Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 4
Fecha fallo origen: 13 de junio de 2024
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala I
Número de expediente de Cámara:Expte: SI-121896
Fecha fallo de Cámara: 14 de octubre de 2024
Sentencia de origen: Confirmada

Abstract:

NOTIFICACION VIA RESOLUCION “AUTONOTIFICABLE”. SALA I

La Sala señaló que en atención al sistema de notificaciones que se encuentra vigente en la actualidad (Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 -t.o Ac. 4039- y 4016 del 16/4/2021), que prevé la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias en los domicilios electrónicos de manera automatizada, no es necesario confeccionar cédula de notificación, sino que la diligencia se practica de manera automática al consignar los domicilios electrónicos en el cuerpo de la resolución y luego al colocarla en el casillero del destinatario.


Texto completo del Fallo:

Expte: SI-121896

Juzgado de origen: JUZG CIV Y COM N°4 DEPTAL

Juicio: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. C/ COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S/ INC. DE REVISION S/ QUEJA

 

 

Mercedes, en día de la firma.-

Autos y Vistos: Considerando:

I.- Se deja constancia que esta Sala Primera se encuentra integrada por el Dr. Emilio Armando Ibarlucía y el Dr. Lucas Ricardo Gomez, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Ac. Extraordinario del 25 de septiembre del 2008 (publicado en el Boletín Oficial el 06/12/2010, pags. 12.609/12.610).-

II.- La parte actora interpone el presente recurso de queja contra la resolución del 13/06/2024 que deniega su apelación interpuesta en subsidio por extemporánea dado que la resolución que se pretende recurrir quedó notificada con fecha 10/10/2023.

En los fundamentos de la queja, se agravia de que resulta irracional pretender que su parte haya quedado notificada por nota -con fecha 10 de octubre de 2023- del embargo e intimación de pago dispuesto el día anterior. Señala que las disposiciones de los arts. 135 y 198 CPCC han sido así estructuradas para minimizar el riesgo al justiciable frente a errores judiciales como considera en el caso.

III.- Se adelanta que el recurso de queja no puede prosperar.

Es del caso señalar que en atención al sistema de notificaciones que se encuentra vigente en la actualidad (Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 -t.o Ac. 4039- y 4016 del 16/4/2021), que prevé la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias en los domicilios electrónicos de manera automatizada, no es necesario confeccionar cédula de notificación, sino que la diligencia se practica de manera automática al consignar los

domicilios electrónicos en el cuerpo de la resolución y luego al colocarla en el casillero del destinatario.

La resolución que se pretende apelar del 9/10/2023 que ordena traba de embargo sobre la cuota concordatoria que tiene que percibir la incidentista es notificada a la requirente de forma autonotificable el mismo día, quedando perfeccionada la notificación el martes 10 de octubre de 2023, en consecuencia, el plazo para interponer recurso de apelación venció al cumplirse las cuatro primeras horas del día 20/10/2023 (conf. arts. 133, 124 y 244 del C.P.C.C.).

Por lo que, el recurso de apelación interpuesto el 30/05/2024 lo fue de forma claramente extemporánea, en consecuencia, la presente queja debe ser rechazada.

POR ELLO, conforme lo anteriormente expuesto, SE RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta. Notifíquese y archívese.-


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