Se solicita que en forma urgente los señores matriculados actualicen los domicilios legales denunciados ante el Colegio, pues se tendrá por válida la notificación al que figure en el legajo.
Por la presente se comunica que el Consejo Superior del Colproba ha dictado la resolución número 026/16, adoptada en la sesión ordinaria de los días 18 y 19 de febrero de 2016, en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Necochea, por la cual se ha considerado:
«……….Y Considerando:
Que por resolución del 15/12/95 el Consejo Superior determinó que a los efectos de la suspensión y/o exclusión en la matrícula por falta de pago, era necesaria la “notificación fehaciente” del matriculado, en forma personal o por cédula.
Que posteriormente, por resolución 205/02 del 20 de septiembre de 2002, el Consejo Superior ratificó esa postura considerando que la suspensión y/o exclusión por falta de pago no era “automática” sino que necesitaba de acto administrativo y notificación fehaciente.
Que por resolución 016/04 del 19 y 20 de febrero de 2004, el Consejo Superior ante el problema de los abogados que cambiaban de domicilio sin comunicación al Colegio interpretó respecto al alcance de la resolución 205/02, que “…en los casos en que deba aplicarse una sanción disciplinaria, y la misma no se pudiere notificar por ignorarse el domicilio actual del profesional involucrado, tendrá indefectible validez la comunicación que al efecto se curse al domicilio legal constituido conforme al art. 6º, inc. 4º, de la ley 5177 (T.O. decreto 2885/01), configurándose así su “debida notificación”, con la sola constancia del envío pertinente a dicho lugar…”.
Que, finalmente, con fecha 27 de abril de 2004 la Mesa Directiva extendió dicha resolución 016/2004 también para los casos de suspensión y/o exclusión en la matrícula por falta de pago, al ampliarla a “todos los casos de notificación de la situación matricular”.
Que en consecuencia y a fin de evitar posibles pedidos de nulidad, el Consejo Superior, en su carácter de última autoridad para resolver las cuestiones que se suscitaren en torno a la interpretación y aplicación de la Ley 5177 (art. 50, inciso i), resuelve: En todos los casos de notificación de la situación matricular del abogado y/o procurador, tendrá indefectible validez la comunicación que al efecto se curse al domicilio legal constituido conforme al art. 6 inc. 4º, de la Ley 5177 (T.O. Decreto 2885/01), configurándose así su “debida notificación”, con la sola constancia del envío pertinente a dicho lugar.»
Se ruega encarecidamente a los señores matriculados que concurran personalmente a la Sede Central del Colegio a realizar la actualización del domicilio legal atento la gravedad que importará dicho domicilio en cualquier comunicación que el abogado reciba por parte del Colegio.