Seguro que tenés dudas sobre este nuevo régimen obligatorio que ya ha sido implementado por la AFIP Mediante la Resolución General (AFIP) 3571/13 (B.O. 18/12/2013), a partir del 1ro de agosto de 2014 para abogados.
No te quedes con esas dudas y no te arriesgues a las sanciones que prevé la normativa.
En la charla que brindarán expertos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se podrán plantear preguntas que hacen a la faz práctica de la cuestión y que servirán para evitar situaciones de no cumplimiento de las normas, por ejemplo:
 *Considerando la actividad de los abogados, en la cual además de los honorarios, se facturan gastos que son reintegrados por el cliente, ¿esos importes se consideran a los efectos del cálculo del monto total facturado?
  *¿Registración y almacenamiento, se deben hacer en archivos TXT?
  *¿Qué sanción le corresponde a un contribuyente que inició tardíamente a utilizar FE? (pero emitió facturas en papel)
 *¿Existe alguna responsabilidad respecto del cliente que recibe la factura impresa, sabiendo que el abogado debe utilizar el régimen de factura electrónica?
  *¿No hay posibilidad de pasar un TXT general, a fin de generar las facturas en lotes?
  *¿La FE puede reimprimirse o imprimirse más tarde al momento de su confección?
 *¿Cómo se implementan en la factura los datos de índole comercial (logos, leyendas, etc.)?
  *¿Se puede facturar con fecha del día anterior?

El Colegio pone esta charla como herramienta de ayuda a los matriculados, no la desaproveches.

TE ESPERAMOS!!


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