Se pronuncia el máximo órgano colegial de la provincia.
Debe debatirse en profundidad una reforma integral del régimen de reparaciones de infortunios de trabajo, pero siempre pensando en que el mismo garantice prioritariamente la integridad psicofísica del trabajador, y sin preconceptos estériles como lo es el de adjudicar equivocadamente las falencias del sistema a la excesiva litigiosidad, cuando en realidad el eje hay que ponerlo en la prevención.
-Reafirmar el rol de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial resulta notoriamente inconstitucional, como ya se ha detallado en nuestro Dictamen del 7 de diciembre de 2016.
-El ámbito natural para este trascendente debate de ideas es el Congreso de la Nación, y su función legislativa no debe ser reemplazada por un DNU del Poder Ejecutivo.
-Las ART cometen sistemáticos abusos que deben ser reparados por la justicia: incumplen con sus obligaciones de prevención de los riesgos del trabajo, rechazan masivamente los siniestros denunciados, “ahorran” en prestaciones de salud y liquidan insuficientemente las indemnizaciones.
-El supuesto “alto índice de litigiosidad” va a disminuir naturalmente cuando las ART cumplan su función: proteger a los trabajadores.