Amplíe su incumbencia. Inscripción y validación para asistir juridicamente al trabajador.
El art. 64 bis de la ley 10.149 indica que en aquellos casos en que el trabajador debe iniciar acción judicial al empleador, no podrá patrocinarlo el funcionario que lo hizo en la etapa administrativa, debiendo sortearse un abogado de un listado que proveen los Colegios Departamentales.
Esta norma no se cumplía.
Desde este Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, con intervención directa de su Consejo Directivo y en defensa de las incumbencias profesionales y del trabajo del matriculado, en el año 2015 se planteó ante el COLPROBA la necesidad que se diera cumplimiento a la ley. Con orgullo podemos decir que AJUTRA (Asistencia Jurídica al Trabajador) nació en este Colegio por la honda ocupación con que sus directivos se avocan a las necesidades profesionales.
En abril de 2015 el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebró con el Ministerio de Trabajo un convenio marco para el cumplimiento de la norma.
El Colproba ha diseñado un sistema informático, colocando en la página web del Ministerio un link por donde el trabajador podrá pedir el asesoramiento jurídico. El sistema automáticamente le sorteará de la lista provista por el Colegio a un abogado de su ciudad, a quien podrá consultar. El abogado será avisado por medio de un correo electrónico que le llegará a su casilla como consecuencia de haber sido sorteado, detallándole los datos del trabajador y del empleador. A partir de allí, si no tiene motivo de excusación, comenzará la tarea de asesoramiento, presentación de reclamo administrativo y judicial si fuese menester. El Ministerio dispuso en el sistema un seguimiento del proceso. Los letrados sorteados deberán cargar los datos del avance del conflicto o del proceso administrativo o judicial en su caso. Luego de finalizado, ya sea por haber satisfecho una consulta, o por un acuerdo transaccional o sentencia, el sistema emitirá una encuesta que será respondida por el trabajador calificando los servicios del abogado.
El abogado, en relación a sus honorarios, irá a resultas del caso, y podrá cobrar de la parte contraria (nunca del trabajador).
Esta incumbencia recuperada para los abogados de la matrícula nos permitirá llevar adelante una tarea que teníamos perdida.
En nuestro Departamento la experiencia comenzó con gran éxito en Luján y ahora también se ha ampliado a todo el Departamento.
Por ende si usted está interesado deberá ingresar e inscribirse en la página especial del Ministerio de Trabajo:
www.ajutra.org.ar\inscripcion (COPIAR EN LA BARRA DE BUSQUEDA PERO SIN https//), y llene el formulario de inscripción (no necesita ni usuario ni clave).
Luego deberá concurrir a la Sede Central del Colegio a fin de requerir la aprobación de la solicitud de inscripción. Para el caso de estar correcta el Colegio aprobará la inscripción, y así luego comenzará a ser sorteado y contactado directamente por el requirente de asesoramiento.
Descargue el Manual para el Abogado en SistemaAjutra-ManualdeusoparaAbogados
Lea el Convenio que rige el servicio prestado por el abogado Convenio Firmado (2)
Lea el Protocolo que rige el servicio prestado por el abogado Protocolo Firmado
Ingrese al sistema AJUTRA vía PORTAL DE AUTOGESTION con su usuario y contraseña.