Mercedes Bs. As., Junio 30 de 2014.

Al Señor Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.

Doctor MATEO LABORDE.

S/D.
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente del Colegio de Abogados de Mercedes, en razón de un Proyecto de Ley que estaría siendo tratado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cuál ha sido girado en consulta a ese Colegio, relativo a proponer se instaure en nuestra Provincia, un procedimiento previo de instancia administrativa obligatorio, para ventilar y sustanciar los reclamos surgidos de controversias individuales o plurindividuales del trabajo, que tuvieren lugar entre trabajadores y empleadores, utilizándose en lo que fuere compatible con las disposiciones que se preveen en tal proyecto, el texto ordenado de la Ley Provincial 10.149 de Procedimiento Administrativo Laboral en la Provincia de Buenos Aires y, continuando la competencia administrativa para tal cometido en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Los Fundamentos del Proyecto, contienen las siguientes consideraciones:

Comienzan aludiendo a la sanción en nuestra Provincia de la Ley 13.951 que regula el procedimiento de mediación como método alternativo de resolución de conflictos, iniciativa ésta a la cuál el  o los  autores del Proyecto en consideración, habrían impulsado con su apoyo, señalándose que  la Ley 13.951, excluye los conflictos laborales, exclusión ésta que a criterio de el/los autores, resultaría correcto pues las controversias de origen laboral, no podrían estar sujetas al mismo régimen de mediación respecto a otras materias.

Refiere a que desde hace 70 años, la Ley 5178 instauró en nuestra Provincia el Fuero Laboral, con Tribunales específicos, atendiendo a las particulares características alimentarías de los créditos del trabajador, aplicando un tipo de proceso ágil  para la resolución de los conflictos que reside en la oralidad, lo cuál se mantiene en la actualmente vigente Ley 11.653.

Desarrolla la evolución que fue teniendo el Fuero Laboral en la Provincia y, destaca los inconvenientes que actualmente presenta el mismo, para arribar a la definición en plazos razonables de las controversias que llegan a su conocimiento, lo cuál se agrava por el incremento de la conflictividad en tal materia.

Evalúa como experiencia positiva, con buenos resultados en la Provincia hacia una rápida resolución de las controversias laborales, la instauración de la instancia administrativa previa que establece la Ley 10.149 y que es competencia del hoy Ministerio de Trabajo Provincial -(originalmente Subsecretaria de Trabajo y luego Secretaría).-, no obstante recalcar que dicha instancia administrativa previa ,es voluntaria.

Destaca que dicho órgano de aplicación – (el Ministerio de Trabajo)-, cuenta con Delegaciones Regionales en todos los departamentos judiciales de la Provincia y que su labor, de instancia administrativa previa para entender en los conflictos laborales a través de procedimientos de conciliación y arbitraje, -aún cuando sean voluntarios-, han redundado en disminuir la cantidad de litigios que arriban a sede judicial.

Considera que convertir la instancia administrativa previa en materia de diferendos del trabajo, de voluntaria en obligatoria, implicaría un avance  y ello, traería aparejado la posibilidad de arribar con un procedimiento ágil, a la resolución con celeridad de los conflictos laborales y evitar de ese modo que, todo reclamo o divergencia laboral se transforme indefectiblemente en un litigio.

La instancia administrativa previa obligatoria, que propone el proyecto, consiste en: A) El trabajador que intente reclamar a su empleador un crédito de naturaleza laboral, previo a iniciar su demanda judicial, deberá someter obligatoriamente su reclamo a la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo Provincial. B) El Ministerio, sustanciará un procedimiento intentando una conciliación en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días corridos, pudiendo prorrogarse el plazo por acuerdo de partes, durante otros quince (15) días corridos. C) Si se arriba a un acuerdo conciliatorio, el conciliador actuante, lo elevará para que se homologue en un plazo de diez (10) días corridos. D) Si el acuerdo merece observaciones, se lo devolverá al conciliador para que las  subsane en un plazo de diez (10) días corridos. E) El reclamante tendrá expedita la vía judicial, si fracasa la instancia conciliatoria previa o no se homologue la conciliación a la cuál se arribó. Deberá acompañarse el acta de cierre de la conciliación a la demanda que eventualmente se interponga.

Todo el procedimiento según el proyecto, se regirá por las disposiciones allí establecidas y por la Ley 10.149, en cuanto fueren compatibles.

Los conciliadores, según el proyecto, serían agentes provenientes del personal existente en las distintas delegaciones del Ministerio de Trabajo Provincial, que resulten idóneos para tal función y que, necesariamente deberá tener título de abogado.

Consideraciones sobre el Proyecto.

–  El Proyecto no resulta una solución superadora -como el mismo se lo propone-,  que conlleve a disminuir el preocupante cúmulo de litigios laborales que llegan a los Tribunales del Trabajo de nuestra Provincia, órganos judiciales estos que, ante el considerable volumen de causas que están a su conocimiento, se encuentran muchas veces dificultados para arribar a una pronta resolución de las mismas, incurriendo en demoras perjudiciales para los justiciables, debiendo tenerse presente además que, en las controversias laborales, se encuentran comprometidos reclamos que obedecen a créditos de naturaleza alimentaría , los cuales merecen ser atendidos de modo impostergable.

–  Creo  que la iniciativa de proponer  la canalización de las controversias laborales entre trabajadores y empleadores en nuestra Provincia, a través de  una instancia administrativa previa de carácter obligatorio, antes de radicar la cuestión en sede judicial, no solucionará el acuciante problema que consiste en el importante volumen de acciones judiciales que se inician ante los Tribunales de Trabajo de la Pcia. de Bs. As.

–  Más aún, entre los propios fundamentos del Proyecto de Ley en análisis, se señala el buen resultado en general que implicó, la instauración de un procedimiento de conciliación y arbitraje voluntario, a través de la entonces Subsecretaría de Trabajo (hoy Ministerio), en el marco de la aplicación de la Ley 10.149.

–  La circunstancia que se haya aumentado paulatinamente en los últimos años, el volumen de causas judiciales de naturaleza laboral que llegan para su resolución a los Tribunales del Trabajo Provinciales, interpreto modestamente que obedece al hecho que desde hace años –diría desde que se recuperó la democracia y la vigencia del Estado de Derecho-, se observa una tendencia en general en los trabajadores que, cuando consideran que les asiste derecho para deducir un reclamo ante su empleador, lo realizan sin temer a consecuencias personales y o patrimoniales como antes lo eran por ejemplo, la perdida del empleo, situaciones de inseguridad personal, etc.

–  Considero además, que el desempeño del Ministerio de Trabajo de la Provincia, en los últimos años, ha decrecido en su eficacia en cuanto a la idoneidad del  personal dependiente de ese organismo, a cargo de los procedimientos administrativos de conciliación y arbitraje voluntario y, el ánimo con el cuál encaran dicha gestión para que se arribe a un acuerdo conciliatorio. Creo que más que proponer como iniciativa una instancia previa obligatoria, se debería reforzar la capacitación de dicho personal mencionado, incluso dotándolo de mejores condiciones de trabajo, entre ellas, una remuneración más acorde con la función a la cuál estará destinado.

–   Finalmente, respecto al contenido en sí del Proyecto de Ley, efectuaremos a continuación, algunas observaciones:

a)  Debería proponerse un plazo máximo de actuación del Ministerio de Trabajo Provincial, en el procedimiento previo  administrativo obligatorio de conciliación, más breve. Ejemplo: Un plazo máximo de treinta (30) días corridos, prorrogable una sola vez por acuerdo de partes, de diez (10) días corridos. El plazo que se establece en el Proyecto de Ley de sesenta(60) días corridos, prorrogable por acuerdo de partes en otros quince(15) días corridos, es demasiado amplio y conllevaría en los casos que no se arribe a una conciliación que fuere homologable, en una demora considerable para que quede expedita las vía judicial, sobre todo para el trabajador que es quien, en general, reclamará créditos de naturaleza alimentaría.
b)  En el artículo 3º del Proyecto de Ley, se establece a cargo del trabajador o sus derechohabientes, la obligación de cumplimentar un formulario al inicio del trámite, con requisitos de datos que ya se cumplimentan en la actualidad, al iniciar por los trabajadores sus respectivos trámites de reclamos, por lo cuál interpreto que tal exigencia es sobreabundante.
c)  No se especifica en el art.7º del Proyecto de Ley, cuál será el funcionario ante quien el conciliador deberá elevar –en su caso-para la homologación, o su observación, el acta conciliatoria a la que arribaron las partes. Tampoco se específica que tipo de observaciones que deberían ser salvadas, esta facultado para  efectuar el funcionario a cargo de la homologación, más allá de la clásica observación prevista en el art.15 de la LCT, en cuanto a que la conciliación no fuere homologable por no haberse alcanzado en la misma, una justa composición de los intereses y derechos de las partes.

En síntesis Señor Presidente, modestamente interpreto que aún cuando las observaciones que he efectuado en el apartado anterior, resultarían posibles de subsanarse, considero que el Proyecto de Ley no es oportuno, ni conveniente y, su finalidad –(convertir en obligatoria la instancia previa administrativa en materia laboral)-, no redundaría en disminuir los litigios laborales que actualmente se radican en los Tribunales del Trabajo de nuestra Provincia, propiciando que eventualmente, como ya he señalado en los apartados precedentes, una propuesta a formular que podría lograr el objetivo que se propone en sus Fundamentos el Proyecto de Ley, es mejorar las cualidades técnicas y de idoneidad del personal del Ministerio de Trabajo Provincial que realiza funciones de conciliador y, dotarlo de condiciones de labor adecuadas a dicha función, tratando de obtener con ello que dicho organismo de aplicación, cumpla eficazmente con sus funciones y competencias, para el cuál fue creado.

Es de esperar que las opiniones que he vertido, al solo efecto de colaborar en la consulta que he tenido el honor que se me efectuara por parte del Señor Presidente y el Honorable Consejo Directivo del Colegio, sea de utilidad, aclarando que las consideraciones vertidas, son a título personal, sin que ello implique que fueren compartidas institucionalmente por las autoridades de la entidad.

Saluda al Señor Presidente y Miembros del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes Bs. As., cordialmente,

Roberto Luis Bigatti.
Tº III – Fº 1º CADJM.


Fuente: CADJM