Fue el viernes 9 de septiembre en el Colegio
Con la organización del Colegio y la Coordinación General del Dr. Juan Antonio Portesi, se llevó a cabo el evento que fuera programado dentro de los actos conmemorativos del 95 Aniversario del Colegio y los 200 años del nacimiento de Domingo Faustino Sarmiento.
La primera parte comenzó a las 18.30 en el Salón de Actos del Colegio. El señor Presidente del Colegio, Dr. Horacio Alberto Vero, brindó palabras de bienvenida a los asistentes, entre los que se contaban miembros de la matrícula, del Poder Judicial, y de FACA, encabezados por el Dr. Carlos Andreucci como Presidente de la misma. Seguidamente dió comienzo la Mesa Redonda integrada por el Dr. Abelardo Levaggi, quien se refirió a la "Relación Sarmiento-Vélez en orden a la Codificación Comercial y Civil”, y por la Dra. Lidia María Rosa Garrido Cordobera, que desarrolló
“Las ideas de Vélez en materia de contratos y responsabilidad según los ideales y características de su época”. Coordinó el Panel el Dr. Juan Antonio Portesi.
Posteriormente se desarrolló la segunda parte del evento que consistió en un Homenaje al Dr. Roberto Lasala, quien fuera Presidente del Colegio y también Presidente de FACA. Esa parte del evento estuvo a cargo del Dr. Guillermo David San Martín, quien reseñó parte de la vida del homenajeado. Se encontraban presentes gran cantidad de familiares del Dr. Lasala, entre ellos hijos y nietos, dos de los cuales dirigieron emocionadas palabras al público.
Inmediatamente los asistentes -que colmaron el Salón de Actos- se dirigieron al segundo piso del Colegio, donde se descubrió una placa recordatoria en la Sala de Reuniones de la Mesa Directiva del Consejo, la que a partir de ese momento lleva el nombre de Sala Dr. Roberto Lasala.
El Dr. Carlos Andreucci, en su caracter de Presidente de FACA, hizo entrega de una placa conmemorativa del momento, atento haber sido el Dr. Lasala Presidente de FACA.
Por su parte el Dr. Lima, en representación del Colegio y como agradecimiento por la presencia del Dr. Andreucci, le hizo entrega de un ejemplar del "Caso Siri".
Culminó la hermosa velada con un Vino de Honor.
Trabajo doctrinario del Dr. Cortabarría
El Dr. Jorge Juan Cortabarría era uno de los panelistas del Acto, pero circunstancias personales de último momento imposibilitaron su llegada a Mercedes, por lo que deferentemente ha hecho llegar un trabajo doctrinario relacionado con el tema del que iba a exponer, que brindamos a todos ustedes.
La polémica entre Vélez y Alberdi a propósito del Código Civil argentino
Jorge Juan Cortabarría
“Es preciso seguir a nuestros predecesores en todo aquello en que han obrado bien, y no pensar en novedades, sino en los puntos en que nos han dejado vacíos que llenar”.
ARISTÓTELES.
“Entre otros ejercicios del espíritu, el más útil es la historia”.
CAYO CRISPO SALUSTIO
1. Génesis del Código Civil argentino
El 24 de agosto de 1852, luego de treinta años, se retomó en la Argentina la idea de la codificación (que, a impulso de la Ilustración y el racionalismo pero luego adoptó el romanticismo, se expandía en Occidente desde las postrimerías del siglo XVIII) mediante un decreto del general Justo José de Urquiza, director provisorio de la Confederación Argentina desde la derrota de don Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros (3 febrero de 1852; el título se formalizó con el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, el 31 de mayo de dicho año). Pero la secesión de Buenos Aires poco tiempo después malogró el intento, que preveía redactar los Códigos de Comercio, Penal y Civil.
A fin de concretar el mandato de las Constitución Nacional de 1853, que, a diferencia de la Constitución de los Estados Unidos, una de sus fuentes principales, incluía entre las atribuciones del Poder Legislativo federal la de sancionar los Códigos Civil, Penal, de Minería y las Ordenanzas del Ejército e instaba a modernizar la legislación general, al año siguiente, por iniciativa del senador y ex convencional constituyente Facundo Zuviría, se dictó una ley que autorizó al Poder Ejecutivo para crear una comisión que elaborara los códigos
La necesidad de la codificación se sentía ante todo en materia mercantil
En 1862 se normalizó la situación institucional del país al asumir un nuevo Congreso y un nuevo Presidente dé la Nación, el general Bartolomé Mitre.
Al año siguiente, el Congreso de la Nación sancionó una ley por la cual disponía la formación de comisiones de juristas encargadas de confeccionar los Códigos Penal y Civil. El año anterior se había nacionalizado el Código de Comercio sancionado en 1859 por el Estado de Buenos Aires.
El 6 de junio de 1863, mediante la ley Nº 36, originada en un proyecto del diputado José María Cabral, se autorizó al Poder Ejecutivo para nombrar comisiones encargadas de elaborar los proyectos de Códigos Civil, Penal, de Minería y de las Ordenanzas del Ejército.
Sin embargo, el presidente Mitre designó solamente a Vélez para la elaboración del proyecto de Código Civil (decreto del 20 de octubre de 1864) .
A los cinco días, Vélez respondió aceptando el desafío.
A partir de 1865 Vélez fue publicando los libros o grandes partes en que se dividía su proyecto de Código Civil.
En 1869, siendo Presidente Domingo Faustino Sarmiento, Vélez, a la sazón ministro del Interior, culminó su trabajo codificador. Al remitirle el último cuaderno, Vélez le escribió a Nicolás Avellaneda, ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, que su obra es perfectible: “La marcha de la sociedad en su inmensa esfera de actividad, y la experiencia de los letrados y de los tribunales demostrarán los errores y deficiencias innegables de una obra librada a una sola persona y también porque un código nunca es la última palabra de la perfección legislativa ni el término de su progreso social”.
El proyecto de ley entró en el Senado, y la Cámara de Diputados lo hizo ley el 29 de septiembre, poco más de un mes después de que el Poder Ejecutivo lo remitiese. La ley Nº 340 dispuso su vigencia desde el primer día de 1871, a diferencia del proyecto original, que proponía que comenzara a regir con el inicio de 1870.
2. Polémica Vélez-Alberdi sobre el Código Civil
Entre las personalidades a las que Vélez les envió sendos ejemplares de su magna obra de iure condendo se contó Juan Bautista Alberdi, con quien había tenido discrepancias desde antiguo y que se agravaron después del fin del régimen rosista, pues mientras el cordobés se alineó con el ala intransigente del porteñismo, rechazando el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos en junio de 1852 y apoyando la secesión de Buenos Aires el 11 de septiembre del mismo año, Alberdi estuvo al servicio del general Urquiza, el vencedor de Rosas en Caseros.
En un opúsculo titulado El Proyecto de Código Civil para la República Argentina y las conquistas sociales del Brasil. Carta dirigida a sus compatriotas y amigos (París, 1868), Alberdi formuló varias críticas, entre ellas a las fuentes. Dijo que el Código es unitario como sus modelos y que la atribución del art. 64, inc. 11, de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853 era meramente facultativa y más aún desde la reforma de 1860 (desde entonces artículo 67, hoy –con la reforma de 1994– art. 75, inc. 12) .
Deploró que no se hubiese secularizado al matrimonio, pues esto –en su opinión– contradice el espíritu de la Constitución, que promueve la inmigración, y también la “ficción añeja de la tradición simbólica, formalidad grosera y embarazosa” .
Sin embargo, años antes, en 1852, en sus célebres Bases…, Alberdi preconizó la conveniencia de una legislación civil y comercial uniforme. “No sería racional –decía– que tuviéramos tantas códigos de comercio, tantas legislaciones civiles, tantos sistemas hipotecarios como Provincias. La uniformidad de la legislación, en esos ramos, no daña en lo mínimo las atribuciones de soberanía local, y favorece altamente el desarrollo de la nacionalidad argentina” (cap. 17, in fine).
En 1853, en sus Elementos de Derecho Público Provincial Argentino, dijo : “el poder de legislar en materia civil, comercial, minera y penal, la facultad de expedir leyes sobre ciudadanía y naturalización, corresponden por naturaleza al gobierno general de la Confederación. El país que tuviera tantos códigos civiles, comerciales y penales como Provincias, no sería un Estado federal o unitario. Sería un caos”.
Pero en sus Bases… había sentenciado: “no es menester pensar en códigos completos.
“Las reformas parciales y prontas son los más convenientes. Es la manera de legislar de los pueblos libres. La manía de los códigos viene de la vanidad de los emperadores. Inglaterra no tiene un solo código y raro es el interés que no está legislado” .
En cuanto a las fuentes del proyecto, Alberdi afirmó en su opúsculo de 1868 : “Todas estas fuentes han sido puestas a un lado por el autor del proyecto de código argentino, si hemos de estar a sus palabras, en lo cual, lejos de imitar el proceder de Justiniano, como pretende, lo ha invertido del todo; pues el código romano es el resumen de toda la antigua y moderna legislación de Roma, de sus constituciones y de su literatura jurídica, pero propia y nacional, no de la literatura de autores y países extranjeros, como la que pone en contribución el autor del código argentino para escribir el código de su país. Así habría imitado el proceder de Napoleón, al dar un código civil para la Francia, pues el mismo Zachariæ, al exponerlo en su libro, demuestra que ese código tiene por fuentes y orígenes el derecho consuetudinario de la Francia, las ordenanzas de sus reyes anteriores a la Revolución, el derecho intermediario dado por la Revolución, el derecho romano considerado como razón escrita a pesar de haber sido Ley de la Francia misma”.
A los ojos del tucumano, el proyecto de Vélez sometía la Argentina al Brasil y por eso presagiaba : “Para escapar del predominio del Brasil y de Buenos Aires, las provincias argentinas a su ejemplo buscarán alianzas reaccionarias y defensivas en Chile, Bolivia, el Paraguay, y las guerras se sucederán a las guerras.
“Un Código nacional antes de que llegue ese momento de justicia, no será más efímero que los efímeros tratados y los efímeros gobiernos que lo dan a luz”.
Vélez Sarsfield le respondió a través de las columnas de El Nacional. “Lo que diga de mi trabajo poco cuidado me daba”. Y añadió: “y no creía hallar un luminar superior a Savigny, Freitas, Marcadé, Rau y otros”. “El folleto del Dr. Alberdi –siguió– no es el escrito de un jurisconsulto”. “Su opúsculo únicamente se contrae al oficio de remisión al Gobierno Nacional del primer libro que salió a luz”. Dijo que Alberdi opinaba de lo que aún no había sido publicado.
Rebatió las críticas del tucumano por la omisión de los Registros Civiles –dijo que sería inconstitucional incluirlos en el Código y que no hay motivos religiosos al respecto–, el carácter nacional del Código y la afirmación de que “el trabajo de un Código es el más fácil de los títulos, que se reduce a un trabajo de copia más fácil y trivial que un alegato”, lo cual “demuestra –señaló Vélez– que el doctor Alberdi nunca se ha ocupado de trabajos de legislación y nos hace dudar de sus estudios y de su valer como jurisconsulto”. Afirmó que las tres cuartas partes del Proyecto de Código Civil no están en ningún Código .
En cuanto a la crítica alberdiana por las fuentes escogidas, Vélez respondió : “Si el doctor Alberdi hubiera recorrido siquiera ligeramente mi proyecto de Código, habría encontrado que la primera fuente de que me valgo son las leyes que nos rigen. El mayor número de los artículos tienen una nota de una ley de Partida, del Fuero Real, de las Recopiladas”.
Al dar la bienvenida al decreto de Urquiza de agosto de 1852, retomando algunos de las críticas del diario El Nacional, le señaló a Alberdi: “Aquí rigen el código llamado Fuero Real, las doscientas y más leyes de Partida; seis grandes volúmenes de la Novísima Recopilación, y cuatro de a folio de las Leyes de Indias; a más de todo esto, multitud de cédulas reales, para América comunicadas a las respectivas Audiencias, que aún no se han recopilado […] Todas esas leyes, promulgadas en épocas diferentes, en intereses contrarios, sin que las últimas en su fecha traigan la abolición de las precedentes, contienen un poco de todo y la más de las veces son absolutamente deficientes. El pro y el contra pueden igualmente invocarse”.
Tras señalar que esto ponía en manos de los jueces la determinación del derecho vigente , siguió diciendo: “¿Porqué tomando por base el derecho existente, no podríamos reformar las leyes dadas por el Reino de España, desde el siglo XIII? ¿Porqué no agregaríamos las leyes que exigen, o el adelantamiento de la ciencia o las nuevas necesidades de los pueblos, su nuevo ser político, las nuevas costumbres, los principios económicos, todo este distinto orden de cosas, al orden en que vivían en la Edad Media los pueblos españoles?”.
En orden al cargo que le formuló Alberdi por adoptar el modelo de la familia brasileña, le contestó que en materia de sociedad conyugal se apartó de la legislación del país vecino, del proyecto de Teixeira de Freitas y de todos los códigos existentes a la sazón.
Está claro que el codificador del derecho civil argentino no quería arrasar el pasado, pues –en su opinión– éste debía servir de base de la modernización jurídica. No era partidario de las reformas fulminantes y absolutas. Diez años antes, había dicho en la Legislatura bonaerense: “Parece que toda cuestión que se discute en la Academia de Jurisprudencia ha de traerse al cuerpo legislativo para que la resuelva por una ley” . Una década después, en su polémica con Alberdi, defendió su posición moderada (el tucumano, por el contrario, pensaba que había prescindido completamente de la tradición jurídica local) con este célebre párrafo: “Entre estas dos escuelas opuestas en sus principios [-la histórica, sostenedora del derecho positivo, y la filosófica, del derecho ideal-], extremas en sus consecuencias, la ciencia levantó una escuela moderada, la Escuela Syncrética (unión de dos principios), nacida de la alianza del elemento histórico y del elemento filosófico; ella no es irreligiosa respecto del pasado, ni rebelde a las exigencias del porvenir, su obra es a la vez lo que quiere la razón y lo que han practicado los antepasados. Según ella, una Nación puede darse nuevos códigos, teniendo siempre presente la legislación que la ha regido, el derecho positivo de los que han precedido las nuevas leyes que exija el estado social, y las reformas que la experiencia haya demostrado ser indispensable en la legislación”.
Creo que el autor de las Bases… no se limitó a la nota de remisión, pues citó el art. 9, cap. III, secc. II, tít. I, Lib. I.
La historia de las relaciones entre Dalmacio Vélez Sarsfield y Juan Bautista Alberdi, los abogados que más han influido en nuestra vida institucional , está llena de desencuentros políticos e intelectuales.
En 1837 el tucumano publicó su tesis doctoral, Fragmento preliminar al estudio del Derecho (una de las obras de mayor significación producidas por uno de los integrantes del grupo de jóvenes que, en torno de Esteban Echeverría, se reunieron en el Salón Literario, en la librería de Marcos Sastre), criticó al libro del guatemalteco José María Álvarez, que Vélez admiraba, y a quien editó, anotó y completó para la Universidad, donde –según Avellaneda– lo estudiaron dos generaciones de alumnos. Al leer ese libro de Alberdi, el cordobés exclamó: “Derecho! Derecho! Pues si no hay aquí ni una ley, ni un texto, ni un comentario” . El tucumano visitó a Vélez para conocer qué opinaba sobre su tesis, y al retirarse su anfitrión le expresó mientras le señalaba un grueso volumen: “este es Cujas se lo muestro para que no se diga que no lo conoce” . Alberdi había citado repetidas veces a este célebre romanista del Renacimiento…
Varios años más tarde, en la Convención del Estado de Buenos Aires (1860), Vélez declaró que “…una mano ignorante había hecho supresiones o alteraciones de grande importancia pretendiendo mejorarla [a la Constitución de la Confederación]” .
Del autor de las Bases… y del Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina únicamente figuran en la biblioteca del codificador dos publicaciones: el folleto por el cual atacó el proyecto de Código Civil y el libro El Imperio del Brasil ante las democracias de América, de 1869.
Alberdi replicó al cordobés. Pero esta refutación se conoció sólo en 1899, ya muertos ambos contendientes, al ser incluida en el tomo VII, “América”, de sus Escritos póstumos. Afirmó en este escrito que leyó el proyecto y que la palabra del codificador en el prefacio o nota de remisión “yo debía creer la más auténtica noticia, pues no podía suponer que el autor ignorase o calumniase su obra, sobre esa noticia del doctor Vélez he juzgado y podido juzgar su trabajo. No he citado artículo en mi folleto porque tampoco él lo cita en su prefacio; tampoco los citaba el Preliminar del proyecto francés”.
En el § 13 de su réplica aclaró: “Esto es cabalmente lo que yo lamento: no que se dé un código nacional a la República Argentina, sino que pueda darse de otro modo que por un golpe escandaloso contra la constitución, que excluye toda idea de códigos nacionales si se ha de interpretar con la luz de la constitución que le ha servido de modelo”.
Pero existe una segunda respuesta de Alberdi, que ha sido muy poco conocida y donde se expresan más críticas, que socavan el prestigio intelectual del hombre que tanto influyó en el texto constitucional aprobado en Santa Fe en 1853. Su título es Estudios del Código Civil de la República Argentina redactado por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield y aprobado por el Congreso de la República Argentina, el 29 de noviembre de 1869 – Edición Oficial – Nueva York. Imprenta Hallet y Breen – 1870. Está fechado en 1871 .
En esta obra calificó a la ley que sancionó el Código Civil como “un monumento de absurdidad legislativa”. Más adelante dijo: “las leyes no pueden ser proyectadas o redactadas, sino por los Cuerpos o Poderes colegisladores, y jamás por persona alguna ajena o extraña a esos Poderes”.
“El Congreso aprobando el Código redactado o sancionado, por el Dr. Vélez, ha dado o reconocido al doctor Vélez el carácter de un Poder constitucional colegislativo. Es decir, ha reconocido un Poder que la Constitución no reconoce, ha creado un Poder Codificador, cediendo a un individuo sin Poder alguno público, la facultad que la Constitución (art. 67) atribuye al Congreso únicamente, de dictar los Códigos Civil, etc.”
Y sobre este mismo asunto dijo también que Vélez “ha puesto en ridículo a su país dándose o haciéndose dar como redactor o dictador de su Código Civil”.
“Ni redactor ha podido dejarse llamar, porque apenas ha confeccionado lo redactado por otros. El doctor Vélez no sabe redactar, sino cuando copia lo que otros han redactado. En este sentido, él escribe como Merlin, cuando copia a Merlin. Su redacción no es buena sino cuando es ajena.
“Pero no porque todo sea ajeno en su Código se ha de concluir que es bueno. También es necesario juicio y saber para copiar; y mucho más para copiar, o compilar o recopilar”.
Llama la atención que no haya censurado la sanción a “libro cerrado”, objeción formulada por varios adversarios políticos de Sarmiento y del propio Vélez Sarsfield.
En el § 4º se refirió a las notas del Código Civil y volvió a criticar la exclusión de las fuentes locales. He aquí sus propias palabras: “¿Se ha visto jamás en el mundo una ley o un Código que salga de las manos de su legislador todo comentado, glosado y acompañado de disertaciones, de citas y hasta de reparos humorísticas, escritos en una lengua de conversación íntima o privada, como si hubiese vivido siglos en uso?” Afirmó que las citas y comentarios contenidos las notas son también ley.
“Lo único que no cita ni menciona una sola vez en el Código de la república es el derecho patrio intermediario”, que debió ser su fuente principal junto con la Constitución Nacional y la doctrina jurídica local.
Asimismo, tachó de inconstitucional al Código Civil porque con su sanción se vulneró el artículo 29 de la ley fundamental, que condena el otorgamiento de facultades extraordinarias o la suma del poder público que pongan la vida y los bienes de los argentinos a merced de alguna persona .
En el § 11º manifestó su discrepancia con la cantidad de artículos, que duplicaba al francés, con este curioso argumento seudosociológico: “El Código argentino que tenía que legislar en un país naciente y diminuto relativamente en punto de legislación, atendido a que representa la cuarta parte de la Francia, en población y en intereses, es decir, en personas y cosas, ha necesitado contener, según el Dr. Vélez, nada menos que cuatro mil veintiocho artículos y más de tres mil citas y comentarios oficiales auténticos” .
Criticó la numeración del Código por títulos. Pero cabe recordar que, en la nota de remisión del libro I, in fine, del proyecto de Código, Vélez aconsejó cambiar el sistema de numeración. La ordenación por título obedecía simplemente a la gran probabilidad de que se modificara esa obra .
Por último, en el parágrafo 14º insistió en que prefería una larga evolución histórica antes de sancionar un Código Civil, idea que había vertido en sus Bases…
En términos generales, en este deplorable texto suyo, Alberdi calificó al Código Civil de “embrión grosero, materia bruta, remedo indigesto, monumento grosero y bárbaro que acusa el atraso del país. Su existencia es inconcebible con su dignidad y honor”.
En escritos satíricos ulteriores también se refirió a la obra máxima de Vélez. Así, en Peregrinación de Luz del Día o Viaje y aventuras de la Verdad por el Nuevo Mundo (1878), invirtió su opinión: ahora el Código es superior a la sociedad argentina, pues dijo en la segunda parte de esta obra (parágrafo XXVII, titulado “Debates sobre el Código”): “Contrariamente a esta regla [-se refiere a la de Solón, según la cual las leyes se deben adecuar al pueblo concreto que regirán-] el proyecto de Código Civil había sido concebido para hombres civilizados, cuando en realidad estaba destinado a ser ley de un pueblo de carneros, de canallas y de vacas”.
Victorino de la Plaza, ex secretario privado de Vélez y que en julio de 1868 presentó su tesis doctoral apadrinado por el propio codificador, se incorporó al poco tiempo en el estudio de éste, donde colaboró en pasar a limpio los borradores del Código, en 1919 recordó la polémica entre su padrino y Alberdi con estas palabras : “La crítica del doctor Alberdi fue en términos tan apasionados y poco atinados que, a no ser tan notoria su ilustración y competencia, hubiera dado motivo para dudar de una y otra cosa.
“Habíale mandado el doctor Vélez como antiguo amigo, dicho libro, y sin dar muestra de cualquier consideración de amistad siquiera por mera cortesía, sobre la mera lectura de la nota descargó el peso de su dialéctica contra la codificación”.
3. Opiniones de juristas e historiadores
Ut supra reseñé las ideas cardinales de Dalmacio Vélez Sarsfield y de Juan Bautista Alberdi en la controversia que mantuvieron. Cabe resumir las conclusiones de los autores más reputados, tras lo cual emitiré mi opinión.
Según Alfredo Colmo, el tucumano tenía “dos veces razón” y que el codificador “había hecho tabla rasa con la legislación que hasta entonces nos rigiera” .
Por su lado, Juan B. Terán, el fundador de la Universidad de Tucumán, se inclinó en favor de su coterráneo .
A juicio de Ricardo Levene, las críticas alberdianas acerca de la omisión de las fuentes locales eran fundadas .
Jorge M. Mayer, el principal biógrafo de Alberdi, se inclinó totalmente a favor del tucumano .
En cambio, la mayoría de los autores favoreció al codificador.
Ernesto Quesada refutó la censura dirigida a Teixeira de Freitas por ser un autor que trabajaba para un imperio basado en la esclavitud: “la ciencia profunda del doctor Freytas [sic] es ciencia en un Imperio como lo es en una República”. Asimismo, consideró que los ataques alberdianos eran una simple excusa para atacar a Mitre. “La experiencia entre nosotros –concluía– ha dado ya completa razón al doctor Vélez” .
El jurista e historiador cordobés Enrique Martínez Paz sostuvo que Vélez “no había olvidado los antecedentes jurídicos de la nación” y “que el Código Civil ha continuado la tradición jurídica del país” . En cuanto al primer folleto de Alberdi, escribió: “no es otra cosa que un desahogo personal en que la pasión no ha sabido ocultarse”. “No trepido en declarar –siguió este autor– que es éste uno de los pasajes más desgraciados de la vida intelectual de Alberdi. Los juristas sólo debemos agradecer a Alberdi el haber provocado la réplica fundamental de Vélez, que es la más importante exposición sobre el espíritu y las orientaciones del Código Civil” .
El gran biógrafo de Vélez, Cháneton, se pronunció abiertamente en favor de su biografiado. Dijo que el reproche alberdiano es una de sus tantas “patrañas”, y agregó: “Como ocurre siempre que Alberdi se atreve a opinar sobre temas jurídicos, tampoco esta vez tenía la razón. Vélez Sársfield decía la verdad. Las citas de las leyes españolas abundan en el Proyecto argentino; sobre todo en los dos primeros libros y en el último. Si en el tercero disminuyen, es porque hay allí entre la nueva legislación y la antigua, diferencias fundamentales. Con todo, en ese solo libro aparecen citadas más de trescientas leyes”. En la nota al fragmento que acabo de reproducir, afirmó que las referencias a las Leyes de Indias son contadas porque éstas se “inspiran principalmente en propósitos religiosos y políticos: tienden a propagar una religión y a mantener un imperio” . Cabe recordar que la Recopilación de 1680, núcleo de la legislación indiana, principalmente rigió el derecho público.
A continuación, Cháneton añadió: “Las referencias a la legislación española en el proyecto argentino, no se limitan a las concordancias. A veces se la menciona para señalar el silencio de aquélla sobre un punto determinado; otras para dejar constancia expresa de que el codificador reproduce una vieja ley de Partida o de Estilo. En ocasiones el Proyecto señala la discordancia de una de sus normas con las leyes vigentes; no siendo tampoco raro el caso de que las traiga a cuento al solo objeto de llamar la atención sobre la importancia de alguna de ellas.
“Lo que había de aprovechable en la legislación de la víspera paso íntegro al nuevo Código” .
Juan Silva Riestra calificó de injustas a las censuras alberdianas. Al igual que Martínez Paz, rescató que el folleto de Alberdi de 1868 tuvo el mérito de provocar un luminoso texto del codificador; que las ideas de Alberdi son “páginas vehementes y contradictorias, capítulo laborioso pero estéril como todo lo que es producto del mero afán de censurar”, y que la respuesta del tucumano a la réplica del codificador es inferior a su primer escrito sobre el particular .
Ricardo Zorraquín Becú, discípulo de Levene y su sucesor en la conducción del extinguido Instituto de Historia del Derecho de la Facultad porteña, afirmó categóricamente que “no resisten el análisis las críticas de Alberdi” .
El civilista Guillermo A. Borda, inspirador de la reforma efectuada en 1968 al cuerpo legal que es obra de Vélez, suscribía las expresiones de Cháneton y agregó: “han sido las fuentes fundamentales de nuestro Código está ya fuera de toda posible discusión” .
Según Juan Carlos Molina y Joaquín G. Martínez, las opiniones negativas del autor de Bases… son “infundadas” y “ensañadas” .
Abelardo Levaggi se pronuncia decididamente a favor de Vélez .
Por mi parte, opino que Alberdi leyó algo más que la nota de remisión del primer libro, porque de no haber sido así no hubiera formulado algunas críticas concretas (no contemplación del matrimonio civil, no inclusión del Registro Civil, mantenimiento de la tradición traslativa del dominio), pero sí se puede decir que fue la suya una lectura superficial y que hay una carga política excesiva en sus críticas (no olvidar que, a la sazón, se desarrollaba la Guerra de la Triple Alianza, que el autor de las Bases… condenaba tenazmente, mientras que Vélez había sido ministro de Hacienda de Mitre y lo era del Interior de Sarmiento, Presidentes durante el conflicto bélico). No hay que ver, entonces, las críticas alberdianas como manifestaciones científicas. De todos modos, la insistencia del tucumano en algunos argumentos desluce su calidad intelectual.
Vélez y Alberdi tuvieron una formación y un carácter completamente distintos. Frío, disciplinado, calculador, de cultura tradicional y casi exclusivamente jurídica el primero. El segundo era fogoso, de cultura enciclopédica en ciencias sociales y letras, aunque poco profundo. El proyecto político alberdiano era el del cambio intenso y rápido, mientras que el de Vélez tendía a la evolución y a respetar las tradiciones.