La Federación Argentina de Colegios de Abogados ratifica su posición institucional
LAS MALVINAS, HISTORICA Y JURIDICAMENTE ARGENTINAS
La Federación Argentina de Colegios de Abogados ratifica su posición institucional que ha tenido durante sus 90 años de existencia, en el sentido de reivindicar la irrenunciable soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.-
Reitera también el reconocimiento a todos los hombres que, desde 1826 a la fecha, han luchado y aportado en pos del permanente derecho a la soberanía que legal y legítimamente ostentamos y el rechazo a toda posición colonial e imperialista contraria a principios de la Comunidad Internacional y a Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y de su Comité de Descolonialización, en un marco internacional y regional actual de eliminación de esas prácticas y guiados hoy por los principios de colaboración, solidaridad e integración con respeto a la independencia, soberanía y solución pacífica de los conflictos.-
Esto incluye fundamentalmente a todos aquellos que tuvieron que participar de una decisión política equivocada tomada por un gobierno ilegítimo y que provocó el sufrimiento de miles de familias argentinas, como son los soldados que participaron en la Guerra de abril de 1982.-
La cuestión Malvinas es por y para siempre, una causa legítima Regional y Mundial de Descolonización y respeto a la soberanía de las Naciones que se sustenta en la razón y la paz del Derecho y jamás en la fuerza y la usurpación, que no dan derechos, ni invierten títulos, ni justifican la pretensión de autodeterminación, siendo irrenunciable la soberanía argentina por su origen histórico, geográfico, político y jurídico, reconocido por la comunidad internacional pese a la negación que de ello hace el gobierno británico.-
El Reino Unido busca justificar su ocupación ilegal de las Islas Malvinas con débiles argumentos que no soporta el más mínimo análisis jurídico. Por ello se monta en la vieja estrategia del paso del tiempo, que no es otra que el de la consagración de la fuerza como hecho consumado, y en una nueva, la de la libre determinación de los pueblos.-
Los títulos argentinos se basan en la condición de sucesora de España de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el principio del “uti possidetis”, la ocupación por un período de tiempo ( 1826 – 1833 ) y la contigüidad territorial.-
La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia -en particular desde los años ochenta hasta ahora- desautoriza categóricamente la teoría del hecho consumado -que por otra parte nunca había obtenido consagración en Justicia- como la de la aplicabili-dad de la libre determinación a la población actual de las Islas Malvinas.-
La Corte Internacional de Justicia ha decidido que lo válido no es el mero control del territorio, sino quién posee titularidad sobre el mismo. En un reciente fallo del 12 de Julio de 2005 ha ratificado que “A los fines del establecimiento de la soberanía, los títulos jurídicos priman sobre la posesión efectiva”.-
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció que la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas debía ser resuelta a través de las negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unida y la Resolución 1514 ( XV ) del mencionado cuerpo ( Resolución 2065 ( XX ) emitida en la sesión plenaria n° 1398ª del 16 de diciembre de 1965 ).-
El Gobierno del Reino Unido no obstante estas consideraciones de Derecho, tomo la decisión unilateral de facilitar la exploración y explotación petrolera y de los recursos naturales sobre el territorio en conflicto y, lo que resulta enormemente gravoso, militarizar al extremo el territorio, contrariando toda normativa de Derecho Internacional.-
Ante éstas actitudes que ha tomado el usurpador, la debilidad jurídica intrínseca del despojo de 1833, el rechazo de la política del hecho consumado por la Corte de La Haya y la inaplicabilidad manifiesta de la libre determinación a favor de la población bri-tánica de las islas, la Argentina deberá seguir haciendo valer su única fuerza en la controversia con el Reino Unido: la fuerza del Derecho.-
Pero ésta posición debe ser constante y permanente, constituyendo una indudable Política de Estado perdurable en el transcurso del tiempo y que mandate a los gobiernos -por tradición y cultura política y por mandato constitucional a partir de la primera disposición transitoria de la reforma de 1994- a asumir la legítima e imprescriptible soberanía sobre el mar y territorio insular y su recuperación como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.-
En este contexto, se valora positivamente el Decreto 200/12 en tanto desclasifica como Secreto el llamado "Informe Rattembach", permitiendo con ello el pleno conoci-miento del mismo y sus anexos de instrucción, y reivindicar con ello la posición de anular como práctica estatal el secreto y la clandestinidad e ilegalidad de los actos institu-cionales.-
Por todo ello la MESA DIRECTIVA de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:
Honrar la memoria y persona de todos los argentinos que desde hace más de un siglo hasta la fecha reafirman el ejercicio de los derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.-
Expresar el permanente reclamo de la restitución a la República Argentina de su territorio soberano de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, mediante la acción de la vía diplomática, del Derecho y de la Paz.-
Manifestar su más profundo y enérgico rechazo a las actitudes asumidas por el Gobierno del Reino Unido en forma unilateral, manteniendo su posición de no dialogar sobre el conflicto territorial y ordenando la exploración y explotación de los recursos naturales, como la militarización del territorio de las Islas Malvinas.-
Expresar el apoyo a todas las acciones diplomáticas que en el marcho institucional antes establecido se vienen llevando adelante en aras de reafirmar los soberanos derechos sobre la totalidad del territorio de las Islas Malvinas.-
Exhortar al Gobierno Nacional y a todos los Partidos Políticos, a que dichas acciones configuren una “Política de Estado” de la República Argentina, a fin de que la misma perdure en el tiempo a través de las autoridades democráticamente elegidas.-
Colaborar con la difusión del Decreto 200/12 que ordena la desclasificación del “In-forme Rattenbach”, lo cual permitirá que toda la población tenga conocimiento de los hechos sucedidos antes, durante y posteriormente a la Guerra de las Malvinas, instando a que se profundice una Política de Estado de transparencia institucional y de publicidad de los actos de gobierno y que hagan más disponibles los derechos a la información y participación de la población.-
Comunicar la presente al Poder Ejecutivo Nacional; al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; al Ministerio de Defensa de la Nación; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; a la Organización de las Naciones Unidas; a la Organización de Estados Americanos; a las autoridades del MERCOSUR, de la UNASUR y de la CELAC, y a los organismos internacionales de la abogacía organizada, tales como el COADEM, la UIA, la UIBA, la FIA y sus respectivos Colegíos Federados.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de febrero de 2012.-
Omar Basail Ricardo de Felipe
Secretario Presidente