Resolución adoptada por el Consejo Superior del COLPROBA fijando el valor de la
matrícula para el año 2012
Visto el intercambio de criterios en torno a la fijación de la cuota anual de matriculación
que regirá durante 2012, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia
de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177,
modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), RESUELVE:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2012, que deben
abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios
Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas
de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino,
Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y
cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la
cantidad de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con vencimiento el
31 de marzo de 2012, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en
cuatro (4) cuotas de pesos trescientos ($ 300.-) cada una, con vencimientos el 31
de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2012, respectivamente.
2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta
de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará
exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses
que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas.
3°) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), la cuota de matriculación para el año
2012 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad
computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago
se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts.
1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de PESOS CIENTO CINCUENTA ($
150.-) cada una.
4°) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) la cuota de matriculación para el año 2012,
que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual
diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción,
y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1º,
2º y 3º.
5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá
el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre
de 2012, careciendo de validez cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese
efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total.
6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota
diferencial que establecen los arts. 3º y 4º de la presente, se computará, en todos
los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante,
tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción
de la referida cuota.
7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual
de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores
con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo
y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia
de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto
reglamentario 1149/90.
8°) Determinar específicamente que del importe de la matrícula que se perciba conforme
a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe
de pesos CINCO ($ 5.-), a retener de la primera cuota, con destino al Fondo de Reserva
Institucional creado por resolución 241/94.
9°) Se dispuso diferir para la próxima sesión del Consejo Superior la fijación del
importe de la matrícula que se perciba conforme a los artículos anteriores, que
los Colegios Departamentales deberán transferir por matriculado a la orden de la
Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).
10°) Fijar los valores del derecho fijo ley 8480, a partir del lunes 24 del corriente,
en las sumas de pesos CINCUENTA ($ 50.-) y VEINTICINCO (25.-), para los bonos verdes
y azules, respectivamente, disponiéndose asimismo determinar que los Colegios Departamentales
efectúen, al concluir el mes actual, y mediante comunicación vía fax al COLPROBA,
la respectiva discriminación de los bonos que hubieren vendido hasta el 23/10/11
y desde el 24/10/11 hasta el 31/10/11, especificando los montos pertinentes.
11°) Disponer que el Colegio de la Provincia publicite la presente resolución a
través de los medios de prensa, sin perjuicio de la difusión que realicen los Colegios
Departamentales en sus respectivas jurisdicciones
(Adoptada por mayoría, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”,
de la ley 5177, t.o. Decreto 2885/01).