionar a los abogados que pertenezcan a otros colegios las facilidades que
requieran su permanencia en las ciudades que visitan.
En posteriores reformas -ilustró el Dr. Bricchi- se hicieron extensivos los objetos
a la organización legal de los colegios de abogados, cooperar a la constitución
de organismos internacionales e incorporarse a los mismos, y afirmar los principios
del régimen institucional argentino.
Además, cabe recordar que la FACA en tres oportunidades tuvo como presidentes a
abogados mercedinos o cercanos a su seno: Julio Oscear Ojea, Roberto Lasala y J.
Honorio Silgueira (13), este último por adopción y sentimiento. En las siete décadas
de su existencia contó con numerosos y calificados colegiados como delegados titulares
a su mesa directiva o junta de gobierno, siendo el Dr. Francisco Heredia el de mayor
permanencia. (14)
Período institucional 1916 – 1944
En poco más de cinco lustros el quehacer institucional se manifiesta en distintos
órdenes: Gremial, Cultural, Legislativo y de Política Judicial. Si bien correspondería
hacer una enumeración de los múltiples actividades que lo tuvo como protagonista,
más que extenso resultaría por lo que solo dos aspectos se extraen del cofre de
sus testimonios:
- La lucha por la colegiación, y
- La lucha por una recta y proba administración de justicia.
Ambas finalidades fueron en el período 1916 - 1944, por las que lucharon en frentes
y flancos; los tres poderes sobre los que se sienta el trípode republicano tuvieron
ocasión de escuchar y atender los reclamos o propuestas del Colegio y en muchas
ocasiones su palabra reportó respuesta puntual al pedimento-sugerencia enarbolado
desde Mercedes, de cuyo conocimiento Actas, Memorias, y el periodismo se hicieron
eco.
Entre el 5 de enero y el 5 de mayo de 1944 la Provincia de Buenos Aires tuvo como
interventor federal al Dr. Julio Oscar Ojea, funcionario que en el corto lapso de
su ejercicio al frente del Gobierno Bonaerense instrumentó la reglamentación de
tres profesiones liberales: la de Abogados, Médicos y Farmacéuticos, creando, en
todos los casos, los respectivos Colegios y llevando adelante la medida por medio
de comisiones organizadoras.
El Decreto N° 543, del 20 de enero de 1944, recordaba en el Considerando ser facultad
indiscutida del Estado reglamentar el ejercicio profesional y que para ello era
indispensable la creación de un instrumento legal -que bajo la supervisión de la
autoridad estatal- agrupe y represente a los abogados ejerciendo sobre los mismos
poderes disciplinarios y de dirección, para lo cual devenía impostergable la instalación
en forma oficial de los Colegios de Abogados. El Dr. Ojea dejó dicho que en esta
materia el Poder Ejecutivo con fecha 22 de agosto de 1942 había suscripto un proyecto
de ley el cual contaba con sanción favorable de la H. Cámara de Senadores y la aquiescencia
de Colegios y Asociaciones de Abogados.
En las disposiciones transitorias del Decreto N° 583, se establece como atribución
del Delegado Federal la de designar los Consejos Directivos organizadores de cada
Colegio de Abogados Departamental, cuyo cometido debían ejecutarlo en el plazo de
un año con los alcances enmarcados en el Decreto N° 1386 del 1 de febrero de 1944.
Por su parte el Colegio de Abogados en orden a la sanción del Decreto N° 583, en
sesión del Directorio del 2 de febrero de 1944 y ante las designaciones efectuadas
por el Poder Ejecutivo de los doctores J. Florencio Ortíz, Roberto R. Tamagno, Julio
L. Ojea Quintana, Horacio Cárdenas, y Félix Collado para poner en marcha la nueva
entidad de derecho público, resolvió convocar para el día 11 del mismo mes a Asamblea
General Extraordinaria con el fin de proveer a su disolución y destino de bienes.
Con la escasa presencia de los doctores J. Florencio Ortíz, Roberto Tamagno, Horacio
Cárdenas, Dalio de Paola, Roberto Lasala, Héctor Francisco Heredia, Luis S. Ojea,
Atilio R. Siri y Julio M. Ojea Quintana, acordaron, en modo unánime
“…declarar disuelto el Colegio de Abogados de Mercedes (Buenos Aires) y recabar
del P.E. la cancelación de la personería jurídica...”
poniendo a disposición de la Intervención Federal los bienes del Colegio y les dé
el destino que corresponda, comisionando a los doctores Ortíz y de Paola lleven
a efecto lo dispuesto en la Asamblea. El acto concluyó con un discurso pronunciado
por el doctor Ortíz, manifestando,
“…con la resolución final adoptada por esta Asamblea Extraordinaria se pone término
a la existencia de nuestro viejo, tradicional, histórico y querido Colegio que vió
la luz el 23 de junio de 1916, del que fue uno de sus fundadores. He dicho mal,
nuestro Colegio no se extingue, no muere, porque nació para vivir a perpetuidad,
para fomentar y sostener la rectitud y la ilustración en el ejercicio de la abogacía
y velar por la buena marcha de la administración de justicia, como rezan sus Estatutos,
aspiraciones que en buena parte los ha cumplido, y si no hizo más fue porque le
faltaba el imperio que sólo podía darle la ley. Seguirá floreciendo, pues, con más
lozanía a través de la nueva entidad creada por el Decreto Ley del Gobierno de la
Intervención Federal en la Provincia de 20 de enero del cte. año, con más amplias
facultades, con deberes y derechos que acuerda, reconoce e impone en su largo articulado…”.
En su mensaje el doctor Ortíz hizo hincapié en la historia de la entidad que con
una trayectoria de 28 años, aproximadamente, alcanzaba, ahora,
“… la más alta finalidad perseguida por los Colegios y por la Federación Argentina
desde los albores de su fundación, bajo la presidencia inolvidable del doctor Manuel
Gonnet hasta la más inteligente y de fecunda actividad desarrollada en la ejercida
por el doctor Honorio Silgueira, reemplazado en el año 1943 por el voto unánime
y el aplauso de la mesa directiva por nuestro actual Interventor Nacional, doctor
Julio Oscar Ojea, otro de los grandes campeones, sostenedores de la oficialización
de los colegios de abogados. La Providencia ha querido que fuera designado para
ese elevado cargo nuestro ilustrado y dinámico convecino, por S.E. el Sr. Presidente
de la Nación, General de División, Pedro Pablo Ramírez y la Provindencia también
le ha acordado la gracia de que fuera él el llamado a hacer efectiva esa suprema
aspiración que tuvo, justo es recordar en este momento, su principio de ejecución
en el proyecto incoado en el Ministerio del doctor Vicente Solano Lima, del Gobierno
del doctor Rodolfo Moreno, en el que prestaron su colaboración todos los colegios
y la Asociación de Abogados de La Plata, proyecto que mereció su aprobación por
la Cámara de Senadores, no así por la de Diputados, que no llegó a considerarlo
en ese año, por lo que hubo de interesarse nuestro Directorio nuevamente con el
Sr. Interventor, General Verdaguer, que poco después renunció al cargo que desem-peñaba…”.
(16)
El decreto 1386 del 1 de febrero de 1944 determinó el alcance de las atribuciones
de las Comisiones, y por su igual Nro. 1580 del día 4 designó a los integrantes
del Consejo Directivo, recayendo en los doctores J. Florencio Ortiz, Roberto Tamagno,
Julio Ojea Quintana, Horacio Cárdenas y Félix Collado quienes asumieron por ante
la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial
del Centro, en acto que presidió su titular doctor Fernando Legón el día 10 de marzo
de 1944. (17). Luego, distribuidos los cargos correspondió la presidencia al Dr.
J. Florencio Ortiz, vicepresidente el Dr. Horacio O. Cárdenas, Secretario Dr. Julio
M. Ojea Quintana, Tesorero Dr. Félix A. Collado y vocal Dr. Roberto R. Tamagno.
Entre las facultades reconocidas al Consejo Directivo estaba la de integrar el Tribunal
de Disciplina, por lo que designaron a los doctores Santiago L. Balado, José Antonio
Torres, Marcos Cildóz, Roberto A. Lasala, Mateo G. Dillon, y en calidad de suplentes
Hermenegildo Ménica, Edmundo Rúa, Dalio de Paola, Atilio Dagnino Iphar y Guillermo
San Martín, que a poco renunció al incorporarse como Secretario del Juzgado Civil
y Comercial Nro. 1 de Mercedes, siendo reemplazado por el Dr. Héctor Francisco Heredia.
(18).
Una multiplicidad de labores tuvo a su cargo el Consejo Directivo provisorio, entre
ellas estructurar el régimen de gobierno de la matrícula y el de la defensa y asistencia
de los pobres, el poder disciplinario de los abogados, la reglamentación funcionamiento
del Colegio, el trabajo en subcomisiones para proyectar reglamentos, régimen arancelario,
Caja de Previsión y Asistencia Social para el Abogado; las de promover medidas contra
el ejercicio ilegal de la abogacía, la promoción del acervo bibliográfico, el interés
en el mejoramiento de los sueldos del personal judicial, gestiones para la puesta
en marcha del Tribunal de Menores, la edición de un Boletín bajo la dirección del
Dr. Horacio Bustos Berrondo, reclamo a la Suprema Corte de Justicia ante medidas
consideradas -en principio- como restrictivas de la faena profesional y gestiones
de rechazo al propósito de abogados de Junín para el desmembramiento de algunos
partidos y crear el Departamento Judicial en dicha ciudad. Respecto a esto último,
el Colegio de Abogados de Mercedes llevó a la mesa gubernativa una interesante propuesta:
la Justicia de Paz Letrada en los partidos de la pro-vincia que, vale recordar,
recién en 1979 la iniciativa se vio concretada (19).
Correspondió al Colegio mercedino hacerle conocer a la Intervención Federal dictara
un decreto disponiendo la fecha de caducidad de los Consejos Directivos provisorios,
por lo que en orden a la presentación, se dispuso cesaran los mismos el 30 de marzo
de 1945, y en su consecuencia convocose a Asamblea General Ordinaria para el día
28 de marzo para la elección de autoridades titulares. Dos listas fueron presentadas
para su oficialización, una encabezada por el Dr. Vicente L. Dobarro y la otra por
el Dr. Julio César Landini, que resultó triunfante en la “amistosa contienda”.
Colegiación Obligatoria: traspié y afirmación
No todos los abogados actuantes en 1944 y 1945 aceptaron de buen grado encolumnarse
tras el novel sistema. Hubo profesionales que al ingresar lo hicieron bajo protesta
ante el Consejo directivo provisorio, otros apelaron al instante de pago del arancel
ante la Dirección de Rentas y hasta estuvo quien reclamó en la asamblea del 28 de
marzo de 1945. El abogado platense José Abel Verzura llevó su rechazo a los estrados
tribunalicios de la capital de la provincia y logró que la Suprema Corte de Justicia
declarara la inconstitucionalidad del decreto - ley 543 por haber emanado de un
gobierno de facto, de cuyo conocimiento se tuvo en los primeros días del mes de
octubre de 1945. (20). La incertidumbre sentó sus reales.
El Consejo directivo presidido por el Dr. Julio César Landini convocó a asamblea
general extraordinaria para el 14 de diciembre de 1945 para analizar la memoria
y balance del corto período de actividad bajo el imperio del decreto 543, como también
la toma de razón del fallo de la Suprema Corte, el proyecto de conversión del colegio
en entidad de derecho público a sociedad privada y la designación de nuevas autoridades
provisorias. La asamblea no se materializó por el exiguo número de concurrentes
que no alcanzaron a la tercera parte de los matriculados. Cuatro meses de silencio
transitaron hasta que el Consejo Directivo reaccionara, y fue para decidir una draconiana
reducción de gastos: 1) gestionar el uso de instalaciones dentro de la Casa de Justicia,
y 2) “rebajar” los sueldos del señor Lorenzo González como Secretario administrativo
y del conserje, señor Julio César Cardoso. (21).
El Colegio seguía actuando, y más aún, se afirmó al rechazar a la Suprema Corte
de Justicia la entrega de las matrículas, declarando:
“...1°) Que si bien es exacto que la Excma. Suprema Corte de la Provincia en las
demandas interpuestas por los doctores Pérez y Verzura, ha resuelto la inconstitucionalidad
del Decreto N* 545 emanado de la Intervención Federal en la Provincia, por el que
se oficializan los Colegios de Abogados, los efectos jurídicos de esas sentencias,
no van más allá de los casos y sobre los puntos sometidos a la decisión de ese tribunal.
2°) Que aún cuando tal como lo sientan los prece-dentes y se sostiene uniformemente
por los tratadistas, no se concebirá dentro de nuestros principios y nuestro régimen
constitucional el desacato a una declaración tal, hecha por el más alto tribunal
de la provincia llamado a decidir en definitiva sobre los principios de La Constitución
provincial, sus efectos jurídicos no se extienden a la derogación de ese decreto
N° 543 y es necesaria la manifestación de voluntad del poder público del que ha
emanado.
3°) Que en algunos casos esa manifestación de voluntad de acatamiento a la resolución
judicial, puede hacerse tácita o pasivamente, la no percepción de un impuesto declarado
inconstitucional por ejemplo, pero en este caso en que por virtud de ese decreto
se ha hecho de estos Colegios de Abogados entidades de derecho público, fijada concretamente
sus facultades y deberes y atribuido bienes, se hace necesaria la resolución gubernamental
que los desprenda de ese carácter, les quite sus atribuciones y deberes y fije el
destino de sus bienes, lo que en el caso ocurrente no ha sucedido.
4°) Que en consecuencia no le es posible al Consejo Directivo acceder al requerimiento
de la Excma. Suprema Corte ya que ello implicaría un acto de desprendimiento de
facultades y de bienes, al margen de sus atribuciones...”
resolviendo hacer conocer la posición a la Suprema Corte que el Consejo Directivo
“...entiende que el decreto 543 está en vigor y que este Consejo, por sí, no puede
ejecutar ese acto de desprendimiento, pero poniéndose a su disposición para las
in-formaciones o certificaciones que sobre esas matrículas se hagan necesario...”
(22).
Durante el segundo semestre de 1946 la actividad del Colegio quedó reducida a la
de una “administración expectante”,y en marzo de 1947 avizorando la pronta finalización
del mandato del Consejo Directivo decidieron convocar a los matriculados para la
renovación de las autoridades. El 11 de abril tanto en primera como en segunda convocatoria
debiose suspender el acto por falta de concurrentes (23).
Reinstalada la normalidad democrática, la Legislatura de Buenos Aires incluyó la
cuestión entre las de primer orden, sancionando una nueva norma por la cual reglamenta
el ejercicio de las profesiones de abogados y procurador, crea la Caja de Previsión
para lo mismos y modifica disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil
y Comercial, promulgándola el gobernador, coronel (RE) don Domingo Alfredo Mercante
y que tomó como número de registro 5177 (24)
El Art. 248 de la Ley 5177 reconoció a los Consejeros surgidos de la Asamblea del
28 de marzo de 1945 como “autoridades provisorias” y les encomendó la confección
de padrones, convocatoria a elecciones y puesta en posesión de cargos a los electos,
en un plazo de noventa días. En orden al plazo fijado el Consejo Directivo diseñó
el cronograma hacia la institucionalización. El 28 de mayo de 1948 con notoria adhesión,
los abogados matriculados eligieron las nuevas autoridades, primeras de la ley 5177,
que tomaron posesión el 14 de junio de 1948, distribuyéndose los cargos del modo
siguiente:
Consejo Directivo
Presidente: DR. JULIO CESAR LANDINI Vicepresidente 1°: DR. MANUEL EDMUNDO RÚA Vicepresidente
2°: DR. HORACIO ÓSCAR CARDENAS Secretario: DR. ROBERTO LASALA Prosecretario: DR.
ISMAEL JOSÉ MANGIAROTTI Tesorero: DR. CARLOS WAISMAN Protesorero: DR. HÉCTOR FRANCISCO
HEREDIA Bibliotecario: DR. HORACIO BUSTOS BERRONDO Vocales: DR. TOMAS WYNNE DR.
ENRIQUE BULIT GOÑI DR. CESAR MARIANO LAGOS DR. DALIO DE PAOLA Suplentes: DR. ATILIO
DAGNINO IPHAR DR. EUGENIO FRANCISCO COZZI DR. ALBERTO ENRIQUE REYNA DR. RODOLFO
LUZBEL DE LA SOTA DR. ELIEL CARLOS BALLESTER
Delegado al directorio de la Caja de previsión
Titular: DR. FÉLIX COLLADO Suplente: DR. GUILLERMO E. HERNÁNDEZ
Tribunal de disciplina
Titulares: DR. J. FLORENCIO ORTIZ DR. SANTIAGO LORENZO BALADO Suplentes: DR. JULIO
M. OJEA QUINTANA DR. NOE NICOLÁS VITA DR. VICENTE L. DOBARRO DR. MARCOS CILDOS DR.
BARTOLOMÉ MARCHETTO DR. AGUSTÍN BORGARELLI DR. AMADEO PURICELLI DR. DARDO IBAÑEZ
BUSTOS. (25)
CITAS
- Abogacía y Procuración. Ejercicio profesional y Previsión Social. Sus Normativas.
Ed. del Colegio da Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1930, p.
20.
- Informe comisión sobre Justicia Provincial. Redactado y compilado por la Comisión
Especial de la H. Cámara de Diputados de Buenos Aires. La Plata, Talleres Oficiales.
1916.
- MOLLE ALEJANDRO FRANCISCO, El origen del Departamento Judicial Mercedes, en Revista
Jurídica del Colegio de Abogados del Dep. Jud. Mercedes, La Plata, Tallares de Gráfica
Lourdes. 1986, Nro. 2, p. 167/179.
- Colegio de Abogados de Mercedes. 1916 – 23 de junio - 1941. Primer cuarto de siglo
de su fundación. Mercedes, Imprenta Cassani, 1942.
- Colegio da Abogados de Mercedes. Libro Actas del Directorio Nro. 1, acta Nro. 1,
del 24-VI-1916, punto tercero, p. 2.
- Ibídem, punto II, y punto III del acta Nro. 3, del 16-VIII-1916, p. 6.
- Colegio de Abogados de Mercedes…, op. cit. en 4).
- Colegio de Abogados del Depto. Jud. Mercedes (en adelante abreviado C.A.D.J.M.),
Libro Actas de Asamblea Nro. 1, acta Nro. I. del 23-VI-1916, p. 2.
- Ibídem. p. 6/6.
- Ibídem, Segunda Asamblea Ordinaria, 12 y 17 - VIl - 1917. p. 11/33.
- Colegio de Abogados de Mercedes, Bs. AS., Estatutos, Mercedes, Imprenta y Librería
Rosales, 1921.
- Revista de la Federación Argentina de colegios de Abogados, Buenos Aires, número
46, agosto de 1981, p. 7/10.
- Ibídem, nómina de sus ex presidentes. Respecto a la figura del Dr. J. Honorio Silgueira,
v. mi trabajo El aporte de correntinos al origen y desarrollo de Mercedes, presentado
en Segundo Congreso Anual de la Sociedad Argentina de Historiadores, Corrientes,
octubre de 1986, y copia en la Sección Histórico Judicial Mercedes.
- La aludida circunstancia me la relató hace algunos años el propio Dr. Héctor F.
Heredia.
- OJEA, JULIO OSCAR, La Intervención Federal en la Provincia de Buenos Aires (5 de
enero a 5 de mayo de 1944). Buenos Aires, Imp. Goyena, 1945, p. 56/64
- C.A.D.J.M. Libro Actas de Asamblea Nro. 1. acta da asamblea extraordinaria del 11-II-1944
p. 220/223.
- Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Dep. Judicial Mercedes. Libro
de Acuerdos Extraordinarios, Nro. 2, Acuerdo del 10 de marzo de 1945, p. 40.
- C.A.D.J.M., Libro de Actas y asambleas, s/n, acta del 28-III-1945, p. 165.
- Boletín del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Centro, Mercedes.
Año I. número 1. Febrero de 1945. Impreso en Talleres del diario El Oeste, p. 24/27.
- C.A.D.J.M., Libro de Actas y Asambleas, s/n, acta del 25-X-1945, p. 213
- Ibídem, acta del 10-IV-1946, p. 22O.
- Ibídem, acta del 20-V-1946, p. 221/222.
- Ibídem, acta del 11-IV-1947, p. 226.
- ADLA, VII, 1947, p. 1046 y ss.
- C.A.D.J.M., acta del 28-V-1948. p. 236 y ss, y acta del 14-VI-1948, p. 244, y ss.
Colegio de Abogados de Mercedes: Periodo 1998 - 2006
Por el Dr. Horacio Alberto Vero
En mayo de 1998 es elegido Presidente del Colegio el Dr. Horacio Vero de la ciudad
de Chivilcoy, siendo reelegido en el año 2002.- Durante sus dos mandatos, el Dr.
Horacio Vero realiza una intensa gestión tendiente a integrar a los abogados de
todas las ciudades y a consolidar el Departamento Judicial a través de la participación
en la búsqueda del mejoramiento de la labor profesional y la optimización del servicio
de justicia en la cabecera Departamental y en los Juzgados de Paz.
Se incorporan al Departamento Mercedes, en el fuero Federal, las localidades de
Salto y Nueve de Julio (que pertenecían al Dpto. Junín) y Veinticinco de Mayo (Dpto.
de Azul).
Se logra escriturar a favor del Colegio un predio ubicado al frente del Palacio
de Tribunales – que perteneciera al Colegio de Procuradores – y en el mismo se construye
un edificio con servicio de fotocopiadora, venta de papelerìa, sala de máquinas
de escribir y computadoras, oficinas para la Delegación de la Caja de Previsión
Social y el Boletín Oficial, y confortables espacios privados para que los abogados
– especialmente los del interior – tengan un lugar para atender a sus clientes o
reunirse con colegas.
La política de apertura y participación se plasma en la composición de los órganos
del Colegio, alcanzando su punto culminante en el año 2004, donde las diecisiete
localidades del Departamento pasan a tener un representante en el Consejo Directivo,
en Tribunal de Disciplina o en la Caja de Previsión Social, hecho sin precedentes
en la casi centenaria historia de la institución.
En este período se da un gran impulso a la labor de las Asociaciones de Abogados,
que comienzan un contacto fluido y continuo con el Consejo Directivo del Colegio.
Así, entre Asociaciones recreadas y otras que se constituyen, se eleva el número
de cuatro a nueve (Veinticinco de Mayo, Alberti-Bragado, Nueve de Julio, Suipacha,
Salto, Carmen de Areco, Moreno, Gral. Rodríguez y Luján). Por primera vez, se abren
dos locales sostenidos por el Colegio (Moreno y Nueve de Julio) para el funcionamiento
de Consultorios Jurídicos gratuitos y para utilización de los profesionales, con
la inestimable ayuda de los dirigentes locales . Además, se donan a las Asociaciones
computadoras, libros, mobiliario y otros elementos de trabajo.
Por primera vez en la historia del Colegio, se celebran ceremonias de juramento
en todas las ciudades del Departamento, como una manera de acompañar y presentar
al flamante profesional en su propia tierra, y hacer conocer el Colegio en las comunidades
del Departamento, difundiendo su tarea y estableciendo contactos con autoridades
políticas, judiciales e institucionales intermedias que sirvieron, en muchos casos,
para concretar actividades en conjunto.
Se efectúan también por primera vez, reuniones permanentes con abogados de todas
las ciudades a través de viajes del Presidente y miembros del Consejo Directivo
a fin de receptar inquietudes de los distintos foros.
Otro hecho novedoso lo constituyen la realización de jornadas, seminarios y curso
de capacitación en forma permanente en todas las ciudades del Departamento, con
la presencia de prestigiosos profesionales, Magistrados y Funcionarios – siempre
acompañados por el propio Presidente del Colegio -, posibilitando el conocimiento
de variados temas a letrados que por cuestiones de distancia tenían dificultades
para acceder a ese tipo de propuesta.
Se atendieron inquietudes vinculadas a aspectos edilicios, designación de personal
y otras cuestiones referidas al funcionamiento de los Juzgados de Paz, merced a
un continuo diálogo con las Secretarías pertinentes de la Suprema Corte de Justicia
Pcial.
En otro orden de cosas, se refaccionó totalmente el Salón de Actos del Colegio de
calle 24 esquina 29, se hicieron mejoras en la Biblioteca, reformas importantes
en el aula.
Destinada a usos variados (reuniones, dictado de cursos etc.), y se reciclaron e
inauguraron dos locales en los que se instaló el Consultorio Jurídico Gratuito con
mayores comodidades para los profesionales de turno y para las personas que se acercan
en busca de respuestas a diversas problemáticas.
Receptando inquietudes de algunos foros y acompañando las Conclusiones de la Comisión
de Estudio del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta
índices de litigiosidad, cantidad de población y distancia a la cabecera departamental,
el Colegio acompaña y participa activamente en un proceso de descentralización de
órganos judiciales, instalándose el Tribunal de Menores n* 2 en Moreno, Fiscalías
en Moreno, Luján y Chivilcoy, Ayudantes de Fiscal en Salto, Marcos Paz y Nueve de
Julio, Juzgados de Garantías en Moreno, y el Tribunal de Trabajo en Moreno.- También
se trabaja enérgicamente junto al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires para la instalación del Fuero Contencioso Administrativo bonaerense, lo que
finalmente se logra, estableciéndose un Juzgado en la cabecera Departamental.
A fin de brindar una herramienta esencial para los abogados, especialmente los del
interior, se conforma un servicio de información diario y gratuito, por el cual
reciben el Despacho de los Juzgados en distintos fueros, como así también noticias
vinculadas al Colegio y al servicio de justicia en general.
Merced a un proyecto presentado por el Colegio de Mercedes junto a otros Colegios
por ante la suprema Corte, se pone en marcha el Sistema que permite presentar escritos
en todos los Juzgados de Paz con destino a la cabecera Departamental en varios fueros,
lo que representa comodidad, seguridad y economía para los abogados del interior.
Durante su gestión, el Presidente del Colegio, Dr. Horacio Alberto Vero, ocupó los
cargos de Prosecretario, Secretario y Vicepresidente del Colegio de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires, lo que permitió un fluido contacto con autoridades
de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires
–fundamentalmente- y de la Nación.- Ello se vio reflejado en la inmediatez para
resolver cuestiones vinculadas al servicio de justicia departamental, como así también
en las reiteradas visitas que importantes funcionarios realizaron a la ciudad de
Mercedes.- Así, el Colegio recibió, entre otras altas autoridades a Ministros de
Justicia, Subsecretario de Justicia, Procuradores, Diputados, Senadores, Presidentes
y Ministros de la Suprema Corte, miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación
y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, y por primera vez un
Ministro de la Corte Suprema de la Nación estuvo presente en el Colegio.- También
se sostuvo un constante acercamiento con dirigentes de la abogacía organizada de
la Provincia de Buenos Aires y de todo el país.
Se dio especial impulso a la participación de los Jóvenes abogados, lográndose la
realización de las Jornadas Provinciales de Jóvenes Abogados por primera vez en
la ciudad de Mercedes. También se organizaron las Primeras Jornadas de Mediación
provincial, merced al inestimable aporte del Centro de Mediación del Colegio, pionero
en el país en la implementación de este método de resolución de conflictos. En el
Instituto de Derecho, se crearon las comisiones de Derechos Humanos, Derecho Previsional,
y Derecho Informático y se le dio un gran impulso a la Comisión de Medio Ambiente,
todo ello en consonancia con nuevas exigencias del derecho y de la sociedad.
Ya en los últimos meses, se sostuvieron reuniones con miembros del Consejo de la
Magistratura de la Nación a fin de sentar las bases para la creación de un nuevo
Juzgado Penal Federal en la cabecera Departamental, como así también con autoridades
provinciales para la puesta en funcionamiento de un Juzgado de Familia y otros órganos
del fuero Penal.- También se comenzaron las gestiones tendientes a lograr la total
informatización de los Juzgados de paz, lográndose tal servicio para el Juzgado
de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo.