REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO – RESOLUCION REVOCATORIA QUE AMPLIA FUNDAMENTOS DE RECHAZO. AMPLIACION DEL MEMORIAL. PROCEDENCIA – SALA II
La Sala II abordó un escenario habitualmente presente en el quehacer profesional diario, de allí lo interesante de la lectura y análisis propuesto en el fallo.
Expte. N°: SII-33965
Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 Mercedes
Nº de Receptoría: ME – 9804 – 2019 |
Nº de Expediente: 86464 |
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Llega apelada la resolución de fecha 16/8/22 dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Departamental N° 1 que dispuso, ante el pedido de lanzamiento formulado por el actor, que «Previo a todo trámite, deberá encontrarse cumplimentado con lo dispuesto por el Art. 21 Ley 6716».
Ante tal negativa, en fecha 18/8/22, el actor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentado sobre la base de contar al momento del planteo con la franquicia que otorga el art. 83 CPCC. Dicho planteo recursivo fue rechazado por el a quo, en la inteligencia de lo dispuesto en el art. 84 CPCC y argumentando que : «….En este sentido, siendo que el recurrente ha resultado vencedor en autos, pudo entonces el letrado de la actora intentar el pago de sus honorarios contra la vencida y en su caso, contra su representada en la parte pertinente. Además, es menester destacar que el proceso sobre la franquicia para litigar no se encuentra resuelto. Es por todo ello que la providencia de fecha 16/08/2022 se encuentra ajustada a derecho».
Asimismo, en cuanto al recurso de apelación incoado en forma subsidiaria, también fue rechazado por no considerar el juez de grado que era una providencia insusceptible de tal recurso, rechazo que luego fue objeto de queja del actor, a la cual se le dio favorable acogida.
II.- Ahora bien, a modo liminar es dable destacar que la jurisdicción apelada es de orden público, por lo cual la Alzada se halla facultada para examinar las cuestiones atinentes a la procedencia formal del recurso, y el juez de este último es siempre el tribunal de apelación (conf. Ibañez Frocham, “Tratado de los recursos en el proceso civil”, pág.133/134, n° 46; Podetti, “Tratado de los recursos”, pág.143/144, n° 61, y jurisprudencia allí citada, SCBA, A.y S. 1959-II-49; 1970-II487; esta Sala, causa n° 21.327 “Banco de la Provincia de Bs.As. c/Garavaglia Abel s/Ejecución Hipotecaria”, de abril de 2003, con otra integración).
Sobre tal piso de marcha, cabe poner de relieve que: «si bien cuando se interpone recurso de reposición, con apelación en subsidio, la presentación del memorial es improcedente, ya que el escrito fundando la reposición hace las veces del mismo (arg. arts. 239, 241 y 248 del CPCC), no lo es menos que en casos excepcionales, tales como cuando el sentenciante al decidir el rechazo de la revocatoria varía esencialmente su fundamentación anterior, cabe admitir el memorial a fin de que el apelante no se vea privado de exponer sus argumentos, con mengua del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Const. Nacional, Morello, Op.cit., con cita de C. 1ª La Plata, sala 1ª, causa 151.636, reg. int. 394/72; C. Civ. y Com. San Nicolás, 11/5/2004). Lo mismo cuando el rechazo de la revocatoria contiene argumentos nuevos.
Si bien en cumplimiento rígido de las formas rituales el actor no ha planteado ninguna ampliación de fundamentos en torno a los nuevos argumentos dados por el a quo al momento de resolverle el recurso de revocatoria, consideramos que en aras se salvaguardar el derecho constitucional de defensa en juicio del recurrente, en uso de la gama de los poderes del juez y con el fin de adaptar razonable y funcionalmente las normas procesales recursivas a la finalidad prioritaria de que la protección constitucional sea operativa, corresponde otorgarle un plazo de 5 días a los efectos de que amplíe los fundamentos oportunamente vertidos en función de los nuevos argumentos dados por el a quo (arts. 18 CN; doc. arts. 238 ss y concs CPCC).
POR ELLO, en función de las consideraciones, citas legales y jurisprudenciales expuestas, SE RESUELVE: Conceder a la apelante Andrea Elizabeth Carmona un plazo de 5 días a los efectos de amplíe los fundamentos de recurso de apelación interpuesto en virtud de los dispuesto en la presente. NOTIFÍQUESE al domicilio electrónico 20048608222@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 27119247085@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR(Excma. SCBA, Ac. 4013 del 14/04/2021 y Ac. 4016 del 16/05/2021): REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.-
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