*DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO EN EL MARCO DE LA ACTUACION EN SEGUNDA INSTANCIA – Sala II
En reiterados pronunciamientos, la Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial –en el marco de procesos “de familia”- ha fijado audiencias para escuchar de manera directa, con patrocinio letrado y/o con intervención de la Asesoría pertinente, a los niños involucrados.
Para así actuar, sostuvo “Que resulta indiscutible el reconocimiento de la normativa constitucional y supra constitucional sobre el derecho del menor a ser oído «en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño…» y se garantiza su derecho «de expresar su opinión libremente en todos los asuntos (que lo) afecten teniéndose debidamente en cuenta (sus) opiniones en función de su edad y madurez» (art.12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incs.1, y 2, art. 75 inc.22 Const. Nacional; arts.264 ter Código Civil; Blanco, Luis Guillermo – Gavotti, Alicia Marta – Polakiewicz, Marta, «Interés del menor: derecho de comunicación (visitas)», J.A., 1993-I-p.871; Barallobres, Walter C., «El Juez como garantizador del derecho del niño a ser escuchado…», L.L. Actualidad, ej. del 17/09/98; C.N.Civ., sala I, 20/10/98, «T., H. E.», en Suplemento L.L. de Derecho Constitucional del 15/7/99; Risolía de Alcaro, María, «La opinión del niño y la defensa de sus derechos», en Grosman, Cecilia, «Los derechos del niño en la familia», pág.257 y ss.; Excma. SCBA en causas 78.446 del 27/6/2001; Ac. 71380 del 24/10/2001, entre otras).
Por lo expuesto fue que en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 2° del CPCC, y lo normado en los arts. 26, 707 y concs del CCC; y arts.art.12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incs.1, y 2, art. 75 inc.22 Const. Nacional; ley 26.061; ley 13298; y considerando imprescindible conocer la opinión de los niños involucrados, fijó audiencia a tal efecto.
Expte: SII-35161 – Sent. 18/4/24
Mercedes, en día de la firma.-
Autos y Vistos: Considerando:
Que resulta indiscutible el reconocimiento de la normativa constitucional y supra constitucional sobre el derecho del menor a ser oído «en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño…» y se garantiza su derecho «de expresar su opinión libremente en todos los asuntos (que lo) afecten teniéndose debidamente en cuenta (sus) opiniones en función de su edad y madurez» (art.12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incs.1, y 2, art. 75 inc.22 Const. Nacional; arts.264 ter Código Civil; Blanco, Luis Guillermo – Gavotti, Alicia Marta – Polakiewicz, Marta, «Interés del menor: derecho de comunicación (visitas)», J.A., 1993-I-p.871; Barallobres, Walter C., «El Juez como garantizador del derecho del niño a ser escuchado…», L.L. Actualidad, ej. del 17/09/98; C.N.Civ., sala I, 20/10/98, «T., H. E.», en Suplemento L.L. de Derecho Constitucional del 15/7/99; Risolía de Alcaro, María, «La opinión del niño y la defensa de sus derechos», en Grosman, Cecilia, «Los derechos del niño en la familia», pág.257 y ss.; Excma. SCBA en causas 78.446 del 27/6/2001; Ac. 71380 del 24/10/2001, entre otras).
Ello así, en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 2° del CPCC, y lo normado en los arts. 26, 707 y concs del CCC; y arts.art.12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incs.1, y 2, art. 75 inc.22 Const. Nacional; ley 26.061; ley 13298; y siendo imprescindible conocer la opinión de la niña involucrada, convóquese a E.A como así también a la Asesora V C R para que concurran a este Tribunal a la audiencia del día martes 7 de mayo de 2024 a las 11 y 30 hs. Interín, suspéndanse los términos para dictar sentencia ( art 157 del CPCC)Notifíquese a los domicilios electrónicos ( Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 y 4016 del 16/4/2021).
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