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Consultorio Jurídico Gratuito

Al decir del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Consultorio Jurídico Gratuito es la mejor carta de presentación de los Colegios frente a la sociedad. En el Colegio de Abogados de Mercedes se le ha dado preponderancia a llevar a la realidad dicha máxima y se viene desarrollando una ímproba tarea desde siempre en tal sentido, con la ayuda inestimable (aunque obligatoria desde el juramento) de los abogados de la matrícula.

Los abogados residentes en 9 de Julio cumplen esta atención en la Asociación de Abogados de dicha ciudad, al igual que los abogados de General Rodríguez y Moreno que lo hacen en la sede Moreno, el resto de los matriculados lo hace en la sede de Mercedes.

La reestructuración que comenzara en 1995 ha dado importantes frutos a través de una organización que es ejemplo para otros Colegios que ya han consultado sobre su funcionamiento y han adoptado la misma modalidad de trabajo y organización, incluso Colegios de otras provincias.

La informatización del mismo a través del desarrollo de una Base de Datos ha permitido llevar un estricto control de los casos y tener un panorama acabado de los problemas jurídicos que aquejan a la población de nuestro Departamento.

Continúa siendo su director el Dr. Marcelo Gabriel Mendiola.

Los casos atendidos se han mantenido en el orden de los 2000 anuales. Los días efectivos de atención se encuentran estabilizados en alrededor de 200 anuales, atendiendo los abogados casi 10 casos promedio aún cuando en determinados días se ha atendido más de 20 personas. La gran mayoría de los consultantes provienen de Mercedes y de Moreno. Se sigue notando un incremento muy apreciable de casos de filiación. Los casos que merecieron el aconseje de derivación se mantienen en una meseta cercana al 30%.

A partir de 2008, desde el Consultorio se coordina la tarea derivada por el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV), organismo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ya que por el “Acuerdo Marco entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires” suscripto con fecha 6 de febrero de 2008, y el “Reglamento para Asistencia a la Víctima” dictado por el Consejo Superior con fecha 21 de febrero de 2008, los Colegios Departamentales tienen la obligación de prestar asistencia jurídica -a través de abogados que voluntariamente se inscriban en el registro correspondiente- a las víctimas de delito que a su vez sean carentes de recursos, a fin las mismas se presenten como particular damnificado en las causas penales.

La tarea que tendrán que desarrollar los abogados del registro consiste en patrocinar a personas que resultaren víctimas de delitos -en los términos del art. 77 del CPP de la Provincia de Buenos Aires- que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir según lo dispuesto en el art. 79 del CPP en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios. Los abogados efectivamente habilitados por el Consejo Directivo tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación profesional en los montos que establezca el Ministerio de Justicia, los cuales nunca serán inferiores al 50% del mínimo fijado por la ley 8904 para los casos de actuación en el fuero penal.

La solicitud de inscripción es voluntaria y se encuentra permanentemente abierta, y la inclusión en el listado respectivo quedará a resolución del Consejo Directivo, quien supervisará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El abogado que opte por dicha inscripción deberá:

  • Estar matriculado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
  • Estar al día con la matrícula y la misma estar vigente.
  • Tener su domicilio real y permanente en el Departamento Judicial de Mercedes.
  • No estar comprendido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que determina la ley.
  • Constituir domicilio en la localidad que corresponda a la jurisdicción de la causa adjudicada.
  • Cumplir con los cursos de actualización y especialización que al efecto disponga el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires en forma conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Consultorio Jurídico y/o el Consejo Directivo podrán eximir de esta exigencia en aquellos casos en que el postulante acredite en forma fehacientemente probada su experiencia e idoneidad en la materia.

REGLAMENTO PARA EL CONSULTORIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA POBRES COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES

Capítulo I: DEPARTAMENTO CONSULTORIO GRATUITO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA POBRES.

  • Art. 1o.-El Departamento Consultorio Gratuito y la Asistencia Jurídica Gratuita que establece y organiza el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, funcionará en dependencias de su sede para el cumplimiento de los fines previstos en los arts. 19 inc. 2, 22 y 23 de la ley 5177, de acuerdo al presente Reglamento. Dependerá directamente del Consejo Directivo del Colegio.

Capítulo II: MIEMBROS y ORGANIZACION INTERNA

  • Art. 2o.-El Departamento se constituirá con un Director nombrado por el Consejo Directivo. Serán requisitos para ser nombrado Director:
    • a)Inscripción en la matrícula;
    • b)Cinco años de ejercicio profesional.

    Además se constituirá con los abogados inscriptos en la matrícula Departamental que ejercieren la profesión al 30 de noviembre del año anterior y con menos de 20 años de antigüedad, con exclusión de los miembros Titulares del Tribunal de Disciplina y Titulares del Consejo Directivo.

    Podrán admitirse estudiantes de derecho, previa acreditación formal de haber aprobado los cursos de Derecho Procesal, y en el número, modo y condiciones que determine el Consejo Directivo (Art. 23 ley 5177).

  • Art. 3o.-Serán funciones del Director, además de las específicamente establecidas en este Reglamento:
    • aVelar por el cumplimiento de las tareas asignadas a los letrados;
    • b)Coordinar la labor de los mismos;
    • c)Confeccionar los formularios y planillas para uso en el Consultorio;
    • d)Mantener informatizado el consultorio con los datos necesarios para realizar las estadísticas y seguimiento de los casos;
    • e)Elevar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses del año, la Memoria sobre los trabajos desarrollados en el Consultorio;
    • f)Preparar en el mes de febrero las estadísticas para ser elevadas al Colegio de Provincia (Resolución del Consejo de Provincia del 17/11/78).
  • Art. 4o.-El Departamento dividirá su actividad en las dos funciones que le atribuye el Art. 22 de la ley 5177:
    • a)Asesoramiento Jurídico a través del Consultorio;
    • b)Asistencia Jurídica mediante el patrocinio del declarado pobre.

Capítulo III: CONSULTORIO

  • Art. 5o.-Para la atención del Consultorio se designará a los letrados en condiciones por orden de matrícula. Si el número de abogados inscriptos en las condiciones del artículo 2o excediere los días hábiles del siguiente año, los que no hayan cumplido funciones en un periodo habrán de hacerlo en el siguiente hasta agotarse la nómina.
  • Art. 6o.-El Consultorio funcionará anualmente (con excepción de las ferias judiciales) con ajuste a las previsiones de este reglamento, a partir del primer día hábil del mes de febrero, todos los días en el horario de 10 a 12 hs., ampliándose este lapso si las circunstancias lo hiciesen necesario.
  • Art. 7o.-La concurrencia y prestación del servicio es obligatoria en cuanto carga pública (Art. 58 inc. 2o de la ley 5177). Sin perjuicio de ello será admitida la sustitución en su desempeño por otro matriculado en el Departamento sin otro requisito que la comunicación temporanea a las autoridades del Colegio. El Colegiado que no justifique su inasistencia a dos citaciones o no efectúe sustitución en su defecto se hará pasible de anotación sobre su conducta en su Legajo Personal y eventualmente sanción disciplinaria conforme lo previsto en los arts. 25 inc. 6o y 28 de la ley 5177.
  • Art. 8o.-En caso de no concurrencia del colegiado designado o sustituto, la función será desempeñada por el Director del Consultorio o por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, titulares o suplentes, con excepción de los integrantes de la Mesa Directiva.
  • Art. 9o.-Se llevará un libro de asistencia de los letrados designados para el Consultorio, asentándose en el legajo personal la concurrencia o no al servicio. El Secretario Administrativo del Consejo Directivo informará a la Presidencia mensualmente sobre las inasistencias, anexando los justificativos que se hubiesen presentado.

Capítulo IV: FUNCIONAMIENTO DEL CONSULTORIO

  • Art. 10o.-Toda persona que carezca de medios económicos para solventar los gastos que requieren los servicios de un abogado podrá solicitar su atención por el Consultorio Jurídico Gratuito. Los primeros datos que el Consultor requerirá a los consultantes estarán encaminados a determinar sus ingresos y estado patrimonial, desechándose la atención de aquellos que no reúnan, a juicio del Consultor, las condiciones de necesidad previstas en la ley, para lo cual servirá de pautas orientadoras lo dispuesto en los artículos 78 a 86 del Código de Procedimiento Civil (ley 7425). En caso de duda resolverá el Director sin más trámite ni recurso. En especial no se prestará el servicio en los siguientes casos:
    • a)Cuando el consultante tuviese recursos suficientes;
    • b)Cuando el consultante posea bienes inmuebles;
    • c)En las ejecuciones y desalojos cuando el consultante es el actor;
    • d)En las sucesiones;
    • e)En los juicios de divorcio, aunque no existan bienes;
    • f)En los casos en los que haya un abogado interviniendo ya sea en forma extrajudicial o judicial;
    • g)En los procesos penales;
    • h)En las usucapiones;
    No obstante el Director podrá considerar la derivación en los casos antedichos cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.
  • Art. 11o.-La función del Consultor se agotará con la evacuación de la consulta verbal, siempre que correspondiere. No obstante, con anuencia del Director, podrá en los casos que la urgencia o especiales características de la cuestión lo requieran, realizar averiguaciones, tomar vista de expedientes, y realizar otras gestiones primarias sobre el caso, incluida la asistencia jurídica si fuese de suma necesidad y no se pudiese esperar a la designación por la vía normal.
  • Art. 12o.-Si el Consultor considerase que no es suficiente la sola evacuación verbal de la consulta, y que el consultante necesita asistencia jurídica para encausar procedimientos administrativos y/o judiciales, luego de evacuada la consulta verbal primaria del caso, deberá comunicar la necesidad de Asistencia Jurídica al Director, quien se encargará de realizar las gestiones pertinentes a ese fin.
  • Art. 13o.-El Consultor deberá llenar las planillas para la Base de Datos que se le proveerán con nombre y apellido del asistido, domicilio, índole del asunto que originara su gestión, etc. Deberá completar una planilla por cada consultante y entregarlas al Director al finalizar su día de atención.

Capítulo V: FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA JURIDICA

  • Art. 14o.-El Director junto con la Secretaría Administrativa serán los encargados de asesorar a los consultantes que necesiten Asistencia Jurídica sobre los trámites que deberán realizar a fin de obtener el beneficio.
  • Art. 15o.-La persona que obtenga declaratoria o carta judicial de pobreza podrá solicitar al Director la designación de un abogado para que lo asista ante los Tribunales Departamentales y/o Juzgados de Paz del Departamento. El Director resolverá si corresponde tal designación atendiendo a los antecedentes que manifieste el peticionante y/o antecedentes que obren en la Base de Datos del Consultorio y/o la necesidad y seriedad de la acción a deducir o contestar. En caso afirmativo se designará para intervenir a un abogado con estudio jurídico en el Partido en que lo tenga el solicitante a efectos de facilitar la relación, entrevistas y allegamiento de pruebas, y en su defecto del Partido que corresponda a la sede del Juzgado donde quedó o quedará radicada la causa.
  • Art. 16o.-La designación será efectuada por el Director por sorteo entre los abogados del Partido que corresponda. De mediar impedimento o excusación se procederá a efectuar nuevo sorteo.
  • Art. 17o.-La designación deberá ser comunicada al abogado que corresponda intervenir por nota del Director que personalmente entregará el propio interesado. El profesional podrá excusarse dentro de los cinco días de recibida la comunicación si ya hubiese sido sorteado para asistir a un pobre dentro del mismo año o por otra causal sumariamente justificada ante el Director. Aceptada la designación el abogado deberá comunicar al Director la fecha de promoción de la acción o contestación de demanda, el Juzgado y Secretaría de radicación, y oportunamente el resultado de la causa.
  • Art. 18o.-En caso que el abogado designado se desvincule de la causa deberá comunicar tal circunstancia al Director, no debiendo abandonar la causa hasta tanto un nuevo letrado sea designado.
  • Art. 19o.-La gratuidad de los servicios prestados o a prestarse solo cederá cuando el asistido mejore de fortuna, como resultado del proceso o por cualquier otra causa. En dicho caso el abogado designado deberá comunicar tal circunstancia al Director y continuar con la asistencia hasta tanto el asistido designe nuevo letrado.
  • Art. 20o.-El abogado designado, si en cualquier momento verificase que el asistido ha falseado los datos sobre su situación de pobreza, ya sea por ocultación de bienes o recursos, deberá en forma inmediata comunicar tal circunstancia al Director, con mención de los bienes o recursos ocultados y que le permitirían abonar los honorarios de un abogado.
  • Art. 21o.-Podrá acordarse Asistencia Jurídica Gratuita sin necesidad de exhibir la carta de pobreza, cuando existiere suma urgencia y resultare suficientemente justificada la imposibilidad o retardo en obtenerla. Corresponde decidir en tales supuestos al Presidente del Consejo Directivo, o a cualquier miembro en su ausencia, debiendo intervenir en el asunto el Colegiado de turno a la fecha de la presentación del solicitante. En caso de solicitarse abogado para contestaciones de demanda que venzan en término cercano a la petición, se designará abogado (si fuese materialmente posible por el tiempo) de la ciudad de Mercedes, haciéndose suscribir por el peticionante declaración donde manifieste que es responsable de haber presentado el problema al Colegio tan tardíamente y que se atiene a las consecuencias que tal actitud conllevará en la contestación de la demanda, desligando de responsabilidad en tal sentido al Colegio de Abogados y al profesional designado.
  • Art. 22o.-Quedarán eximidos de la obligación de asistencia jurídica gratuita los miembros Titulares del Consejo Directivo y Titulares del Tribunal de Disciplina.
  • Art. 23o.-El abogado designado patrocinante que no cumpla con su obligación y lo establecido por este Reglamento, será intimado por el Director a que en el plazo de 5 días ofrezca explicaciones sobre su conducta por nota que deberá elevar al Presidente del Consejo Directivo. Verificadas estas o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo Directivo resolverá sobre la situación planteada.

Capítulo VI: DISPOSICIONES GENERALES.

  • Art. 24o.-Es deber del abogado consultor o designado para la asistencia jurídica, prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines pertinentes de la ley 5177 y de este Reglamento. Los trabajos confiados deben ser cumplidos con buena voluntad y eficiencia por ser deber inherente al ejercicio profesional.
  • Art. 25o.-Copia de este Reglamento será entregado a todo abogado de la matrícula que sea designado de conformidad con su articulado.

Sede Consultorio:

Calle 24 N° 705 2° Piso,
Mercedes (6600), Buenos Aires

Teléfono: (02324) 42-6700/42-7910
Fax: (02324) 42-0115

Días de atención: lunes a viernes, excepto Ferias Judiciales.
Horario: 10 a 12

Director:
Dr. Marcelo Gabriel Mendiola:
administracion@camercedes.org.ar