DISCEPTACIÓN  sobre la USUCAPIÓN 

                     Por Atilio O. Diorio

   

                     I.  INTROITO

                     Es voz común la imputación de aridez que se concreta hacia los derechos reales. De por si, moja esa lluvia a la prescripción adquisitiva inmobiliaria (más conocida – y propiamente – como usucapión.).

                    Instituto este último  que, muy al contrario en nuestra observación,  muestra un enorme paisaje de ricos  contornos y coloridos.

                    Usucapión: usucapere (capere =   adquirir uso)  en la etimología de la nominación de la figura jurídica que es foco de estas líneas.

                       II. SU PORQUE

                   En esta oportunidad, cabe comprender – tomado este vocablo en el mejor sentido cosiano –  la questio social y económica que, sin mutaciones ni fracturas ofrécese en el acaecer cotidiano de los pueblos al través de la totalidad del devenir histórico.

                 Lo antedicho  se concibe sin el concurso de trama dialéctica alguna, que sirve de base a la observación  indicada ut supra.

                 Aseveración, esta última, que a contrario sensu,  conlleva a que la realidad de los sucesos ya pasados – y actuales – bien focalizados en su  esencia, brinda un corolario cuasi cierto  de la ratio  que generó con proyección a las jornadas que transcurren,  al instituto usucaptivo.

                III. EXPLANACIÓN de lo ANTERIOR

               El derrotero intelectual  que se inscribe  con precedencia, es de coincidir que en cuanto al objeto de la adquisición  por prescripción, sin hueco alguno se constituye en una porción del suelo terráqueo.

             Se modifica, en lo incidental solamente, la superficie que se afecta a la aspiración usucaptiva en referencia  a una mayor que comprende a la que es el motivo del ejercicio posesorio rem sibi habendi.

             IV. CONSIDERACIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO  PRESCRIPTIVO  INMOBILIARIO.

            Muéstrase de pertinencia sindicar a limine  el protagonismo de base que insufla al desenvolvimiento de la sociedad,  el abrir las puertas de acceso a un reconocimiento dominial a quien durante décadas ha ocupado sin interferencia de ningún origen y con el animus de dueño, es decir, poseyendo ese sector  del globo terráqueo sobre el que, indefectiblemente, ha efectuado hechos que dan en subsumirse en la designación legal de «actos posesorios». 

             Las antecedentes connotaciones, reiteramos,  igualmente exhibe fibra normativa; v.b.  en los arts. 1897,1899, 1928, 2565 y ccs. del Cód.Civ.y Com. y 679, ss y ccs del Enjuiciamiento civil.

           A poco de lo antedicho, emerge que satisfechos los recaudos legales – con especial  remisión a la probanza de lo factual  – queda expedito el dictado del decisorio de mérito acogiente de la pretensión prescriptiva.

          La recién arribada conclusión, cabe aclarar,  es abarcativa de todo tipo de parcelas; vale sentar que no sólo aquellas destinadas a vivienda sino que involucra a las extensiones de terreno que llamamos chacras, quintas o el nombre que reciban  según  los usos y costumbres del lugar donde el destino las situó.

          Bajo su aspecto más claro y definido, el cumplimiento de los requisitos que exige el ordenamiento normativo, dota al poseedor animus dominis  del «TÍTULO» de propiedad.

         Con lo cual se premia a aquel vecino que en largor de veinte o más años y con demostración  de una voluntad permanente tendiente a concretar la obtención del reconocimiento jurisdiccional a su aspiración  de «dominus».

                V. COLOFÓN

               Hemos de expresar, como proporcionando la ratio de nuestras afirmaciones, que el ejercicio profesional y la observación del entorno cotidiano del transcurrir existencial, nos exhibe  las bondades de la usucapión pero no ceñida solamente a la obtención del título  de nuestro solar, sino también como instituto eficaz para dotar del imprescindible «TÍTULO»  a  cuadros de referencia que sin recurrir al mismo,  se hallarían impotentes de agencirlos.

            Nos parece inoficioso conferir mayor extensión a este discurrir y por ello, con apoyo en el gracejo hispano finiquitamos estas líneas afirmando que, «con sólo levantar la cortina constataremos la realidad del espectáculo».


Fuente: Dr. Diorio