Se recuerda que desde el Colegio se aplicará lo siguiente ante las medidas de fuerza:
Demandar:
- Que se garantice el libre acceso a los edificios de tribunales, tanto para los justiciables como para todos los profesionales que lleven adelante el libre ejercicio de su profesión.
- Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial.
- Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas. Asimismo que en caso de que un profesional no reciba la atención aludida, podrá solicitar se le comunique con el Secretario del Juzgado, o, en su caso, con el titular de la dependencia.
- Que se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control.
- Audiencias: que las mismas sean tomadas por los propios funcionarios.
- Que en caso de que comiencen a suspenderse los términos, los giros que se encuentren pendientes de expedición por “no estar consentidos”, los mismos puedan ser entregados con el consentimiento de todos los litigantes.
Y para el caso que alguna de las demandas no se cumpla se seguirá el siguiente PROTOCOLO:
1°) Constatación del incumplimiento por medios fehacientes e inmediata comunicación al Colproba.
2°) En caso de persistir la situación de incumplimiento a las 48 horas de su constatación denuncia ante la Cámara de Apelación Departamental que ejerza la Superintendencia y comunicación a la Subsecretaría de Control de Gestión de la S.C.B.A.
3°) En caso de persistir la situación de incumplimiento a las 96 horas promoción de la acción de amparo en términos similares a la que diera origen a la Resolución 415/12 de la S.C.B.A. y evaluación de la promoción de denuncia penal en función de los hechos constatados.
Fuente: CADJM