Ley 13951

Resolución 788

1) Se puede sortear mediador?

Si, desde el 25/6/20 se pueden iniciar todo tipo de causas.

2) Como se hace para sortear mediador/a ?

A través de la página de la SCBA, Notificaciones y Presentación Electrónicas (NYPE) inicio de causas.

3) Que modalidades de mediación hay?

Actualmente con la modificación de la ley 13951 (ley 15182) existen dos modalidades, la presencial y la audiencia a distancia (art. 15 bis).

 

4) Se pueden hacer mediaciones presenciales?

Si, en tanto y en cuanto las normas de ASPO y los protocolos vigentes en cada Municipio permitan la posibilidad de convocar en un mismo espacio físico a la totalidad de las partes y siempre en cumplimiento del Protocolo de COLPROBA

5) Que le tengo que enviar al mediador cuando recibo el sorteo?

  1. a) contactar al mail que el mediador tiene registrado en el Ministerio informado en el archivo del sorteo.
  2. b) Remitirle documentación recibida donde conste el sorteo (de juzgado y mediador)
  3. c) Remitir la declaración jurada de datos (linkeamos a la dd. jj del mediare),
  4. d) Acompañar copia escaneada de DNI de requirentes + credencial del abogado, más poderes/personería si correspondiere
  5. e) Información de contacto telefónico de todos los intervinientes
  6. f) denunciar correo electrónico del requirente (y en su caso también el del abogado requirente) donde serán válidas las notificaciones cursadas para primer audiencia.

 

6) Que hago si a mi cliente le llega una citación a mediación a distancia?

Ponerse, tan pronto sea posible, con el mediador/a designado con la finalidad de remisión de la documentación requerida en la Res. 788/20 (DNI, Credencial, Personería/ poder, correo electrónico y celular de contacto)

7) Puede oponerse el requerido a una mediación a distancia?

No.

8) Qué pasa si el requerido no se conecta a la mediación a distancia?

Quien debidamente notificado no comparezca a primera audiencia virtual será tenido por incompareciente,  art. 14 ley 13951

9) Como se cierra la mediación a distancia  sin acuerdo, quien/es deben firmar?

Con la sola firma del/la mediador/a se podrá emitir el acta de audiencia y cierre correspondiente. (ver Res. 788 y art. 18 de la ley 15182)


Fuente: CADJM