VISTO:

 

La resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación del 4 de mayo de 2017 recaída en el expediente ADD Nº 39/2017 caratulado «Mahiques, Carlos Alberto s/Solicitud de Traslado»; y el decreto 328/2017 del Poder Ejecutivo Nacional que designa al Dr.Carlos Alberto Mahiques como Juez de Cámara Federal de Casación Penal –Sala II-, disponiendo su traslado desde la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que se trata de un magistrado que cuenta con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional para su desempeño en la jurisdicción nacional u ordinaria de la Capital Federal.

 

Que conforme lo dispone el artículo 114 de la Carta Magna, el Consejo de la Magistratura es el órgano que selecciona a los postulantes a magistrados y eleva propuestas al Poder Ejecutivo en ternas vinculantes para que sea éste el que elija a quien va a ocupar el cargo de juez y lo remita al H. Senado de la Nación para que de su acuerdo (art. 99 inciso 4 C.N.).

 

Que el Consejo de la Magistratura no tiene competencia para designar jueces sino que elige postulantes y según el reglamento existente (conforme artículo 114, inciso 6 C.N.), sólo se encontraría facultado para trasladar a un juez de un órgano a otro cuando los cargos son de la misma jurisdicción y tengan la misma competencia en materia y grado.

 

Que estos requisitos no son exigidos cuando el interesado ha obtenido un anterior acuerdo del H. Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase, debiendo el peticionante tener una antigüedad no menor a cuatro (4) años desde la fecha de posesión de su cargo, no siendo procedente el pedido de traslado cuando haya un concurso abierto para la cobertura del cargo vacante.

 

Que en el caso del magistrado Mahiques no se cumplen ninguno de los requisitos que el propio reglamento prevé para traslados de este tipo.

 

Que más allá de la cuestionada facultad de trasladar jueces sin acuerdo del Senado, debemos señalar que la organización judicial argentina tiene dos órdenes de gobierno distintos y por ende dos poderes judiciales diversos: el nacional,que comprende a la jurisdicción federal, con caracteres y requisitos específicos (art. 116 C.N.), y los provinciales o locales (a los que se encuentra asimilada desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que son autónomos y lo ejercen dentro de los límites de cada provincia y de ésta ciudad (art. 129 de la CN y cláusula transitoria 15º de la reforma constitucional de 1994).

 

Que cabe entender que el acuerdo senatorial oportunamente otorgado al Dr. Mahiques y su nombramiento como juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal no resultan suficientes para ameritar su pase a la Cámara Federal de Casación Penal, ni su designación como juez de ésta última para la cual han de mediar otros requerimientos distintos y específicos que ameriten la propuesta de su designación previo proceso por el Consejo de la Magistratura y el otorgamiento de un nuevo y específico acuerdo senatorial. Sin que todo ello signifique abrir juicio sobre su idoneidad para el cargo.

 

 

Que en esas condiciones, consideramos que el Consejo de la Magistratura de la Nación se ha excedido en sus facultades, resolviendo el traslado de un juez de la jurisdicción local al ámbito de la jurisdicción federal cuando carece de competencia constitucional y legal para ello. A mayor abundamiento debemos señalar que nada lo habilita para ser designado por el Poder Ejecutivo como magistrado en la órbita de la Jurisdicción Federal, por cuanto requiere necesariamente para ello el tránsito de un nuevo concurso ante ese Consejo y el otorgamiento de un nuevo acuerdo del H. Senado de la Nación, en cumplimiento de todos los recaudos constitucionales y legales.

 

Que el respeto a las Instituciones de la República es condición necesaria para mantener el orden, para preservarla y para posibilitar el crecimiento de nuestra Nación en paz, circunstancias que se quebrantan en el presente caso al invadirse competencias que violan expresamente disposiciones de la Constitución Nacional.

POR TODO ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE :

 

1.   Manifestar su honda preocupación por el procedimiento llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura en el expediente ADD Nº 39/2017 caratulado «Mahiques, Carlos Alberto s/Solicitud de Traslado», en el que no se ha respetado la Constitución Nacional para la designación de Magistrados de la Nación.

2.    Solicitar a los responsables intervinientes que adecuen sus conductas dentro del marco de la Constitución Nacional y respeten las Instituciones de la República.

3.    Destacar que la resolución Nº 129/2017 del Consejo de la Magistratura y el decreto de designación del Poder Ejecutivo Nacional Nº 328/2017 resultan constitucionalmente objetables y afectan la independencia de la Justicia, por la que ambos deben bregar.

4.    Solicitar al Consejo de la Magistratura que en el futuro se abstenga de utilizar mecanismos que evidencian atajos que afectan la institucionalidad de la República y, en su lugar, respete la ley y la Constitución Nacional para la selección, propuesta y traslado de magistrados.

5.    Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, al Consejo de la Magistratura, dese amplia difusión y por ultimo archívese.

CORDOBA, 12  de Mayo de 2017.

 

 

 

 

Dr. P. Santiago A. Orgambide                                     Dr. Eduardo  Massot

Secretario                                                               Presidente


Fuente: FACA