REGLAMENTO DE AREA ACADEMICA
APROBADO FEBRERO 20 2018 Acta No 1082 Consejo Directivo
VISTO:
La necesidad de actualización del Reglamento para el Instituto de Derecho del Área Académica de este Colegio, la reforma ha sido motivo de análisis por sus autoridades (art. 19 inc. 15 Ley 5177);
Y CONSIDERANDO:
Que los Colegios de Abogados deben, por imperativo legal, contribuir permanentemente a la actualización y profundización de los conocimientos de las distintas áreas del quehacer profesional (art. 19 incs. 17 y 18 Ley 5177),
Que es característica definitoria de la colegiación la solidaridad profesional, debiendo los Colegios estimular una adecuada y sistemática transmisión de experiencia profesional, de los colegas ya consagrados o con sólida experiencia profesional para con los noveles abogados o carentes de especialización,
Que la Abogacía organizada debe propender a la difusión en el cuerpo social de los conocimientos jurídicos básicos, especialmente en los temas de actualidad y de interés comunitario, para afianzar y fortalecer las incumbencias profesionales pertinentes (art. 19 incs. 5 y 6 Ley 5177),
Que es un compromiso ético, desempeñarse con idoneidad y capacidad técnica en las distintas áreas de aplicación de la Ciencia jurídica.
POR ELLO, y con el objeto de cumplir con las finalidades propuestas, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (B) aprueba el siguiente REGLAMENTO:
1) Los objetivos del AREA ACADEMICA son:
a) El mantenimiento permanente de la capacidad técnica de los abogados a través de la investigación científica aplicada en cada rama o incumbencia profesional de la Ciencia Jurídica.
b) La solidaridad entre colegas a través de la transmisión de experiencia profesional.
c) La participación activa en temas de actualidad y de interés comunitario.
d) La organización de Congresos, Conferencias, Jornadas, Seminarios, Cursos y otras actividades académicas tanto sea por sí y/o en conjunto con entidades públicas o privadas.
2) El AREA ACADEMICA estará integrada por el Instituto de Derecho, los Institutos de las distintas ramas del Derecho, y el Consejo Académico Consultivo.
3) El AREA ACADEMICA, a través de su Instituto de Derecho depende del Consejo Directivo del Colegio de Abogados, debiendo sus autoridades periódicamente, o ante requerimiento especial, informar a dicho cuerpo del desarrollo de sus actividades, las que se cumplirán durante el Año Académico que se establece del 1º de marzo al 20 de diciembre de cada año.
4) El AREA ACADEMICA deberá requerir aprobación previa del Consejo Directivo para asistir y/o participar y/o celebrar Congresos, Conferencias, Jornadas, Seminarios, Cursos y otras actividades académicas tanto sea por sí y/o en conjunto con entidades públicas o privadas; y auspiciar, realizar o fomentar actividades de actualidad e interés comunitario de otras entidades públicas o privadas en esta y/o en otras jurisdicciones.
5) El ÁREA ACADÉMICA estará a cargo de un Director del Instituto de Derecho, y un Secretario Académico, nombrados por el Consejo Directivo.
6) El Director tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar al Área ante el Consejo Directivo y ante las entidades públicas o privadas en función de sus actividades específicas.
b) Proponer al Consejo Directivo la designación de los Directores de los Institutos.
c) Someter al Consejo Directivo la propuesta de los Directores de los Institutos para designar a sus miembros y Asesores Honorarios Consultivos.
d) Aprobar las distintas actividades y el programa de trabajo de los Institutos para elevarlos al Consejo Directivo.
e) Proponer al Consejo Directivo la afectación de personal necesario para la realización de las tareas y/o la designación ad honorem de profesionales en el Área.
f) Solicitar al Consejo Directivo los recursos correspondientes para el funcionamiento del Área.
g) Proponer al Consejo Directivo la designación de integrantes del Consejo Académico Consultivo del Colegio de Abogados.
h) Proponer al Consejo Directivo la celebración de convenios marco y específicos con las entidades formadoras.
i) Elevar al Consejo Directivo -en el mes de diciembre de cada año- la memoria anual del Instituto de Derecho, y la programación de actividades para el año siguiente.
7) El Secretario Académico será rentado y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir al Director en lo que este le requiera en el marco de la actividad, y representar al Área ante el requerimiento del Director o del Consejo.
b) Reemplazar al Director en sus atribuciones en caso de ausencia circunstancial o licencia del mismo.
c) Ejecutar las actividades académicas aprobadas por el Consejo. Informar al Director del desarrollo de las distintas actividades.
d) Coordinar con los Directores de Institutos las distintas tareas o acciones destinadas al desarrollo de la actividad y estar en permanente contacto con los mismos.
e) Encomendar a los profesionales colaboradores del Área y al personal de la misma la ejecución de tareas y acciones específicas del Área Académica, siguiendo las directivas que al respecto provengan del Director del Instituto.
f) Evaluar la oferta académica, y proponer al Director del Instituto la celebración de convenios marco y específicos con las entidades formadoras, a fin el mismo evalúe dicha propuesta y eventualmente la someta a aprobación del Consejo Directivo.
g) Informar periódicamente al Consejo Directivo y/o a la Mesa Directiva, o ante el pedido expreso del mismo, la actividad del Área, los proyectos y lo que sea requerido puntualmente.
h) Elevar anualmente al Director del Instituto -antes del 15 de diciembre- la Memoria de lo actuado por el Instituto de Derecho y por cada Instituto, y la programación del año siguiente.
i) Llevar el Libro de Actas respectivo y demás documentación del Área.
j) Preparar los presupuestos de las actividades académicas, elevarlos al Director del Instituto para su aprobación, y luego elevarlos al Consejo Directivo para su tratamiento y eventual aprobación.
8) El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial previa consulta al Área Académica, autorizará la creación o la reorganización de los Institutos que considere necesario, observando estrictamente las siguientes pautas:
a) Atender la trayectoria histórica, la importancia y trascendencia de la materia que justifique el mantenimiento de los Institutos o Comisiones de estudio ya existentes o a crearse.
b) Propiciar la unidad temática de los Institutos existentes.
c) Atender a la complejidad, novedad, número de sus integrantes, personalidades con capacidad técnica para integrarlas.
9) Compete a los Institutos:
a) El estudio y la investigación del Derecho y de la Ciencia Jurídica en función de la práctica, la actualización y la especialización profesional.
b) Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de los proyectos de legislación que le sean requeridos.
c) Realizar y participar en trabajos, congresos, jornadas, reuniones, cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, conferencias, etc., previa autorización del Director del Instituto de Derecho, quien a su vez deberá requerir autorización del Consejo Directivo.
d) Brindar opinión al Colegio, y emitir dictámenes, sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y doctrina.
e) Desarrollar las demás actividades científicas y técnicas que las autoridades determinen.
f) Presentar planes y proyectos, los que estarán sujetos a la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
g) Realizar investigaciones y estudios intensivos o particulares vinculados con temas o problemas de su especialidad.
h) Recomendar al Director del Área, para su posterior elevación al Consejo Directivo del Colegio, acerca de los siguientes temas:
10) Son deberes de los Institutos y de sus Directores:
a) Establecer una programación de actividades para cada Año Académico y elevarla a la consideración del Director del Instituto de Derecho.
b) Elevar anualmente al Secretario Académico, antes del 30 de noviembre de cada año, la Memoria de las labores realizadas.
c) Requerir la aprobación del Director del Instituto de Derecho para la realización de sus actividades, y estimar las partidas de gastos correspondientes para el desarrollo de las mismas.
d) Reunirse siempre en instalaciones edilicias del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
11) Serán autoridades de cada Instituto:
a) Un Director que será nombrado por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mercedes a propuesta del Director de Instituto de Derecho y/o de la Mesa Directiva.
b) Es requisito para ser Director de Instituto acreditar antecedentes académicos en la especialidad y/o trayectoria comprobable.
c) El Director y Secretario de cada Instituto serán designados al comienzo de cada gestión y su mandato caducará de forma automática sin necesidad de requerimiento junto con el del Presidente en cuyo período ha sido designado, sin perjuicio de continuar en sus funciones hasta que se designe reemplazante y pudiendo ser reelecto indefinidamente.
12) Integrarán cada Instituto, además de su Director:
a) Un Secretario, designado por el Director, a moción del Director del Instituto correspondiente, ad referéndum del Consejo Directivo.
b) Los abogados que se incorporen en calidad de Miembros, sin limitación de número, y que se comprometan a una participación efectiva en las actividades de cada Instituto.
13) En el supuesto de presentarse ponencias para asistir a eventos científicos, las mismas deberán ser elevadas a consideración previa del Área Académica para su ponderación y eventual dictamen. Serán siempre a título personal del ponente, salvo que hubiesen sido aprobadas por el Consejo Directivo, lo que se hará constar en acta. Y en el caso de vertirse opiniones públicas siempre serán a título personal de quién las manifieste, salvo que hubiesen sido aprobadas por el Consejo Directivo, lo que también se hará constar en acta.
14) Créase el CONSEJO ACADEMICO CONSULTIVO del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, que se integrará con abogados que reúnan relevantes condiciones como docentes, autores o académicos en Ciencia Jurídica, uno por cada especialidad que reúna el Área, pudiéndose incorporar sus miembros cuando el Consejo así lo considere.
15) Los miembros del Consejo Académico Consultivo serán designados ad honorem por resolución del Consejo Directivo del Colegio, a propuesta del mismo y/o del Director del Instituto de Derecho y su designación caducará con la gestión del Presidente en cuyo periodo han sido nombrados, pudiendo reelegirse indefinidamente.
16) El Secretario natural del Consejo Académico Consultivo será el Director del Instituto de Derecho. El Consejo Académico Consultivo se reunirá por convocatoria del Consejo Directivo para considerar los asuntos motivantes de la convocatoria. Sus reuniones deberán hacerse siempre en instalaciones edilicias del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.
17) Las funciones del Consejo Académico Consultivo serán:
a) Dictaminar sobre todo asunto de carácter académico-institucional que le someta a consideración el Consejo Directivo.
b) Dar orientaciones o pautas en asuntos de naturaleza académica.
c) Ejercer en forma corporativa o personal la representación institucional que le confiera el Consejo Directivo.
d) Colaborar en toda actividad académica que le encomiende o solicite el Consejo Directivo.
18) Podrán integrar el Consejo Académico Consultivo, en carácter de Miembro de Número, abogados o graduados en Ciencias Jurídicas que, reuniendo las mismas condiciones que las indicadas para el Área académica, no sean matriculados del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
19) Deróguese cualquier Reglamento anterior al presente.