Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo
Fecha fallo origen: 05 de agosto de 2022
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala II
Número de expediente de Cámara:33743
Fecha fallo de Cámara: 27 de septiembre de 2022
Sentencia de origen: Revocada

Abstract:

La Sala II de nuestra Cámara revoca la decisión del Juzgado de Paz Letrado de 25 de Mayo de requerir, previo a la regulación de honorarios, la actualización de informes de dominio y anotaciones personales, recordando que ellos deben sí encontrarse vigentes al momento de decretarse la inscripción de la D.H..


Texto completo del Fallo:

Expte n°: 33743

Juicio: MIRABELLA, ROQUE Y ROSA, SUSANA S/ SUCESIONES AB INTESTATO

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo

Mercedes, 27/9/2022.

AUTOS Y VISTOS:

y CONSIDERANDO:

I.- Vienen los autos al despacho a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria — contra el auto de fecha 5 de agosto de 2022 mediante el cual se ordenó que debían ser actualizados el informe de dominio del inmueble denunciado y los de anotaciones personales – cesión e inhibición – conforme a lo establecido en Decreto 2612/72

II.- Sostiene el recurrente que los certificados estaban vigentes cuando fueron presentados oportunamente por su parte.

Agrega que el hecho de tener que volver a realizar el pedido de nuevos informes, no solo produce un gravamen en cuanto al transcurso del tiempo que conlleva este tipo de trámites, sino también, en cuanto al aspecto económico, provocando una dilación procesal innecesaria, de resultar indispensable volver a solicitarlos ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Solicita en prieta síntesis que se revoque el auto apelado.

III.- Ciertamente los informes de dominio e inhibición deben ser contemporáneos a la fecha en que se ha de ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, por lo que si han pasado más de 90 días desde que fueron emitidos, es necesario presentar la actualización correspondiente, toda vez que el artículo 28 del decreto 5479/65 (texto según decreto 2612/72), en su parte pertinente prescribe dicho tiempo de duración para su validez ( esta Sala en causa 27.127).

Ahora bien, lo cierto es que en este estadio procesal, donde se está solicitando que se regulen honorarios de los profesionales intervinientes, no aparece necesario acompañar los mencionados certificados actualizados, lo que si devendrá necesario al momento de decretarse la inscripción de la declaratoria como ya se señaló.

POR ELLO SE RESUELVE: revocar con el alcance señalado el auto apelado. Sin costas atento a no existir estrictamente contraparte vencida en la contienda ( doct art. 68 del CPCC).

Notifíquese a los domicilios electrónicos ( Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 y 4016 del 16/4/2021): 27230182871@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Regístrese. Devuélvase.


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