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11 de julio de 2024

A. G. S. C/ IOMA S/ AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008 – B.78.758 – SCBA

SUPREMA CORTE. CONFLICTO DE COMPETENCIA. AMPARO DE SALUD. SORTEO CONFORME RESOLUCIONES 1358/06 y 1794/06 –RATIFICADAS POR RES. 957/09-. ARTS. 20, INC. 2. CONST. PROV, 1 y 3 de la ley 13.928,.

La Suprema Corte resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz de Bragado y el Tribunal Criminal N°3 y declaró la competencia de éste último para intervenir en la acción de amparo a partir de señalar que la acción de amparo fue sorteada de conformidad con el sistema establecido en las resoluciones de esta Suprema Corte 1358/06 y 1794/06, cuya vigencia fue ratificada por resolución 957/09 del 15 de abril de 2009 y en razón de lo normado por los arts. 20 inciso 2 de la Constitución provincial y 1 y 3 de la ley 13.928.

La acción había sido instada originalmente en el Juzgado de Paz de Bragado que luego de proveer el pedido cautelar remitió la causa a la Receptoría de Expedientes para que se efectúe el ya mencionado reglamentario sorteo.

10 de abril de 2018

POMA TRINIDAD CARLOS NILTON Y OTRO/A C/ GONZALEZ ELVA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Secuela en hombro derecho con cicatriz queloide de 7 cm y tobillo derecho cicatriz externa de 8 cm. No se hizo lugar al daño estético.

11 de abril de 2017

SANTA MARIA CARLOS EDUARDO C/ CASCABELLO MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

– El demandado, según la doctrina del riesgo creado (…), tenía a su cargo la carga de probar, en forma fehaciente y acabada, que la víctima o un tercero, por el cual no debía responder, había interrumpido total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso.
– Cabe señalar que los codemandados (…) ni la aseguradora citada en garantía no invocaron ningún tipo de hecho atribuible a la víctima y/o un tercero por el cual no debía responder ni ningún supuesto de caso fortuito como causal de eximente de la responsabilidad objetiva a su cargo (…), y mucho menos que lo hubieran probado.
– La indemnización en la esfera civil no se encuentra tasada como en el ámbito del derecho laboral porque aquí juega el principio de la “reparación integral”.
– La sentencia de alzada modifica en forma creciente los montos indemnizatorios relativos a los rubros “incapacidad sobreviniente psicofísica”, “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “privación de uso”.