«Actualización de Jurisprudencia Contencioso  – Administrativa» Novedades de la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata- Encuentro con el Dr. Gustavo Mammoni

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Jurisprudencia a analizar.

 

1.- Apremio. Sustitución de embargos por seguro de caución. Procedencia. Camara de Apelación en lo Contencioso administrativo de La Plata, causa N° N° 24.295, “Fisco c. Majoma” (res. del 29-8-2019); criterio reiterado causa N° 25.368, “Fisco c. Distribuidora Blancaluna”, (res. del 28-07-2020).1. Fisco c. Majoma (CCALP – sustitución de cautelar en apremio) (1)

2.- Solve et repete. Sustitución del pago previo por seguro de caución. Procedencia. Cámara contencioso Administrativo de La Plata. Causa N° 20407, “Carraro Argentina S.A.” (res. del 9-04-2019), doctrina que luego reitera en las causas N° 23.651 “Reckitt Benckiser” (res. del 11-06-2019) y Nº 22484, Ford Argentina (res. del 5-12-2019).2. Carraro (CCALP – Solve et repete – Sustitución seguro de caución) (1) (1)

3.- Repetición. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Aplicación del Código Civil o del Código Fiscal en lo que respecta a los intereses. Momento desde que deben computarse los intereses, requerimiento de pago. Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, causa Nº 24041, “Autopistas Urbanas S.A”, (sent. del 21-04-2020).3. Autopistas Urbanas S.A. (Repetición – Intereses – Momento de devengamiento de los intereses)

4.- Amparo. Descuentos en los haberes. Medida cautelar. Ordena que en la liquidación de los haberes previsionales, se aplique las prescripciones del Decreto 243/18. Se confirma. Causa N° 23.269 “Ziva Selva Graciela.”, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata (sent. del 19-II-2019).4. Ziva Selva Garciela c. Caja de Policía (Amparo – MC- Codigo de descuentos – Se confirma cautelar) (1)

5.- Contratos administrativos. Acción de la Municipalidad de Avellaneda que persigue la declaración de nulidad de contratos administrativos celebrados (entre ella con Altec S.E y con Bapro Mandatos y Negocios S.A.) para la prestación del Servicio de Reordenamiento Integral del Tránsito y Estacionamiento Medido (contrato de concesión) de la ciudad de Avellaneda, la cobranza y administración del mismo, la identificación de los vehículos en infracción, la emisión de los comprobantes de infracción y el transporte de vehículos en infracción. No existe ratificación por parte del H.C.D. Se hace lugar a la acción. Se rechaza el recurso. Causa N° 3.938 “Municipalidad de Avellaneda c. Altec S.E.”, sent. del 6-II-2020).5. Municipalidad de Avellaneda c. Altec S.E. y Otro (Contrato administrativo – Nulidad – Falta de autorización)

5.1Municipalidad de Avellaneda c. Altec S.E. (Sentencia de primera instancia)

Evento transmitido por Videoconferencia

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Cupo

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Instituto de Derecho Administrativo - Area Académica Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes

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