Reseña

El grupo de Mediadores del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes venía llevando a cabo actividades académicas desde la creación de su Centro de Mediación en 1996. Con la formalización de actuación de dicho Centro en 1997, la capacitación se constituyó como un requisito reglamentario para la permanencia en el mismo.

Como parte de su evolución y de la importancia que siempre revistió, desde 2003 en adelante, en forma ininterrumpida, se comenzaron a dar cursos de Formación Básica y de Capacitación Continua de mediadores, homologados por el Ministerio de Justicia de la Nación.

La sanción de la ley 13.951 trajo aparejada la necesidad de formar mediadores para el Registro provincial, por lo que el Consejo Directivo del Colegio, en octubre de 2010 tomó la decisión de formar el Instituto de Mediación, con el fin de llevar adelante toda la tarea relacionada con la formación académica de los mediadores. Fue designada como Directora del mismo la Dra. Patricia Gloria Leva.

La ley 5177 (T.O 12.277) que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado en la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 19, inc. 18 (Cap.II Funciones, atribuciones y deberes de los Colegios) prescribe:

“promover la creación de institutos para la formación de los abogados en nuevas especialidades y su perfeccionamiento en el conocimiento el Derecho; (…) propiciar el establecimiento de centros de mediación (…)”
Para la implementación del servicio de mediación en la Provincia de Buenos Aires es necesario un esquema de trabajo basado en tres pilares:
Los Centros de Mediación, las Comisiones de Mediación y los Institutos de Mediación.

Los Centros de Mediación cumplen la función de prestar efectivamente el servicio de mediación, y en consulta con la Comisión –que puede o no funcionar integradamente al Centro- tiene la tarea de la organización administrativa, propone las reformas al reglamento de funcionamiento -que será aprobado por los respectivos Consejos Directivos-, fiscaliza el cumplimiento de las normas de ética, dispone el orden de adjudicación de los casos, propone la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas y las medidas conducentes para el mejor desarrollo de la mediación.

Por su parte los Institutos, tal como han sido concebidos por la Ley de la Colegiación, constituyen el órgano natural de investigación y perfeccionamiento, y actúan tanto por iniciativa propia como a requerimiento de los Centros y Comisiones en base a necesidades puntuales de formación.

En el caso específico de los Institutos de Mediación se hace más palpable su función al considerar que se trata de una temática relativamente nueva –comparada con otros Institutos- en el campo del Derecho en nuestro país. Más aún en lo concerniente a la provincia de Buenos Aires en que si bien venía practicándose intensivamente la mediación en los últimos años, la sanción de la ley específica y su reglamentación hicieron necesaria su creación para satisfacer la formación constante de los Mediadores.

Este Instituto, creado por imperativo de nuestro ordenamiento legal (art. 19, inc. 18 de la Ley 5177, T.O. ley 12.277) que prescribe la promoción de Institutos para la formación de los abogados en nuevas especialidades, como asimismo el inc. 15 del art. 42 de la citada Ley, que se refiere puntualmente al de mediación, está al servicio de los colegas para impulsar el intercambio de aportes, estudios y sugerencias orientados al conocimiento, mejora y difusión del sistema de mediación.

Los objetivos de este instituto apuntan a afianzar y fortalecer la incumbencia profesional de los abogados, el compromiso ético de desempeñarse con capacidad técnica en las distintas áreas de la ciencia jurídica y capitalizar la experiencia de quienes nos precedieron en el estudio y ejercicio de esta noble y digna profesión, conjuntamente con el entusiasmo y empuje de los que se inician, haciendo mérito de la solidaridad profesional que marca el derrotero de la abogacía organizada.

Reunión Inaugural

El día 2 de diciembre de 2010, en la reunión inaugural del Instituto, con la presencia del Director del Instituto de Derecho, Dr. Daniel Prieri Belmonte, la Directora del Instituto y demás miembros en un fructífero intercambio de ideas proyectaron para el año 2011 las siguientes tareas:

Jornadas en distintas localidades del Departamento Judicial para difusión de la nueva ley y su implementación.
Cursos de capacitación para acompañar a los noveles mediadores, capitalizando la experiencia de los más avezados.
Difusión del Instituto de Mediación, sus características y ventajas. Fortalecimiento, difusión y apoyo al Centro de Mediación del Colegio. Defensa de la incumbencia.
Jornadas de capacitación continua. Nuevos cursos.

 

INSTRUCTIVOS VARIOS PARA MEDIADORES

Consensuados en la Comisión de Mediación de Colproba, con especial agradecimiento a los Dres. José Calleja (CALP)y Carina Paramidano (CAAL)

 

1 – NORMAS MEDIACION COMPILADAS septiembre 2020 (c- dec. 43-2019 ley 15.182 Resol. 358-2020) (1)

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PP Paso a paso de la Mediación a Distancia

 

DOMICILIOS ELECTRONICOS

La Acordada 3989 regula los mismos, y para el caso de la mediación y sus partes, regula específicamente la cuestión en su art. 7:

Artículo 7o: (Texto según AC. 4000) En las mediaciones previas obligatorias regladas por la ley 13.951 y sus modificatorias, iniciadas con fecha posterior al 1 de abril de 2021, las partes deberán inscribir un domicilio electrónico en el Registro creado por este Acuerdo.

                       La inscripción deberá realizarse, en el caso del reclamante, al tiempo de formalizar su pretensión; tratándose del requerido y, en su caso, de terceros, dentro de los cinco (5) días posteriores a su respectiva primera presentación. Incumbe al mediador el control del cumplimiento oportuno de la carga de inscripción de los domicilios electrónicos correspondientes a cada una de las partes de la mediación. Sin perjuicio de otras medidas que pudiere adoptar, el mediador deberá comunicar a las partes que, si no inscriben los domicilios electrónicos en el Registro, por defecto se tendrán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados que los hubieran asistido, a los fines de dirigir las notificaciones posteriores en sede judicial, lo cual se hará constar en el acta al culminar la mediación.

                       El domicilio electrónico establecido en este artículo sólo podrá emplearse a los fines del trámite judicial posterior que correspondiere, referido al caso sometido a mediación, y por un período de seis (6) meses contados desde la homologación judicial del acuerdo o su rechazo, o desde que se hubiera dado por concluida la mediación, conforme lo normado en los artículos 12, 14, 18 segundo y tercer párrafo de la ley 13.951″.

                       La regla del párrafo inmediato anterior no se aplica a las mediaciones que involucraren a los sujetos mencionados en los artículos 2°y 3°, respecto de ellos.

Acordada 3989 completa


Dirección

CADJM - Sede Mediación
Calle 28, 661
Mercedes, Buenos Aires
Argentina

Días de reunión

2° martes de mes, 13,30 hs (siempre que no coincida con las reuniones del Consejo Directivo). En caso de modificación se avisa por la página.

Contacto

institutodemediacion@camercedes.org.ar

Integrantes


  • Directora
    Dra. María Marta Nardi

  • Secretario
    Dr. Juan Carlos Orlando