Órganos judiciales

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Datos de la víctima


Porcentajes de incapacidad

21 de junio de 2024

FURES NELSON Y OTROS C/ EMER SALUD 24 SRL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

NOTIFICACION CORRESPONDIENTE AL ART. 80 DEL C.P.C.C. EN DOMICILIOS CONSTITUIDOS EN EL REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRONICOS DE LA S.C.B.A.

En un reciente pronunciamiento, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Deptal, revocó la decisión de primera instancia que había rechazado el pedido de la parte actora de notificar a la Cía de Seguros en su domicilio electrónico.

15 de diciembre de 2023

GARROTE, JUAN CARLOS C/ BOQUICCIO, RUBEN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

COMPETENCIA – RELACION DE CONSUMO – OPORTUNIDAD PARA DECLARAR INCOMPETENCIA – PRECLUSION – JUZGADO DE PAZ LETRADO 25 DE MAYO – SALA I CAMARA DEPTAL.

En el caso, la Sala I analiza la declaración de incompetencia dictaminada por el Juzgado de Paz Letrado de 25 de Mayo en oportunidad de responder el pedido de sentencia efectuado por la parte actora. Se analizan las particularidades del caso para mejor interpretar la Doctrina Legal forjada en torno al art. 36 de la ley 24.240 a partir del fallo “Cuevas” de la S.C.B.A.

14 de junio de 2024

PESCIO SERGIO HERNAN C/PERAZZO JOSE ANTONIO S/DESPIDO

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICION DE ACTUALIZAR – TRIBUNAL DE TRABAJO DE MERCEDES – APLICACIÓN DE “BARRIOS” (SCBA C124196) – ACTUALIZACION VIA COMPARAR SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES, MAS TASA DEL 4% ANUAL.

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal de Trabajo de Mercedes señaló que en atención a la naturaleza de los créditos reclamados y que debido al proceso inflacionario se produjo una importante desvalorización del signo monetaria, siguiendo las directrices de la Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios»,“ correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) e inaplicabilidad al caso, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.). De esa forma y a los fines de preservar el crédito considero equitativo traducir el monto de condena al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a la fecha de devengamiento y al resultante multiplicarlo por el S.M.V.M. actualizado.

De esta forma, mientras la aplicación del histórico cálculo (nominal más tasa pasiva bip) arrojaba aproximadamente $ 5.400.000.- con la actualización admitida con más el interés al 4% anual, el monto representó más de $ 38.7000.000.-

22 de abril de 2024

BANCO DE LA PAMPA C/ GARELLI IVANA ANDREA S/COBRO EJECUTIVO

CADUCIDAD DE INSTANCIA IMPULSADA DE OFICIO. NECESIDAD DE DOBLE SUSTANCIACION. SALA III DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEPTAL.

En reciente pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Deptal, se pronunció respecto al procedimiento que previamente debe realizarse cuando la declaración de caducidad de instancia es impulsada por el propio Juzgado interviniente.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia había dispuesto una primera intimación que, debidamente contestada e impulsada la causa obstó a la declaración de caducidad en ese momento; luego, transcurrido nuevamente el plazo pertinente, sin nueva sustanciación previa, el Juzgado declaró la caducidad de instancia.

La Sala III sostuvo, entre otros argumentos, que la resolución que declaró la caducidad de instancia, en el marco analizado, conculca derechos y garantías constitucionales, en el caso, la garantía de defensa en juicio y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (art. 18 de la Carta Magna; art. 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires) dado que conforme las reglas del debido proceso, se ha transgredido la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; por ello, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al debido resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. La privación de dar contestación resulta autosuficiente demostración del perjuicio, cual es el de verse privado el litigante de cuestionar lo planteado (art. 172 C.P.C.C.). Constituye la pérdida de la mencionada oportunidad procesal de por sí un perjuicio que afecta el derecho de defensa de quien resulta damnificado, lo que no requiere su fundamento con otras probanzas.

27 de septiembre de 2022

MIRABELLA, ROQUE Y ROSA, SUSANA S/ SUCESIONES AB INTESTATO

La Sala II de nuestra Cámara revoca la decisión del Juzgado de Paz Letrado de 25 de Mayo de requerir, previo a la regulación de honorarios, la actualización de informes de dominio y anotaciones personales, recordando que ellos deben sí encontrarse vigentes al momento de decretarse la inscripción de la D.H..

01 de julio de 2024

P, M S C/ B, L S/INCIDENTE DE ALIMENTOS

ACTUALIZACION DE CUOTAS ALIMENTARIAS – PAUTAS

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, destaca que las cuotas alimentarias son obligaciones de tracto sucesivo, y como tales se devengan durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, para que mantengan su valor adquisitivo respecto al momento en que fueron establecidas requieren de su actualización. Agrega que la actualización es necesaria cuando hay un cambio en las condiciones económicas o en las necesidades de la persona que recibe los alimentos y que en nuestro país, la pérdida progresiva del valor adquisitivo de la moneda por la inflación, ha dado lugar a diversos mecanismos alternativos de actualización de los alimentos con la finalidad de encontrar soluciones a tal situación. Señala que evaluadas distintas alternativas sobre fórmulas que podrían satisfacer los fines propuestos, se consideró –en el caso- como la solución más razonable, y beneficiosa para la alimentada, segura y de fácil aplicación (por resultar accesible su cálculo con información disponible en la página Web) establecer que la cuota consista en el 50% de un SMVM, correspondiente al vencimiento de cada obligación.

15 de diciembre de 2023

AMORFINI ROQUE PEDRO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

SUCESION – BASE ARANCELARIA EN DOLARES – CONVERSION A PESOS UTILIZANDO COTIZACION DÓLAR MEP – SALA I CAMARA CIVIL Y COMERCIAL .

Se destaca en este fallo, entre otras cuestiones, la confirmación del criterio que la Sala I hace de lo fallado en la causa SI-118.757 de fecha 4/5/2021 sobre la aplicación del dólar MEP. Allí se dijo que, si bien el art. 765 del C.C.C. prevé que el deudor puede cancelar una obligación que contrajo en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, dicha norma no prevé el tipo de conversión a la que debe realizarse. Agregó que habida cuenta que el tipo de cambio al dólar MEP es una cotización legal, la base regulatoria convertida a dicha moneda resulta justa, por lo que debe confirmarse.

21 de septiembre de 2023

ARDIZZONI, GUSTAVO MARTIN C/ RODRIGUEZ, HILDA MARISOL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA

QUEJA POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA. IMPROCEDENCIA. ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCION QUE POSTERGA LA CONCESIÓN O RECHAZO DE RECURSO DE APELACION.

La Sala II, luego de señalar la inexistencia del “recurso de queja por retardo o denegatoria de justicia interpuesto”, admitió la pretensión al entender que la queja se dirigía contra un auto que tuvo presente la interposición de un recurso de apelación para el momento de ser resuelto otro en curso de resolución. La Cámara señaló que “frente a un recurso de apelación el juez debe concederlo o denegarlo ( doct arts 34, 242,y concs del CPCC; art 3 CCCN) ya que de la otra manera — al no proveerlo — se le vulnera al justiciable la posibilidad de acceder — en un tiempo razonable — a una segunda instancia revisora”

27 de marzo de 2024

SALGADO, STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

RECURSO DE APELACION DE HONORARIOS – TERMINOS DE SU CONCESION (ART. 246 C.P.C.C. O ART. 57 LEY 14967) – PROCEDIMIENTO ESTIMATORIO ART. 27 INC. A) LEY 14967 – PROCEDENCIA. SALA I CAMARA CIVIL Y COMERCIAL.

Ante la falta de indicación de la norma en la que se encuadró el recurso concedido (art. 246 del C.P.C.C. o 57 de la ley arancelaria para abogados) la Sala I destacó que, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la recurrente y la garantía de tutela judicial efectiva, y teniendo un criterio amplio a dicho efecto (art. 18 de la Const. Nac., art. 15 de la Const. Prov.), remitió la causa a la instancia de origen para que proceda a sustanciar conforme art. 246 del C.P.C.C. Sostuvo que conforme dispone el art. 35 inc. b) que remite al art. 27 inc. a) de la ley 14.967 la abogada interviniente en las dos primeras etapas del proceso se encuentra legitimada para reputar inadecuado el valor del inmueble denunciado, destacando que la propuesta debe sustanciarse con los obligados al pago (art. 53 de la ley 14.967).

07 de marzo de 2024

APECETCHE ALBERTO DANIEL C/ FRANCO RICARDO DANIEL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

CONTRATO DE MUTUO – TITULO EJECUTIVO – EXIGENCIAS ARTS. 518 y 521 inc. 2 del CPCC – PROCEDENCIA DE LA EJECUCION – SALA I CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MERCEDES.

La Sala I de la Cámara Deptal revocó el rechazo in límine de una ejecución intentada con base en dos contratos de mutuo. Analizó los requisitos que los títulos base deben cumplir para ser ejecutados. Se destaca del fallo la importancia de considerar los hechos juzgados en anteriores precedentes de la Sala para proceder a su cita como fundamento de nuevos pronunciamientos en primera instancia.