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21 de septiembre de 2018

SANCHEZ TOMAS EMMANUEL C/ CLUB ATLETICO HURACAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

-no puede ser excusa ni atenuante que sea habitual que en los partidos de futbol se produzcan reyertas, peleas o agresiones entre los jugadores, los asistentes y los árbitros debido a la pasión que provocan las disputas de este deporte. Es inadmisible sostener que un árbitro tenga que estar preparado o acostumbrarse a este tipo de lamentables acontecimientos. No hay razón para que un árbitro tenga que aguantar resignadamente que se le parta el tabique nasal por medio de un cabezazo o por cualquier otro tipo de golpe por un jugador, director técnico o asistente al evento. Una cosa es que un jugador padezca una lesión causada en la disputa por la pelota (que puede dar lugar a la sanción del que la ha provocado según el reglamento del deporte) y otra cosa es que el árbitro sufra una lesión causada por la disconformidad con su referato, que, aunque no haya sido de lo mejor, nunca puede justificar una golpiza.
-fractura del tabique nasal, lineal, no desplazada, en el tercio superior de los huesos propios de la nariz, asimetría del tabique nasal con desviación hacia la derecha;