Por Atilio O. Diorio
La cortedad de esta nota, obedece a que, amén de enfocar un tema de por si sabido, se ciñe – si se me permite la intención – a refrescar una posible actuación de índole inscriptoria.
Resulta pertinente consignar que le brindó estímulo un parágrafo que el prof. Natalio Pedro Etchegaray estampa en su opus:»Escrituras y actas notariales», ASTREA , Bs As, 2010, 135 donde analiza el mandato irrevocable (arts. 1330 y ccs del CCyC).
A dicho respecto, el ilustre notario luego de señalar las ventajas de dicho instituto, nos indica un cuadro de referencia que este mismo no puede sortear.
En esa ruta, bien advertidos nos deja de que el otorgamiento del mandato irrevocable no impide que el inmueble en trato se afecte por una medida cautelar o en lo personal, al vendedor-mandante por inhibición (todo ello por acción de terceros acreedores).
Conteste lo predicho, meditamos que el túnel de salida vuelve a proporcionarlo la anotación precautoria del documento continente del negocio jurídico que fuere.
Es decir, tal como lo estatuyen la ley bonaerense 4564 y la nacional 14005.
Sin su perjuicio, va sin decir de que esa herramienta cautelar sea compañera de la instrumentalidad prealudida(es decir, del mandato irrevocable).
En compendio, se inscribe sólo la cautelar. Mientras que el mandato irrevocable en sede extra-registral aguaita su actuación en función escribanil.