La Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto –en razón de los paros judiciales y peticiones similares a las solicitadas por este Colegio- lo siguiente

1- Diferir el vencimiento de la Cuota Anual Obligatoria 2010, art. 24 de la Ley 6716, como asimismo el régimen de P.B.P. y Abogados Discapacitados, que opera el 31 de mayo de 2011 al 30 de junio de 2011. El recargo de intereses hasta esta última fecha será el que hubiera correspondido al 31 de mayo de 2011. Dicha eximición de intereses no será operativa para el caso de aquellos afiliados que den cumplimiento en forma posterior al 30 de junio de 2011.

2- Establecer que dicho diferimiento no afectará el derecho de los Afiliados a percibir los beneficios que les correspondan, debiendo operarse como hasta el momento pero tomando en cuenta el nuevo vencimiento.


 


 


 


Fuente: CADJM