El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro. 1 del Depto. Judicial

Mercedes, a cargo del Dr. Luis C. Torcoletti, Secretaría Única, hizo saber

que los días 30 de noviembre y  12 de diciembre de 2016 a las 11,00 hrs. se procederá

a la destrucción de expedientes, correspondientes al Ex Tribunal

de Menores Nro. 2, Secretaría Única del Depto. Judicial Mercedes,

iniciados en el período comprendido entre los años 1966-2005

–excluidos los iniciados entre los años 1973 y 1983-. Asimismo, se

hace saber que la nómina de expedientes a destruir, se encuentra a

disposición de los interesados en la sede del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro.

1, sito en calle 29 Nro. 780 de la ciudad de Mercedes (B) hasta la

fecha fijada para su destrucción a los efectos dispuestos por el Art.

120 y 121 del Ac. 397/08, vencido el plazo citado –sin mediar oposición- se

procederá a la destrucción sin más. A fin de dar cumplimiento con lo

dispuesto por la SCJBA, se transcribe la Resolución Nro. 2673/14: «La

Plata, 24 de septiembre de 2014…CONSIDERANDO: …III) Sin mengua de lo

antedicho y de consuno con las sugerencias que emergen de los términos

del dictamen producido por la Dirección de Servicios Legales, en aras

de lograr un eficiente resguardo de causas que podrían gravitar de

modo indirecto en la vulneración de derechos humanos, coadyuvando a la

protección del valor secundario de series documentales patrimonio del

Poder Judicial de la Provincia y con la finalidad de contribuir a la

recomposición de la conformación del tejido social que se viera

afectado en el período que corre entre los años 1976/1983 –sin entrar

en contradicción con las disposiciones reglamentarias generales que

regulan la materia en esta jurisdicción – resulta conducente ordenar

que en las comunicaciones que establece cursar el art. 119 del Ac.

3397 ante una destrucción autorizada, se convoque a los organismos

allí detallados para que, por su intermedio se anoticie del acto a

otros que consideren de relevancia en la temática protectoria en esta

materia para que analice posibles vinculaciones indirectas, a fin de

evitar cualquier destrucción que pudiere ser luego de difícil o

imposible reconstrucción…. POR ELLO: la Suprema Corte de la Provincia

de Buenos Aires en uso de sus atribuciones, RESUELVE: …3) Disponer por

intermedio de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y

Archivos que todos los organismos pertinentes consignen en las

comunicaciones previstas en el art. 119 del Acuerdo N° 3397, que sus

destinatarios pueden convocar a otras entidades de defensa de los

derechos humanos que a su entender, pudieran tener interés en el

resguardo del material a ser destruido y el contralor del cumplimiento

del presente acto resolutivo…Daniel Fernando Soria. Juan C. Hitters.

Héctor Negri. Luis E. Genoud. Hilda Kogan. Eduardo Julio Pettigiani.

Eduardo Néstor de Lázzari. Néstor Trabucco. Secretario. Javier

Talamonti Baldasarre. Prosecretario”.- Mercedes, 25 de Agosto de

2016.-

 

 

 


Fuente: CADJM

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