Tribunal de origen: TD Mercedes
Número de expediente:11/2019
Fecha del hecho: 13 de marzo de 2019
Fecha fallo origen: 14 de mayo de 2019
Órgano de Alzada: COLPROBA
Fecha fallo de alzada:

Abstract:

Publicidad fuera de norma


Abogado denunciado

Sexo: M
Edad: 35

Sentencia

Resultado: Multa.
Multa: 13 IUS
Suspensión: 0 meses
Costas: 3 IUS
Texto completo del Fallo:

-11-2019 “COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES S/ DENUNCIA C/ DRES. LANGONE, EMMANUEL, GELSOMINO, ANDRÉS ARIEL Y URGA, JULIO CÉSAR”.

Se resuelve por unanimidad:

Mercedes, 14 de mayo de 2019.

I-VISTO

1) Que en horas de la mañana del día 23 de abril de 2019 personal del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes advirtió que por debajo de la puerta de acceso al segundo piso del edificio sito en calle 24 Nº 705 (en que se encuentra la administración general de la dependencia) se había arrojado la tarjeta profesional que luce a fs. 1.

2) Que del texto de la misma se verifica que el estudio jurídico Langone-Gelsomino-Urga ofrece el servicio profesional de abogado “especialista en accidentes de tránsito”.

3) Que al dorso de la referida tarjeta se observa la leyenda “Honorarios a Resultado. Tratamiento médico-psicológico. Reparación vehicular.”

II-Y CONSIDERANDO

  1. a) Que la ley 5177 establece en su art. 60 inc. 7º que se prohíbe a los abogados “Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”.
  2. b) Que las Normas de Ética Profesional, por su parte, disponen que el abogado deberá obrar con probidad, lealtad, veracidad y buena fe (arts. 1, 6) y al tiempo de difundir la prestación de sus servicios habrá de “… reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
    No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo
    ” (art. 18).
  3. c) Que el contenido de la tarjeta profesional agregada a estos actuados y así también la difusión de los servicios jurídicos que con la misma se intenta se encontrarían alcanzados por las prohibiciones legales precitadas.

III- POR ELLO, RESUELVE

I- Téngase por formulada la presente denuncia y dese a las actuaciones el curso previsto para los trámites disciplinarios, corriéndose traslado a los Dres. EMMANUEL LANGONE (Tº IX – Fº 295 CADJM), ANDRÉS ARIEL GELSOMINO (Tº IX – Fº 188) y JULIO CÉSAR URGA (Tº X – Fº 345) por el término de 10 (diez) días hábiles, a fin de que presenten por escrito las explicaciones que estimen corresponder y constituyan domicilio (art. 31 de la Ley 5.177, con las modificaciones de la leyes 12.277 y 12.548, y 48 y ssgs. del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados) bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho y tenerlos por notificados en los estrados de este Colegio. NOTIFÍQUESE.

II- Requiérase a la  Secretaría de este Colegio tenga a bien informar el último domicilio legal que registra de los denunciados.


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