Por Atilio O. Diorio

                       Al conmemorarse el centenario de la creación del Colegio Abogadil de Mercedes, no puede caer en terreno baldío tamaño acontecimiento.

                     Conviene señalar, al respecto, que esta contribución que efectuamos con sustento en la conspicua personalidad de quien, históricamente, fuera nuestro coterráneo, no conlleva altura intelectual sino que aspira a ceñirse a subrayar el enfoque realista del contenido normativo que portaba Jofré y su esfuerzo en actuarlo.

                    Desde esta perspectiva conceptual, al memorar que fue de su autoría el Código procesal penal de Bs Aires – vigente desde 1915 a 1998 con las modificaciones que el devenir de la vida impone – transcribiremos el inciso 1ro del art. 415 (que ostentaba en trato el instituto del Hábeas corpus): «Toda orden de prisión, pesquisa, embargo o detención, que no se dicte de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Constitución Provincial».

                  En esencia, interesa acá y ahora el vocablo EMBARGO; que observado en función del plexo legal mencionado, no atinge directamente a la libertad ambulatoria  pero si, a los bienes de la vida.

                 Este conocimiento fue adquirido por el suscripto en la cátedra que desempeñaba en la querida Facultad de Derecho platense, el estupendo penalista que fuera el Dr Alfredo Gascón Cotti.

                Después de lo recién dicho, sobra advertir que Tomás Jofré se anticipó en 42 años al dictado por la Corte Nacional de la sentencia in re «SIRI Angel» (1957). ¡Qué otra cosa produjo ese dictum sino «amparar» el material de imprenta propiedad de Siri!

               Resta precisar la extensión  de este elogioso recuerdo hacia el letrado Juan Martín Güidi, que patrocinara al Sr Siri en ese expediente que consagró  por primera vez en sede pretoriana en Sud América «la acción o recurso de amparo».


Fuente: CADJM

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