La Sala III fijó los honorarios de la abogada del niño que llevó adelante la acción en 40jus
Expte. 6781 Sala III
Juzgado de origen: JUZGADO DE FAMILIA N°2.MERCEDES.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/4/2021 por el Abogado Relator de la Fiscalía de Estado, Dr. Juan Pablo Portesi, por altos, contra la resolución de fecha 17/3/2021 mediante la cual se regulan los honorarios de la Dra. LIG profesional interviniente como Abogada del Niño.
Asimismo, cuestiona el exiguo plazo de pago indicado en el mencionado decisorio por resultar ello violatorio de la ley orgánica de la Fiscalía de Estado y la Legislación de Contabilidad de la Provincia y la imposición del 10% de aportes, solicitando se fije un 5% de aportes por tratarse de un juicio voluntario.-
En fecha 25/3/2021 la Dra. G apela por bajos los honorarios fijados a su favor.-
II.- En primer lugar, en cuanto al pedido del exiguo plazo para el pago de los honorarios, toda vez que de la resolución en crisis nada dice al respecto, se lo desestima.
Por último, en relación a los agravios referidos al porcentaje, teniendo en consideración que en el presente proceso -petición de filiación- tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas y tiene por objeto una pretensión, este Tribunal entiende que sella la suerte adversa de la apelación intentada (art. 12 inc. a) de la Ley 6716).-
III.- Ahora bien, queda abordar la cuantía de los honorarios que llegan recurridos.
En atención a lo establecido por los arts. 9 inc. f), 15, 16, 21, 28 y concs. de la ley 14967; art. 7 del C. C. y C.; art. 5 Ley 14.568, Ley 26.061, en base a lo dispuesto por la Acordada de la S.C.B.A. vigente, que establece el valor del JUS, mérito, trascendencia de la tarea realizada y las etapas cumplidas, se ELEVAN a 40 JUS los honorarios correspondientes a la Dra. LIG, quedando así modificada la resolución de fecha 17/3/2021; debiendo integrarse el aporte previsto por el art. 12 inc. a) de la ley 6716; modificada por ley 10.268; como así también, el porcentual respecto del IVA,en caso que correspondiera. DEV.-
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