La Plata, 14 de abril de 2021

ACUERDO N° 4012

VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de la pauta salarial a aplicar en razón en las modificaciones operadas en la remuneración asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con las modificaciones al salario fijado para el cargo aludido, así como los adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores N° 14.967 corresponde a este Tribunal establecer el valor del «Jus» en base a la misma a partir del mes de marzo de 2021.

Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, corresponde fijar los emolumentos profesionales de conformidad con las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 en su artículo 9 [tomando como base de actualización el salario del Juez de Primera Instancia provincial con más los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional ley 14.485 y bloqueo de título], por lo que corresponde establecer además el valor del «Jus arancelario» adecuado al mismo desde el mes de marzo de 2021.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3971,

ACUERDA:

1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1o de marzo de 2021 en la suma de pesos dos mil seiscientos treinta ($ 2.630.-), a partir del 1o de julio de 2021 en la suma de pesos dos mil
ochocientos treinta y ocho ($ 2.838.-) y desde el 1o de septiembre de 2021 en la suma de pesos tres mil noventa y dos ($ 3.092.-).

  1. –       Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», desde el 1o de marzo de 2021 en la suma de pesos un mil setecientos noventa y siete ($ 1.797.-), a partir del 1o de julio de 2021 en la suma de pesos un mil novecientos treinta y nueve ($ 1.939.-) y desde el 1o de septiembre de 2021 en la suma de pesos dos mil ciento trece ($ 2.113.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
  2. –       Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese.

FIRMADO: DANIEL FERANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ, Secretario


Fuente: SCBA