Acceda a los mismos
Para figurar en los padrones general o adicional (los que habilitan para votar y ser electo) se debe estar en ejercicio activo y tener paga la cuota de matrícula 2023 al 15 de abril del 2024 (arts. 107 y 108 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales)
(corresponde a los matriculados que al 31/12/23 tenían paga la totalidad de la cuota anual de matrícula 2023)
(corresponde a los matriculados que abonaron la totalidad de la cuota anual de matrícula 2023, entre el 01/01/24 y el 15/04/24)
Si usted no figura en los mismos o considera que hay inclusiones indebidas, y estima que ello es un error, favor realizar el reclamo correspondiente en el Colegio.
Recuerde lo dispuesto por los arts. 109 y 110 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales:
ARTICULO 109°: El padrón será puesto a disposición de los colegiados durante diez (10) días, contados a partir del tercer día hábil subsiguiente al 15 de abril, en el local del Colegio de Abogados.
ARTICULO 110°: Dentro del plazo fijado en el artículo anterior podrán efectuarse observaciones al padrón, por omisiones o inclusiones indebidas.
A los fines de la elección de Directores y Revisores de Cuentas para la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Caja ha hecho llegar el siguiente padrón de jubilados habilitados para votar candidatos: