La inscripción estará abierta a partir del 1 de septiembre, y durante todo dicho mes. En relación a los auxiliares abogados se refiere al listado para los sorteos de abogado para actuar como Partidor, Tutor, Curador, etc. para sorteos por el sistema Ulpiano por la Cámara Civil, en 2023.
Atento lo dispuesto en la Acordada 2728 (y Ac. 4034) el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes llama -durante el mes de setiembre 2022- a los matriculados que estén interesados en inscribirse para el listado de sorteos de Abogados para el año 2023, a fin de actuar como Partidores, Tutores, Curadores, Síndicos, y en cualquier designación que deba recaer sobre abogados (conf. art. 76 y ss Ley 5177).
Por Acordada 2728 la SCJBA aprobó el Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la Justicia y la Nómina de especialidades y títulos obrantes en los Anexos I (Aprobado por Acordada 3229) y II de dicha Acordada, dejando en cabeza de los Colegios Profesionales que adhieran al sistema la instrumentación de las inscripciones, y determinando que el periodo de inscripción será del 1 de septiembre hasta el último día hábil de dicho mes.
Por ende se invita a los interesados a solicitar la inscripción en el listado, mediante el FORMULARIO provisto por la SCJBA que deberá suscribirse ante personal del Colegio y entregarse (junto con la documental) hasta el 30 de septiembre en el Colegio (Sede Central).
Más abajo se hace saber las instrucciones para el llenado del Formulario. Tener especialmente en cuenta que el profesional podrá inscribirse para actuar ante los órganos con asiento en la cabecera y en las distintas sedes descentralizadas pero que en ese caso presentará un juego de formularios (original y copia) por cada sede asiento de órganos jurisdiccionales en la que se solicite inscripción. Se debe acompañar de fotocopia de DNI, fotocopia del título de abogado y certificado de matriculación actualizado.
Luego de la solicitud de inscripción el Consejo Directivo resolverá sobre la admisión o rechazo de la solicitud e informará al Organismo de Contralor la nómina de inscriptos.
Los sorteos de Abogados inscriptos serán efectuados en el año 2023 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del listado que resulte habilitado, y en la misma forma en que se designa cualquier perito.
Se ruega dar lectura a la Acordada 2728 y Anexo I a fin de tomar conocimiento de los requisitos exigidos para la viabilidad de la solicitud de inscripción.
Presentación de la solicitud de inscripción
El FORMULARIO deberá llenarse a máquina o con letra tipo imprenta y presentarse por duplicado (original y copia carbónico o fotocopia). Deberán completarse todos los datos consignados, los que revestirán carácter de declaración jurada. La solicitud deberá ser firmada por el interesado en presencia del empleado receptor, quien devolverá como constancia, la copia debidamente conformada.
En Departamentos Judiciales en los que tienen su asiento órganos jurisdiccionales descentralizados, el profesional podrá inscribirse para actuar ante los órganos con asiento en la cabecera y en las distintas sedes descentralizadas. En ese caso presentará un juego de formularios (original y copia) por cada sede asiento de órganos jurisdiccionales en la que se solicite inscripción.
Los interesados podrán inscribirse para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral, con asiento en un único Departamento Judicial.
La inscripción se formalizará:
-Para los profesionales de carreras sin colegiación en la Provincia de Buenos Aires y matriculados ante Colegios/Consejos Profesionales que no hubieran suscripto convenio de colaboración recíproca con la Suprema Corte de Justicia en:
a)La respectiva Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, para actuar ante los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso y Administrativo y Laboral con asiento en la cabecera departamental.
b) El Tribunal del Trabajo de más baja nominación para actuar ante los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso y Laboral con asiento en su jurisdicción.
– Para los profesionales matriculados en Colegios/Consejos Profesionales firmantes de Convenios de Colaboración recíproca con la Suprema Corte de justicia, en la sede que el respectivo Colegio/Consejo Profesional haya habilitado para recibir las inscripciones para actuar ante la cabecera departamental y/o asientos de órganos jurisdiccionales descentralizados elegidos por el solicitante.
Datos a consignar
(1) Denominación del Organo del Poder Judicial o Colegio/Consejo Profesional ante el que se formaliza la inscripción.
(2) Anotar los nombres completos.
(3) D.N.I. – L.E. – L.C. . Sólo se aceptará C.I., si el solicitante es extranjero.
(4) El domicilio profesional deberá estar instalado dentro de los límites territoriales del Departamento Judicial en el que se solicite inscripción. Indicar: calle, nro. piso, dto,.
(5) El domicilio legal deberá constituirse dentro del perímetro de la ciudad asiento de los órganos ante los que se habrá de actuar (art. 40 C.P.C y C.). Indicar los datos detallados en (4).
(6) Anotar los datos que correspondan al domicilio real del solicitante, conforme se detalla en (4).
(7) Anotar una dirección de correo electrónico para eventuales contactos por este medio.
(8) Completar por el organismo de Inscripción, con el Código establecido para el título en la tabla respectiva del Sistema Informático “Ulpiano”.
(9) Denominación del/los título/s profesional/es presentado/s por el solicitante, de conformidad con los establecidos en la nómina del Anexo II del Acuerdo 2728 y modificatorios.
(10) Día, mes y año de graduación consignados en el título profesional de grado o pregrado universitario o terciario presentado.
(11) Completar por el Organismo de Inscripción con el Código establecido para la especialidad en la tabla respectiva del Sistema Informático “Ulpiano”.
(12) Denominación de la/s especialidad/es en la/s que solicite actuar, de conformidad con las establecidas en la nómina del Anexo II del Acuerdo 2728 y modificatorios.
(13) Marcar con una cruz la/s opción/es elegida/s. El solicitante podrá inscribirse en la lista correspondiente a los fueros Civil y Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo, en la lista del fuero laboral, o en ambas.
(14) Tachar lo que no corresponda. Si el número de títulos profesionales del solicitante o el de especialidades elegidas excede el espacio previsto, completar formulario Anexo 1.
(15) Indicar el Colegio/Consejo Profesional y localidad de realización del curso de capacitación en práctica procesal y fecha de aprobación del mismo.
(16) En el caso de Departamentos Judiciales en los que tienen su asiento órganos jurisdiccionales descentralizados, denunciar las restantes sedes asientos de órganos jurisdiccionales ante las que se solicitó o solicitará inscripción.
(17) Detallar las fotocopias que se acompañan (ej. fotocopia de: título profesional, documento de identidad, certificado de aprobación del curso de capacitación en práctica procesal, certificado expedido por el Colegio/Consejo Profesional en el que está matriculado el solicitante (que acredite el cumplimiento de los recaudos legales para el ejercicio profesional y no hallarse suspendido o inhabilitado) o declaración jurada para el caso de profesiones sin colegiación en la Provincia de Buenos Aires).
REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN DE LISTAS Y DESIGNACIONES DE OFICIO DE PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA, ANEXO I DEL ACUERDO 2728.
Por ACUERDO Nº 3771, dictado por la Suprema Corte de Justicia el 26 de agosto de 2015, se resolvió modificar el art. 3º del Reglamento referido, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales para actuar en todo los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los límites territoriales de cada departamento. A tal efecto optará por inscribirse en cada departamento judicial, en una o ambas de las listas que se conformarán de acuerdo con lo señalado en el art. 14″.