Al decir del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires, el Consultorio Jurídico Gratuito es la mejor carta de presentación de los
Colegios frente a la sociedad. En el Colegio de Abogados de Mercedes se le ha dado
preponderancia a llevar a la realidad dicha máxima y se viene desarrollando una
ímproba tarea desde siempre en tal sentido, con la ayuda inestimable (aunque obligatoria
desde el juramento) de los abogados de la matrícula.
Los abogados residentes en 9 de Julio cumplen esta atención en la Asociación de
Abogados de dicha ciudad, al igual que los abogados de General Rodríguez y Moreno
que lo hacen en la sede Moreno, el resto de los matriculados lo hace en la sede
de Mercedes.
La reestructuración que comenzara en 1995 ha dado importantes frutos a través de
una organización que es ejemplo para otros Colegios que ya han consultado sobre
su funcionamiento y han adoptado la misma modalidad de trabajo y organización, incluso
Colegios de otras provincias.
La informatización del mismo a través del desarrollo de una Base de Datos ha permitido
llevar un estricto control de los casos y tener un panorama acabado de los problemas
jurídicos que aquejan a la población de nuestro Departamento.
Continúa siendo su director el Dr. Marcelo Gabriel Mendiola.
Los casos atendidos se han mantenido en el orden de los 2000 anuales. Los días efectivos
de atención se encuentran estabilizados en alrededor de 200 anuales, atendiendo
los abogados casi 10 casos promedio aún cuando en determinados días se ha atendido
más de 20 personas. La gran mayoría de los consultantes provienen de Mercedes y
de Moreno. Se sigue notando un incremento muy apreciable de casos de filiación.
Los casos que merecieron el aconseje de derivación se mantienen en una meseta cercana
al 30%.
A partir de 2008, desde el Consultorio se coordina la tarea derivada por el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV),
organismo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ya que por
el “Acuerdo Marco entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires” suscripto con fecha 6
de febrero de 2008, y el “Reglamento para Asistencia a la Víctima” dictado por el
Consejo Superior con fecha 21 de febrero de 2008, los Colegios Departamentales tienen
la obligación de prestar asistencia jurídica -a través de abogados que voluntariamente
se inscriban en el registro correspondiente- a las víctimas de delito que a su vez
sean carentes de recursos, a fin las mismas se presenten como particular damnificado
en las causas penales.
La tarea que tendrán que desarrollar los abogados del registro consiste en patrocinar
a personas que resultaren víctimas de delitos -en los términos del art. 77 del CPP
de la Provincia de Buenos Aires- que carecieren de recursos económicos, a los fines
de intervenir según lo dispuesto en el art. 79 del CPP en los procesos que se sustancien
por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios.
Los abogados efectivamente habilitados por el Consejo Directivo tendrán derecho
a percibir los honorarios regulados por su actuación profesional en los montos que
establezca el Ministerio de Justicia, los cuales nunca serán inferiores al 50% del
mínimo fijado por la ley 8904 para los casos de actuación en el fuero penal.
La solicitud de inscripción es voluntaria y se encuentra permanentemente abierta,
y la inclusión en el listado respectivo quedará a resolución del Consejo Directivo,
quien supervisará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El abogado que opte por dicha inscripción deberá:
- Estar matriculado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
- Estar al día con la matrícula y la misma estar vigente.
- Tener su domicilio real y permanente en el Departamento Judicial de Mercedes.
- No estar comprendido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad
que determina la ley.
- Constituir domicilio en la localidad que corresponda a la jurisdicción de la
causa adjudicada.
- Cumplir con los cursos de actualización y especialización que al efecto disponga
el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires en forma conjunta con el
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Consultorio Jurídico
y/o el Consejo Directivo podrán eximir de esta exigencia en aquellos casos en que
el postulante acredite en forma fehacientemente probada su experiencia e idoneidad
en la materia.