El Delegado Director del Colegio ante la Caja de Previsión Social para Abogados, Dr. Ariel Fusco, nos brinda apreciaciones sobre la CAO
EL PROBLEMA NO ES LA CAO
En la reunión del Honorable Directorio de la Caja de Previsión para Abogados de la Pcia. de Buenos Aires del mes de Julio de 2014 -celebrada entre los días 17 y 18 de ese mes- se debatió, como todos los años a esta altura, el aumento de la Cuota Anual Obligatoria.
Ese debate se produjo luego de que la Comisión de Hacienda propusiera un aumento a la suma de $ 16.200,00 para el corriente año 2014, propuesta que finalmente se aprobó.
Vale señalar, que el aumento que se produce año a año no es un capricho ni una ocurrencia de los Directores, ni de la Mesa Ejecutiva. Es el correlato de lo que la ley ha establecido oportunamente para que el sistema previsional pueda sustentarse. En efecto, en el capítulo III de la Ley 6.716, art. 12º, al referirse a como se formará el capital de la Caja, se establece que los afiliados abonarán una cuota anual obligatoria cuyo monto “… lo fijará el Directorio en forma diferenciada teniendo en cuenta la edad del afiliado, la fecha de expedición del título y la valuación actuarial que surja como consecuencia del haber jubilatorio básico normal que el Directorio resuelva abonar.” Es decir, para determinar el monto anual de la CAO se llevan adelante cálculos actuariales, teniendo en cuenta distintos parámetros y variables que tienen que ver con las características del universo de afiliados de la organización, que arrojan un resultado que no es ni mas ni menos que el monto necesario a abonar anualmente para que la Caja pueda sustentarse. Ese cálculo actuarial se efectúa todos los años, antes de discutirse la fijación del monto anual.
En el año 2014, el profesional contratado para elaborar el cálculo llegó a la conclusión de que, para que nuestra Caja pueda sustentarse en el tiempo (lo que implica ni mas ni menos que todos los abogados podamos cobrar nuestra jubilación en el momento adecuado), la CAO debió haberse fijado en un monto cercano a los $ 26.000,00. En nuestra realidad, hubiera sido imposible fijarlo en ese monto. También, considero, hubiera sido imposible y desacertado fijarlo en un monto inferior a los $ 16.200,00 propuestos.
Los Directores de Mercedes votamos por fijar la cuota en el monto señalado. Al analizar la cuestión, antes de emitir el voto, tuve en cuenta distintas circunstancias, que pueden dividirse en dos partes esenciales: a) ¿Es elevado el monto de la CAO?; b) ¿Podemos pagar la CAO?.
Introduciéndome en el análisis de la primera cuestión, observo que el monto fijado no es elevado. Si dividimos la cifra aludida por 12 (meses del año), tenemos que la CAO mensual asciende a $ 1.350,00. En comparación con otros rubros o conceptos a pagar en nuestra vida cotidiana, no es un monto elevado. Debemos tener en cuenta lo que se paga o gasta en alimentación, escolaridad, medicina, combustible, alquiler, los servicios. Ni hablar para quienes pagan el sueldo de una secretaria, o la cuota por la adquisición de un vehículo o propiedad, o escolaridad privada. La diferencia es que todo esto que se enumera es consumo, pura subsistencia. La CAO es una inversión en nuestro futuro.
Si analizamos como se integra la CAO, observaremos que no es tan cara para nuestro propio bolsillo. La CAO se integra, primero, con el 10 % a nuestro cargo, sobre toda remuneración de origen profesional (como establece la ley, siendo que solo abonamos efectivamente los importes derivados de las regulaciones judiciales), y con el 5 % o el 10% -según el caso- a cargo del obligado al pago, sea nuestro cliente o la contraparte. Del mismo modo, se integra con los anticipos previsionales abonados por cada intervención en juicio, que en general lo paga el cliente dentro los llamados “gastos de inicio”. Como vemos, nuestra cuenta de aportes se va integrando, en gran parte, con dinero que no aportamos los profesionales directamente, sino con el que aportan nuestros clientes o contrapartes obligadas al pago.
En definitiva, ni en comparación con otros rubros o conceptos que afrontamos cotidianamente, ni en relación a lo que efectivamente sale de nuestro bolsillo, la CAO puede ser considerada elevada. Mucho menos si optamos por la PBP, flamante opción que podemos ejercer para seguir permaneciendo en el sistema con derecho a todas las prestaciones. Y mucho menos aun, si pensamos en la hipótesis de una ausencia de Caja: si no existiera, hoy pagaríamos cerca de $ 2.000,00 (autónomos y monotributo) mensuales, para aspirar a una jubilación estatal que representaría un tercio de la que la Caja de previsión paga a sus jubilados.
Ahora bien, cuando nos sumergimos en el análisis de la segunda cuestión (si podemos afrontar el pago de la CAO) la realidad nos muestra algo distinto. A mi juicio, si no podemos pagar la CAO, ello no es así por su elevado costo, sino porque -posiblemente- no hay tanto trabajo para semejante cantidad de abogados en ejercicio. En efecto, la matricula ha ido aumentando paulatinamente a punto tal que la oferta de abogados excede (en mucho) la demanda de trabajo profesional. El trabajo se divide hoy en mayor cantidad de abogados, y eso hace que el ejercicio de la profesión sea menos rentable. Menos trabajo, menos ingresos, mayor complejidad para afrontar los gastos cotidianos. En definitiva, si no tenemos empleo, no iniciamos ni tenemos intervención en juicio, no generamos regulaciones de honorarios periódicas y, en consecuencia, no integramos la CAO. A fin de año debemos pagarla íntegra de nuestro bolsillo. Y si no podemos, luego la pagamos con intereses. Esa es, a mi juicio, la realidad.
Podemos sostener, entonces, que la CAO es elevada? Creo que no. Si no podemos pagar la CAO seguramente es porque también nos está resultando muy dificultoso, con poco trabajo, afrontar la vida cotidiana.
A esta altura, pareciera que el aumento de la CAO es la madre de todos los males de la colegiación. Y mirar la cuestión desde esa óptica es para mi un error, porque implica desviarnos del objeto central: cuidar la cantidad y calidad de trabajo para todos los profesionales, y eso se logra con un debate amplio y un plan de acción, del que deberían participar todos los sectores de la colegiación.
Sin perjuicio de ese debate y de las soluciones que se obtengan a la problemática del ejercicio de la profesion, y en este mismo contexto, observo como muy saludable que la Comisión Mixta -conformada por la Caja de Previsión y el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires- se encuentre abocada a un proyecto de reforma de la ley, oportunidad que puede ser útil para revisar el sistema, y modificarlo si es necesario, para adecuar nuestra caja a los tiempos actuales.
Dr. Ariel Fusco
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