Por Atilio O. Diorio

 

Días atrás, medios periodísticos nos impusieron, sucintamente, del caso de un joven ladrón   que no poseía en plenitud el ejercicio de sus facultades mentales.

Va de suyo, que detenido y sometido a proceso judicial, hizo plantear al Órgano Juzgante el tema de su imputabilidad.

Pues bien, a tenor de lo bien sabido, en nuestro régimen penal se es o no imputable (ello conforme a lo edictado por el art. 34 inc. 1ro del Código penal.

Cuadro normativo que conlleva a un destino de injusticia; al ofrecerse, v.b., el marco interpretativo de que dimos cuenta ut supra. Si el encartado, aunque exhiba amenguada  su comprensión del acto o la criminalidad del mismo, no accede  en la óptica jurisdiccional a la categoría de inimputable, recibirá la pena que se prevé legalmente para aquel  enjuiciado de mentalidad normal.

Y es posible el acaecer en cuanto no mostrando imputabilidad plena pero a su vez no llega a subsumirse en las hipótesis del art. 34 inc. l 1ro del digesto represivo, sea adjudicatario de una declaración absolutoria.

 

Para procurar subsanar esa irritante situación, los doctrineros elaboraron el instituto de «LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.

Así fue como el maestro Soler incluye esa figura en su conocido y afamado Anteproyecto de 1960.

Al carecer el mismo de tratamiento parlamentario, quedó en los papeles de ensayo.

Nosotros hemos – junto a otros plumeantes de mayor valía – concretado publicaciones en su respecto.

Pero que sepamos, no se ha obtenido eco.

En una oportunidad más, entonces, nos permitimos recordar la necesidad de que la ley penal recepte el instituto que nos congrega.

Deviene en respaldo del puerto al que deseamos arribe la institución que es motivo de estas líneas, lo que nos comunica el prof. Jorge Frías Caballero en su «Imputabilidad  penal», Ediar, Bs As, 1981, pág. 13: «No hace muchos años Giuseppe Maggiore afirmó que la imputabilidad «es la piedra angular del derecho penal». Sebastián Soler, por su parte, dijo en su Tratado (cuya primera edición viera la luz en 1940) que «alrededor del concepto de imputabilidads se desenvuelve el más discutido de los  problemas penales de hoy».

 

 


Fuente: CADJM