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03 de julio de 2018

GEREZ ALBERTO RAMON C/ GREPPI OSCAR A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Fractura de acetábulo bilateral, fractura isquiopubiana izquierda y también una herida en el rostro y escoriaciones múltiples. lumbalgias reiteradas, limitación de la movilidad normal de la columna dorso lumbar, caderas y de las extremidades inferiores, a predominio izquierdo.
En lo sustancial sostiene ahora la S.C.B.A. que “la cláusula de la delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar los principios de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora; a la vez que deviene asimismo frustratoria de la finalidad económico-social del seguro obligatorio de función preventiva, de su sentido solidarista…; así como implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado (conf. arts. 1, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 42, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 16, 21, 499, 502, 530, 907, 953, 1.037, 1.068, 1.069, 1.071, 1.077, 1.079, 1.109, 1.137, 1.167, 1.197, 1.198 y concs., Cód. Civ.; 68 y concs., ley 24.449; 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 y concs., ley 20.091; 5, 7, 11, 61, 62, 65, 68, 109, 118, 158 y concs, ley 17.418 [LS]; 3, 37 y concs., ley 24.240; 217, 218 y concs., Cód. Com.; 47, 92 y concs., ley 11.430)”.