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27 de febrero de 2018

RIMOLI DANTE JESUS C/ FIGUEROA ELIBERTO RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

– Esta Sala tiene dicho que el daño estético carece de autonomía suficiente para constituir un rubro indemnizatorio por sí mismo, debiendo tenerse en cuenta a la hora de cuantificar el daño moral o patrimonial, según el tipo de afecciones que el daño estético hubiese generado.
– El juez de grado acogió el rubro “daño psíquico” por considerar que las lesiones psíquicas dictaminadas en la pericia psicológica repercutían en la esfera interior del individuo, familiar y laboral, y la Cámara lo confirmó.
– Esta Sala, excepcionalmente, ha admitido la reposición de resoluciones interlocutorias, comprendiendo el supuesto dentro de lo que se ha denominado “in extremis”.

30 de junio de 2015

RICART EDUARDO VALENTIN C/ MADRID JORGE DANIEL Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

– Los actos jurídicos del productor de seguros son oponibles al asegurador.
– El pago de la cuota fuera de término y la suspensión de la cobertura a la que diera lugar, son aseveraciones que deben ser acreditadas por la citada en garantía, es decir que la carga de probar adecuadamente la causal de exclusión de cobertura pesa sobre la aseguradora excepcionante.
– Le incumbía a la citada en garantía demostrar de una manera completa y eficaz cuando se efectuó el pago y cuando se rindió para tener por probada cuando acaeció la “suspensión de cobertura por pago fuera de término”, para eximirse de responsabilidad (doct. arts. 375 del CPCC).

31 de marzo de 2016

VALLE, ABEL JOSE Y OT. C/ CHAPPE, JUAN ANTONIO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

– No basta con que la cosa haya sido utilizada por un tercero sin autorización, sino que es necesario acreditar que haya sido contra la voluntad del dueño o guardián. La oposición puede ser expresa o presunta.
– La prueba de la oposición tácita o presunta del guardián del automóvil a su uso por parte del tallerista corresponde a quien pretende liberarse de responsabilidad, es decir, al guardián.
– Los ingresos que percibía a víctima en el momento del hecho son un elemento de juicio insoslayable al tiempo de cuantificar el daño por incapacidad sobreviniente.
– Aplicación de fórmula «Mendez»

31 de marzo de 2016

MÉNDEZ DEBORA DAIANA C/ LÓPEZ MARCOS ARIEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

– Las afecciones dictaminadas por la perito psicóloga carecen de entidad suficiente para considerarlas dentro del rubro “incapacidad sobreviniente” porque el informe pericial no prueba que el trauma psíquico que padece la actora potenció o agudizó síntomas de su personalidad de base y que de ninguna forma ocasiona una incapacidad laboral o productiva como para interpretar que le hubiera provocado un daño patrimonial indirecto.

– Esta Sala, siguiendo la doctrina de la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial, ha dicho reiteradamente que el daño es patrimonial o extrapatrimonial y por ende que el “daño psíquico”, en principio carece de autonomía, pero no por ello desaparece del mundo resarcitorio, puesto que el mismo es evaluado para mensurar la incapacidad en el supuesto de que se pruebe que afecte la capacidad laboral o productora de bienes de la víctima, o para hacer lo propio en relación al daño moral en el supuesto de que se acredite que ha afectado la esfera afectiva o espiritual de la misma, debido al sufrimiento o dolor padecido.

27 de septiembre de 2016

VILLANUEVA, CARLOS ALBERTO C/ LEMOS, ROBERTO FABIÁN Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

– Es que el actor sí sufrió las lesiones descriptas por el experto actuante en autos por lo que resulta incuestionable que debió realizar esas erogaciones [gastos médicos] que reiteradamente ha admitido esta Sala en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema en cuanto a que no necesitan ser formalmente acreditadas.