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08 de noviembre de 2016

BALLEJO RICARDO JORGE C/ DE LA CUADRA CARLOS DANIEL IGNACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

– El agravio del actor en relación al daño psicológico debe ser desestimado dado que implicaría un apartamiento de lo dictaminado por la perito psicóloga.

– En la demanda se reclamó haciendo reserva de “la mayor o menor cantidad que V.S. considere justo”. La Sala I entiende que no se viola el principio de congruencia si se reconoce un monto mayor al pedido.

15 de septiembre de 2015

CARLUCCIO DE BOGLIOLO MARIA ISABEL C/ ROSSI RAUL S/ INDEMIZ. POR DAÑOS Y PERJUICIOS

– No obstante haberse configurado el “hecho principal” en sede penal, con carácter de cosa juzgada, se puede evaluar el comportamiento de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder el demandado, a los fines de acreditar la existencia de eximentes parciales de responsabilidad civil.

07 de junio de 2016

RODRÍGUEZ RAÚL HERNÁN C/ PULERO ALBERTO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

– Por su parte el actor se agravia de que la sentencia no fijó la tasa activa para “restantes operaciones” desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la condena en adelante. La queja debe ser admitida dado que así ha sido decidido por esta Sala en varios precedentes en la inteligencia de que ello no vulnera la doctrina de la casación provincial (causas nros. 114.794 del 05/08/14 y 115.278 del 15/09/15, entre otras).

16 de febrero de 2017

CORDOBA JORGE DANIEL Y OTROS C/ ZAREMBA ROBERTO MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)

– Ello así, si bien el accionar del personal del establecimiento luce violento y desproporcionado, la víctima no resulta aquí tampoco ajena al dañoso desenlace; considero que la resistencia física que opuso a la accione de quienes trataban de sacarlo del local contribuyó causalmente con el daño padecido por lo que, también en este caso, es mi convicción que los demandados deben ser relevados en un 50% de su responsabilidad

– El daño moral es procedente con la sola existencia de lesión física o incapacidad sin que sea necesario otra precisión y no requiriéndose prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño «in re ipsa»-; siendo el responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva, que excluya la posibilidad de un daño moral. Por eso, al momento de determinarlo, se deberá tener presente las circunstancias particulares del caso, la naturaleza de las lesiones, el lapso de incapacidad, el tiempo que demandó su tratamiento y los padecimientos sufridos.

– De acuerdo a la doctrina de la SCBA, a las sumas fijadas deberán adicionarse intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.