Por inconvenientes, dudas, planteos, etc, sobre el pago de matrícula puede dirigirse a Tesorería Administrativa:
Tesorera Administrativa: Mirian Rosana Moreno
E-mail: tesoreria.admin@camercedes.org.ar
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CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR N° 7054 (28/12/21)
MATRICULA PARA EL AÑO 2022
Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior, en su reunión ordinaria del 16 de diciembre de 2021, sobre la matrícula para el año 2022.
NUMERO 265/21: Visto el intercambio de ideas registrado con el objeto de determinar el monto de la matrícula anual para el año 2022;
Y Considerando:
Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, con el objeto de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de un abogado permanentemente capacitado para asumir los nuevos roles de la profesión. También sostener sus bibliotecas públicas posibilitando el acceso de los matriculados a servicios de referencia bibliográfica que resultan dificultoso a título individual.
Que estos lineamientos de trabajo implican que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, sin descuidar otros roles fundamentales como la defensa del libre ejercicio profesional y de las incumbencias de la abogacía, así como el sostenimiento de programas de acceso a la justicia para personas carentes de recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Que todo ello ha resultado posible a partir de administraciones transparentes y austeras, las que en definitiva han sido la base para poder sostener durante los años 2020 y 2021 el funcionamiento institucional frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Que no obstante la habilitación que se deriva del art. 62 de la Ley 14.967 se considera necesario continuar en un proceso de adecuación progresiva al total del valor del jus arancelario, tal como viene aconteciendo desde el año 2018.
Que sin perjuicio de ello, y si bien ha mejorado la situación de emergencia sanitaria, también es cierto que resulta conveniente y necesario mantener para el año 2022 las pautas establecidas al fijar la matrícula 2021, y en consecuencia disponer el valor de la cuota anual de matrícula para el año 2022 en el noventa por ciento (90%) del total de 8 jus arancelarios de la Ley 14.967.
POR ELLO, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad
RESUELVE:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2022, que deben abonar las/los abogadas/os que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un noventa por ciento (90%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.
2°) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2022. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2022, respectivamente.
3°) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2022 (fecha de vencimiento de la matrícula).
4°) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula de 2022 para las/los abogadas/os que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primera matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un noventa por ciento (90%) de un (1) jus arancelario.
5°) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2022, que deben abonar las/los procuradoras/es que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
6°) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogadas/os o procuradoras/es con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
7°) Determinar que el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, será del cero ocho por ciento (0,8%) del valor de la cada matrícula 2022 que se perciba. El mismo se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular N° 6339).
8°) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba.
(Adoptada por unanimidad cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01).