Surgido de conversaciones entre el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Luján, Dr. Alfredo José Reyes, el Intendente de Luján, Dr. Oscar Ernesto Luciani, y el Presidente del Colegio, Dr. Mateo Laborde, el Consejo Directivo de este Colegio, resolvió que los abogados con domicilio en Luján cumplirán con la obligación de atención del Consultorio Jurídico Gratuito en la propia localidad, lo que significará que ni los abogados ni los consultantes de esa ciudad deban movilizarse a Mercedes, siendo por ende algo sumamente beneficioso para todos.

La firma del Convenio se realizó en la ciudad de Luján el 19 de mayo de 2017, participando de la misma el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUJAN, representado en el acto por su Juez, Dr. Alfredo José Reyes, la MUNICIPALIDAD DE LUJAN, representada por su Intendente, Dr. Oscar Ernesto Luciani, y el COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES, representado por su Presidente, Dr. Mateo Laborde.

La prestación de la atención se realizará del siguiente modo:

El abogado consultor prestará el servicio en su estudio. Desde el Juzgado de Paz Letrado o desde el municipio le serán derivados los consultantes carentes de recursos.

El abogado consultor llenará la planilla correspondiente y determinará si la persona debe o no ser asistida en juicio, y si así fuese si debe serlo en el Juzgado de Paz o en la cabecera departamental (según la materia y competencia), tras lo cual derivará al consultante de acuerdo a las pautas que se señalan en la nota de notificación del turno de atención.

Este servicio que presta la abogacía a la sociedad tiene así el plus de la comodidad para las partes de allegar la atención a su ciudad de origen, y para los abogados el no tener que moverse de su ciudad para cumplir con la obligación de asistencia al carente de recursos, derivada de la ley 5177 y del juramento.

La nueva modalidad de atención comenzará el 1 de julio de 2017.

 

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUJAN, LA MUNICIPALIDAD DE LUJAN, Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES

Entre el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUJAN, con domicilio en calle San Martín No 636 de la ciudad de Luján, Buenos Aires, en adelante «EL JUZGADO DE PAZ LETRADO”, representado en este acto por su Juez, Dr. Alfredo José Reyes, y la MUNICIPALIDAD DE LUJAN, con domicilio en calle San Martín No 550 de la ciudad de Luján, Buenos Aires, en adelante «LA MUNICIPALIDAD”, representado en este acto por su Intendente, Dr. Oscar Ernesto Luciani, por una parte, y por la otra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES, con domicilio en la calle 24 N° 705, 2° Piso, de la ciudad de Mercedes, Buenos Aires, en adelante «EL COLEGIO DE ABOGADOS», representado en este acto por su Presidente, Dr. Mateo Laborde, se celebra el presente convenio, conforme a las siguientes Declaraciones y cláusulas de Acuerdo.

Ambas partes DECLARAN:

Que las instituciones firmantes son principales actores -por mandato legal y honda e inmediata inserción social- a la hora de prestar auxilio general, jurídico y jurisdiccional a los carentes de recursos;

Que en tal sentido el Juzgado de Paz Letrado debe desinsacular letrados de la lista que anualmente confecciona el Colegio de Abogados, cuando se requiera la intervención de un Defensor de Pobres y Ausentes (conf. art. 91 de la ley 5827 orgánica del Poder Judicial); y por su parte el Colegio de Abogados tiene la obligación de defender y asistir a las personas carentes de recursos, estableciendo un consultorio jurídico gratuito, y asegurando la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen (conf. art. 19 inc. 2, y 22 de la ley 5177 de Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador);

Que también en tal sentido la Municipalidad recibe consultas de carentes de recursos relacionadas con cuestiones jurídicas, pero sin embargo no es su función el asesoramiento jurídico; y por su parte el Colegio de Abogados a través de su Consultorio Jurídico Gratuito presta asesoramiento a los carentes de recursos en cuestiones jurídicas, y eventual patrocinio jurídico a los mismos, y en tal sentido tiene la obligación de defender y asistir a las personas carentes de recursos, estableciendo un Consultorio Jurídico Gratuito, y asegurando la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen (conf. art. 19 inc. 2, y 22 de la ley 5177 y Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales);

Que la derivación de los carentes de recursos por parte del Juzgado o de la Municipalidad a la Sede Central del Colegio de Abogados a los fines de dicho asesoramiento supone un valladar temporal y económico que da por tierra con el acceso a la justicia;

Que el traslado de los abogados matriculados desde la ciudad de Luján a la Sede Central del Colegio de Abogados a los efectos de la atención del Consultorio Jurídico Gratuito para el cumplimiento de dicha carga pública (art. 22 Ley 5177), supone un dispendio temporal y económico que debe remediarse;

Que la mutua complementación y cooperación servirá para el efectivo y mejor cumplimiento de la manda legal que incumbe a las partes firmantes, y a su vez repercutirá en beneficio de los carentes de recursos y matriculados, y de la defensa del valor que implica el acceso a la justicia.

Por ello las partes ACUERDAN:

PRIMERO: El Colegio de Abogados se compromete a organizar un sistema de turnos para asesoramiento de personas del Partido de Luján, carentes de recursos, para que los abogados con Estudio en la ciudad de Luján atiendan y cumplan con la obligación derivada del art. 22 de la Ley 5177 en principio en su propio estudio y/o en las instalaciones que al efecto se habiliten en el Juzgado de Paz Letrado y/o en la Municipalidad. Al efecto el Colegio de Abogados hará conocer con debida anticipación al Juzgado de Paz Letrado y a la Municipalidad las fechas de atención, abogados consultores de turno, dirección del estudio, e-mail y teléfono de los mismos. Lo propio hará con los abogados consultores, proveyéndolos de planillas para atención de la consulta.

SEGUNDO: El Juzgado de Paz Letrado y la Municipalidad -cuando estimen que corresponde- derivará a los consultantes que se presenten, al abogado del próximo turno, a fin el mismo evacue la consulta.

TERCERO: Una vez evacuada la consulta, el abogado consultor -de corresponder patrocinio jurídico para acción judicial- realizará lo siguiente:

1.-Si la competencia correspondiere al Juzgado de Paz Letrado derivará allí al consultante para la designación de Defensor del listado conforme artículo 91 de la ley 5827.

2.-Si la competencia fuere de un órgano judicial que no sea el Juzgado de Paz Letrado, remitirá vía fax al 02324-420115, o escaneada (vía e-mail a gerencia.mendiola@camercedes.org.ar) la planilla de consulta debidamente completada, a fin el Director del Consultorio Jurídico Gratuito evalúe la designación de abogado de la matrícula, y a la vez derivará al consultante el Juzgado de Paz Letrado para que realice información sumaria sobre carencia de recursos.

Se deja expresamente aclarado que el abogado consultor jamás puede tomar el caso para su atención para acción extrajudicial o judicial, limitándose su cometido al simple asesoramiento y eventual derivación.

Si el caso fuese el del inc. 2, el Juzgado de Paz Letrado, una vez realizada la información sumaria, remitirá la misma al Colegio vía fax al 02324-420115, o escaneada (vía e-mail a gerencia.mendiola@camercedes.org.ar) o por vía postal, y desde el Colegio (a vuelta de correo) se remitirá al Juzgado de Paz Letrado la designación de letrado para que sea entregada al beneficiario.

CUARTO: El abogado consultor entregará los originales de las planillas para atención de la consulta que haya completado, en el Juzgado de Paz Letrado, quien las conservará y desde donde serán retiradas por autoridad del Colegio una vez al mes.

QUINTO: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio o cualquier instrumento que en su consecuencia se celebre entre las partes, las mismas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.

SEXTO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2017 y cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto en forma inmediata y unilateralmente, sin expresión de causa, comunicándolo a la otra por escrito.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.


Fuente: CADJM