Las SCJBA dictó la Resolución 2244 aclarando la extensión de la facultad que poseen los letrados
Asunto: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – Resolución Nº 2244
Para su conocimiento y difusión en documento adjunto se remite la Resolución Nº 2244, dictada por la Suprema Corte de Justicia, con fecha 7 de octubre de 2015, por la cual se resuelve:
» Artículo 1º: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2º: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1º, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.
Artículo 3º: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4º: Registrar y comunicar vía correo electrónico a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros».