Juzgado de origen: Juzgado de Familia No 2
Fecha fallo origen: 19 de febrero de 2024
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala I
Número de expediente de Cámara:SI-121980
Fecha fallo de Cámara: 21 de octubre de 2024
Sentencia de origen: Confirmada

Abstract:

ABOGADO DEL NIÑO. HONORARIOS, APORTES PREVISIONALES E IVA

La Sala I de nuestra Cámara, conformó la regulación de honorarios dictada en primera instancia a la abogada del niño interviniente y mandando a que se integren con mas los aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.


Texto completo del Fallo:

Expte: SI-121980

Juzgado de origen: Juzg Familia N° 2 Dptal M-GR

Juicio: PEREZ JESICA SOLEDAD C/ DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO S/ ALIMENTOS

 

 

Mercedes, en día de la firma.-

Autos y Vistos: Considerando:

I.- Se deja constancia que esta Sala Primera se encuentra integrada por el Dr. Emilio Armando Ibarlucía y el Dr. Lucas Ricardo Gomez, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Ac. Extraordinario del 25 de septiembre del 2008 (publicado en el Boletín Oficial el 06/12/2010, pags. 12.609/12.610).-

II.- Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio de fecha 19/02/24.-

II.- Con fecha 21/02/2024, el Dr. Rodrigo Muñoz, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, apela por altos los honorarios regulados a favor de la abogada del niño. Con la presentación fecha 23/02/2024 la Dra. L presenta escrito respecto a los agravios planteados por la Fiscalía de Estado. Ambos fundamentos damos por reproducidos por razones de brevedad

III.- Atento a la importancia del asunto, mérito de los trabajos realizados y teniendo en cuenta lo normado por los arts. 9, 15, 16, 28 y Concrs. de la Ley 14.967, el art. 1255 del C.C.C. y cláusula octava del convenio, conforme Dec. 62/15 celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Ley Abogado del Niño n°14.568, mediando únicamente apelación por altos, se confirman los honorarios regulados a favor del Abogada del Niño, Dra. G P L (Tº II Fº 148 – CAMGR), debiendo integrarse con más la totalidad de los aportes legales según ley 6.716 y sus modificaciones y el IVA en caso de revestir los profesionales beneficiarios de los estipendios el carácter de responsable inscripto en dicho tributo. NOT. Y DEV.


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