Se solicitó la directa intervención de la SCJBA.
En razón de lo acontecido con el consabido problema de falta de peritos el Consejo Directivo viene trabajando desde hace meses interesándose en la problemática que se plantea no solo a nivel de las Oficinas Periciales sino incluso en los listados de peritos oficiales del listado del Sistema Ulpiano. La cuestión fue trabajada en forma personal por el Dr. Laborde, con estudio de la cantidad de peritos actuales, y sometido el tema al COLPROBA. Sin embargo, pese a estos esfuerzos, la cuestión se siguió agravando, a punto tal que el Tribunal de Trabajo No 1 departamental está comunicando en los procesos que no existen médicos legistas, lo que no significa otra cosa que la paralización de las causas..
Lo expuesto llevó al Consejo Directivo a solicitar la intervención directa de la SCJBA, y lo hizo mediante la siguiente nota:
Mercedes, de marzo de 2016
Señor Presidente
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Juan Carlos Hitters
S/D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el honor de dirigirnos a V.E. -y por su intermedio ante quien corresponda- con el fin de expresar nuestra mayor preocupación relacionada con la falta de Peritos, tanto en la Asesoría Pericial Departamental como en los listados que bajo el sistema Ulpiano deben ser sorteados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Esta honda preocupación que viene siendo planteada desde hace tiempo no solo por este Colegio sino también por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha llegado a su punto cúlmine en este Departamento Judicial de Mercedes al haber quedado el Sistema Ulpiano sin siquiera un médico especializado en medicina legal, y al haberse cerrado la recepción de expedientes por parte de la Asesoría Pericial Departamental, tal lo que se desprende de la copia -que se acompaña- del auto que el Tribunal de Trabajo No 1 departamental expidiera con fecha 29 de febrero de 2016 en el expediente No 36105 caratulado “Clerici Alejandra Beatriz c/ Perchet Argentina S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”.
Esta circunstancia no significa otra cosa que la paralización de los procesos, por lo que ante la gravedad de la situación se solicita la directa intervención del cuerpo que V.E. preside a los efectos de la solución inmediata de esta coyuntura que de proseguir causaría directamente una denegación de justicia en tiempo y forma.
En la seguridad que se dará pronto y eficaz tratamiento a lo solicitado, saludamos a V.E., a quien Dios guarde.