septiembre 20, 2018
El pasado 18 de septiembre la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes en el Expte. 117186 confirmó resolución del JCC 6, y dispuso que los intereses devengados por honorarios impagos son los establecidos en el Art. 54 inc. b) Ley 8904/77 y Art. 54 inc. b Ley 14967.