Asamblea Ordinaria
Tal lo que edicta la Ley 5177, como una de las Autoridades máximas del Colegio debe
ser convocada la Asamblea al menos una vez al año.
ARTICULO 38°: Cada año, en la fecha y forma que establezca la reglamentación,
se reunirá la Asamblea Ordinaria para considerar la Memoria, Balance y Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos, la fijación de contribuciones extraordinarias y
los demás asuntos de competencia del Colegio y los relativos al ejercicio de la
profesión en general, incluidos en el Orden del Día.
El año que corresponda renovar autoridades se incluirá también en el Orden del Día
la pertinente convocatoria.
Reglamentándose que la misma será convocada a tal efecto en el mes de mayo.
ARTICULO 82°: La Asamblea Ordinaria se realizará en el transcurso
del mes de mayo de cada año.