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03 de mayo de 2018

SORUCO CRISTIAN ELIAS C/ ALVA MAXIMILIANO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Fractura tibial, alteración de la marcha. Lesión estética.
-Esa calidad de embistente mecánico o físico no es suficiente de por sí para determinar la responsabilidad en el accidente de tránsito porque la misma pertenece a la ciencia física, a la dinámica que domina el perito, en tanto que la condición de agente activo en la producción del accidente de tránsito – que sí permite determinar su responsabilidad – pertenece a la disciplina del derecho.

10 de abril de 2018

POMA TRINIDAD CARLOS NILTON Y OTRO/A C/ GONZALEZ ELVA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Secuela en hombro derecho con cicatriz queloide de 7 cm y tobillo derecho cicatriz externa de 8 cm. No se hizo lugar al daño estético.

13 de septiembre de 2016

Ali, Darío Emilio c/ Ravazzano, Leonardo Oscar y otro s/ Daños y Perjuicios

-el material probatorio de un juicio de accidente de automotores debe ser analizado en su conjunto. No es la certeza absoluta la que ha de buscar el juzgador sino la certeza moral de características bien distintas a la de aquella. Certeza moral que se inscribe en el estado de ánimo en virtud del cual el sujeto aprecia, ya no la seguridad absoluta, pero si el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad jurídica objetiva.-

– La carencia de licencia para conducir de la víctima no es factor determinante de su responsabilidad. Sin embargo, la falta de licencia para conducir conlleva una presunción de impericia en el manejo, indicio este que anticipa cierta dosis de trascendencia causal de la actitud de la víctima en el siniestro (culpa de la víctima).

– Las lesiones de tipo psicológicas y las estéticas constituyen formas de lesividad que podrá generar, según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones de sus consecuencias, daño patrimonial o daño moral (o ambos), pero no son categorías autónomas.

– Se rechazó el rubro “tratamiento psicológico” en razón de que dicho tratamiento implica la presencia de algún enunciado grave en la faz psicológica del dañado, y no la simple perturbación o molestia que puede provocar un accidente de gravedad leve.