Estimado/a Dr/a :

»»NO RECIBIMOS MANDAMIENTOS LIBRADOS ELECTRONICAMENTE»»

La validez de los mandamientos de extraña jurisdicción (ley 22172) signados con firma digital debo señalar que toda firma  digital es válida mientras se encuentre  dentro de un documento digital alojado en la web o en un servidor de datos.
Es decir que la firma digital, solo se mantiene mientras se encuentre  dentro de un soporte informático, fuera de este, la firma  digital carece de  la eficacia que las normas le otorgan y que la equiparan a la firma ológrafa.
Si el documento digital es impreso o reproducido en soporte papel (como es el      caso de los mandamientos ley 22172 lo que se obtiene es una simple copia, sin firma alguna que acredite su autenticidad.
La firma de los mandamientos  impresos  que usted desea  ingresar para su diligenciamiento  no puede ser  «leída » ni validada por  el sistema informático que utiliza nuestra dependencia para procesar el  ingreso de mandamientos ya que no  estamos habilitados  para  el uso  del sistema  Augusta vigente en la Provincia  de Buenos Aires.
Hasta la fecha  la Dirección de Mandamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  no  ha generado ni se ha  adherido a  ningún  convenio de actualización de comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales.
Debido a que cada provincia tiene su propio sistema, y esta oficina recibe un          promedio de 1000 mandamientos ley 22172 mensuales de diferentes jurisdicciones se dificulta  establecer un sistema común que facilite  recepción  y  lectura de los documentos  en PDF o la validación de las firmas insertas en los documentos impresos.
Atento a la situación descripta, la única solución es que hasta que se unifique el sistema  informático  los mandamientos que ingresen a esta dependencia por ley 22172 sean signados con firma ológrafa por el Juez o Secretario del tribunal que ordena la medida.  Está claro que los mandamientos tienen que tener firma «»OLOGRAFA»», como siempre fue. Si los mandamientos vienen con firma del juez electrónica y  a su lado la firma «»OLOGRAFA»» del Señor secretario con los sellos del juzgado «»AUTENTICOS Y ACLARATORIO DEL SEÑOR SECRETARIO»». todas las hojas selladas con sello medalla, etc, como siempre vinieron, entonces si los recibimos «cumpliendo con el protocolo «.

Si vienen solo con firma electrónica «»NO SE RECIBEN»». A continuación le envío forma de ingresar los mandamientos a esta dependencia. Muchas Gracias.
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«PROTOCOLO»:
Para presentar mandamientos «»Por el momento  no es necesario turno, solo  pasa por Libertad 731 PB, lo deja en la Oficina de Mandamientos «cumpliendo con el protocolo». Los turnos se dan para el retiro de los mandamientos ya diligenciados. Muchas gracias.

Por favor cumplir con el protocolo que a continuación le envío.
-Solo se aceptarán mandamientos en soporte papel “con firma ológrafa”.
– Los mandamientos pueden ser remitidos por el juzgado vía correo físico o presentados en la dependencia por los autorizados.

– El retiro de mandamientos ley se hará previa solicitud de turno mediante el sistema de turnos automáticos vía web. Los turnos se podrán solicitar por
vía mail a mandamientoley@csjn.gov.ar aclarando que se trata de mandamientos ley. Si se tiene que  retirar varios mandamientos solo se solicita un turno.
– Los turnos serán dados cada 30 minutos, de 9.30 a 13.00 hs.
– Los mandamientos ley también deben cumplir con la cuarentena de 48 hs. Luego del control de los mismos se enviará al autorizado vía mail el recibo correspondiente.
– Para retirar mandamientos, el autorizado debe enviar previamente un mail con el número de recibo de los mandamientos a retirar, de esta manera se los tendrá separados con antelación.
– Los desistimientos de embargo y de acompañar a la diligencia deben ser adjuntados al mandamiento al momento de ingresarlos en la dependencia.
– Todos los mandamientos ingresados deben acompañarse con copia de la matrícula del autorizado y consignarse teléfono y mail de contacto.

Luego de cumplir la cuarentena antes descripta, usted debe mandar un E-mail a fechamandamientos@csjn.gov.ar después de fijar fecha debe concurrir a la diligencia y luego cuando el oficial de justicia devuelve el mandamiento debe enviar un E-mail a mandamientoley@csjn.gov.ar para pedir fecha para retirarlo.
Muchas gracias.

Saludos cordiales
Lavarello Cambaceres
Prosecretario Administrativo
C.S.J.N.


Fuente: CADJM

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