Tal lo que edicta la Ley 5177, como una de las Autoridades máximas del Colegio debe ser convocada la Asamblea al menos una vez al año:
ARTICULO 38° Ley 5177: Cada año, en la fecha y forma que establezca la reglamentación, se reunirá la Asamblea Ordinaria para considerar la Memoria, Balance y Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, la fijación de contribuciones extraordinarias y los demás asuntos de competencia del Colegio y los relativos al ejercicio de la profesión en general, incluidos en el Orden del Día.
El año que corresponda renovar autoridades se incluirá también en el Orden del Día la pertinente convocatoria.
Por su parte el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales regula:
ARTICULO 82° Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales: La Asamblea Ordinaria se realizará en el transcurso del mes de mayo de cada año.