El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aíres ha manifestado su total oposición al proyecto de Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, hoy Ley 27.348, desde el momento mismo de su presentación.

Así, presentamos en octubre del año pasado nuestro dictamen crítico ante el Senado de la Nación.

Luego, en febrero de este año, repudiamos el intento del Poder Ejecutivo Nacional de sancionar esta nueva normativa mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.

Posteriormente, con la sanción definitiva de la Ley, nos adelantamos en marzo a solicitar la “no adhesión” ante ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires.

Ahora, vemos con desagrado y suma preocupación la reciente media sanción de la Cámara de Diputados Provincial, que tomó su veloz decisión sin debate, renunciando imprudentemente a las facultades reservadas por la Provincia en virtud de los pactos preexistentes. Sin participación alguna de los trabajadores directamente afectados, sin consulta alguna al Superior Tribunal Provincial, sin requerir la opinión de los abogados especializados en el tema, ignorando nuestras advertencias sobre el inevitable colapso de los Tribunales de Trabajo que generaría esta apresurada adhesión, con directo perjuicio a los justiciables y al servicio de administración de justicia. Amén de resultar una decisión inconsulta respecto de la Comisión de Mapa Judicial, abierta especialmente a ese efecto en el seno del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Reiteramos que si se concretara esta sanción definitiva, se cederían facultades legislativas y jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, que constituyen organismos administrativos de tercer orden y dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, violentando así el artículo 15 de la Constitución Provincial que asegura la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia y el artículo 39 de Nuestra Carta Magna que ordena a la Provincia fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral y trasgrediendo expresas normas de la Constitución Nacional y de los Tratados internacionales de Derechos Humanos que garantizan el acceso a la justicia (artículos 8, 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y el principio de Juez especializado (artículo 36 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales, Bogotá 1948), entre muchas otras.

 

Por todo lo expuesto, los abogados de la provincia de Buenos Aires reclamamos enfáticamente el rechazo liso y llano del proyecto en tratamiento.


Fuente: COLPROBA