A partir del día 09 de diciembre de 2019, la utilización de las comunicaciones telemáticas entre la D.P.P.J. y el Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, se lleva a cabo por la totalidad de los organismos de todos los departamentos judiciales, cualquiera sea el proceso o fuero.  

En tal sentido, por Resolución Nro. 3203 del 4 de diciembre de 2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictada en consecuencia del Convenio entre S.C.B.A. y Ministerio de Justicia PBA, se resolvió:

1)   Extender los alcances de la Resolución S.C.B.A. Nro. 2913/19 a los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como a los registros públicos de todos los departamentos judiciales, quienes deberán librar indefectiblemente, a partir del 9 de diciembre de 2019 por medios telemáticos a través del Sistema de Comunicaciones y Presentaciones Electrónicas, los documentos judiciales que deban ser anotados o inscriptos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, así como los pedidos de informes, cualquiera sea el proceso.

2)   Disponer que los oficios firmados en formato papel hasta el 9 de diciembre de 2019 y que se encuentren en los organismos jurisdiccionales y los registros públicos sin retirar por los interesados, serán recepcionados en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas hasta el 7 de febrero de 2020 inclusive.

3)   A partir del 10 de febrero de 2020, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas solo admitirá los oficios librados en el formato electrónico recibidos a través de sistema de presentaciones y notificaciones de la S.C.B.A. http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp

Se agrega que se han aprobado los textos modelos estandarizados de documentos judiciales dirigidos a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, así como las respuestas, para su utilización obligatorias.


Fuente: SCJBA